10 Abr

  • Bill of Right de EEUU, manteniendo el texto de la Constitución se añaden una serie de enmiendas, donde se establecen categorías de derechos.
  • Primera Enmienda, libertad de reunión, de manifestación, de ideología.
  • Segunda Enmienda, derecho a tener y portar armas, claramente se observa que los americanos se alejan de la protección que les proporciona la administración al estilo europeo para autoprotegerse.
  • Tercera Enmienda, protección contra el alojamiento militar en época de paz
  • Cuarta Enmienda, contra los registros e incautaciones irracionales.
  • Quinta Enmienda, Debido Proceso
  • Sexta Enmienda, Juicios por jurado y otros derechos del acusado
  • Séptima Enmienda, Juicio civil por jurado
  • Octava Enmienda Prohibición de fianzas excesiva, o castigos crueles
  • Novena Enmienda Protección de derechos , aunque no se especifican en la Carta.
  • Décima Enmienda, Poder de los estados y las personas
  • Revolución Francesa,


     Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano es una declaración sin valor jurídico vinculante, a diferencia del modelo americano, donde el Tribunal Supremo es el garante de esta Constitución. En 1791, aparece la primera Constitución francesa, declarando la separación de poderes, la libertad de expresión, de asociación, etc., Esta primera constitución se entiende como un pacto político, donde la vinculación sólo la fijaba la Ley, recordemos la inexistencia de una entidad garante como el Tribunal Constitucional actual en Europa,
  • Constitución de Cádiz 1812 , no se establece un catálogo de derechos, sino que los menciona de forma dispersa por ejemplo el artículo cuarto, la libertad de la propiedad. Esta Constitución conjugó innovación con una serie de derechos sociales como el de la educación y la declaración de España como país católico.

El absolutismo truncó la Constitución de 1812, tras la vuelta del Rey Fernando. Hacia el 1400, como inicio  de los derechos, y el fin de las trágicas epidemias, comportó en Europa, cierta mejora en la vida cotidiana de la población y con ello mejoraron sustancialmente las cosechas, generando incluso excedente, y es esta necesidad de comerciar con este excedente  preciso un primitivo derecho a la libertad de comerciar, o la propiedad privada…, la riqueza llega a una pequeña burguesía, y la estructura feudal que atosigaba a los nuevos comerciantes, comenzaban a tambalear. Las monarquías apoyaban a estos burgueses que no tardaron en solicitar a los reyes ampliar la parcela de los derechos, sobretodo los referentes al comercio en un principio y político después, una vez el feudalismo como tal desaparece. Nos encontramos alrededor del 1700.


En 1800, aparecen los derechos económicos, con el inicio del capitalismo y los primeros movimientos obreros, que desembocan en ocasiones a la cesión de derechos sociales, con la finalidad de acabar con el clima de crispación.

Superados los derechos sociales, podemos hablar en el S.XX (1960) de derechos medioambientales, de los discapacitados o de los usuarios y consumidores.

La última generación de derechos engloban los derechos entorno a la comunicación como el derecho a la protección de datos, derecho a las comunicaciones, etc.

Retomando  la Constitución de Philadelphia de los EEUU, creó una carta de Derechos, elaborada a base de enmiendas, que aglutinaban una serie de derechos fundamentales, tales como derechos a portar armas, libertad de expresión, de la propiedad privada, juicios con jurado, etc.

En  Francia se produce la Declaración de derechos y libertades de los hombres y ciudadanos, en el marco de la Revolución y la toma de la Bastilla, el inconveniente de esta novedosa declaración, es la carencia de valor jurídico.

En 1791 es declarada la Constitución francesa, dejando atrás la época del absolutismo, en dicha Constitución se hace una clara referencia a la Declaración de derechos y libertades, anteriormente mencionada.. Se entiende esta Constitución como un pacto político, y no vinculante, sin valor jurídico, a diferencia de la americana, no obstante la Ley si era vinculante en este peculiar sistema. El modelo de Constitución francesa  triunfa en toda Europa y se expande en el resto de países, pese a no materializarse de pleno, hasta bien entrado el siglo XX.

En España, nos situamos en 1810, año en la que se elabora la CE de Cádiz ( comúnmente llamada La Pepa), los derechos son descritos de forma dispersa. A causa del absolutismo del rey Fernando, menguó la aplicación de esta Constitución, dos características básicas de la Pepa es la declaración del estado como confesional y el establecimiento de derechos sociales, cuestión de gran novedad para el siglo que nos atiende.

Irrumpe con fuerza el capitalismo y emergen las necesidades de nuevos derechos y libertades.

En Méjico, con la Revolución zapatista, se crean nuevos derechos tales como la sanidad pública.

En Rusia, después de la Primera Guerra Mundial, a causa de la precaria situación de la población, los bolcheviques toman el poder e instauran una serie de nuevos derechos.

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