12 Jun
La Posesión
La posesión es un derecho real que contiene un haz de facultades, como la de tenencia o la de recuperación. Es un derecho de protección provisional, lo que la diferencia de la propiedad y de los derechos reales limitados.
La Propiedad
La propiedad es un derecho real pleno que otorga el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Este concepto debe matizarse, ya que existen múltiples especialidades de la propiedad según su objeto y su función social.
Diferencia entre la Acción Reivindicatoria y la Acción Declarativa de Dominio
La acción reivindicatoria tiene como objetivo la recuperación de la posesión del objeto del litigio, mientras que la acción declarativa de dominio busca constatar la titularidad del mismo. Esta última no requiere que el demandado posea la cosa ni que ostente título para poseerla.
La Acción Negatoria
La acción negatoria corresponde al propietario contra todo tipo de perturbaciones no posesorias dirigidas contra su derecho. No está regulada en el Código Civil y fue creada por los jurisconsultos romanos para negar la existencia de pretendidas servidumbres sobre sus fundos.
Modos de Adquirir el Dominio
Los modos de adquirir el dominio son hechos jurídicos que originan el dominio en una persona. Se clasifican en:
- Modos onerosos y gratuitos: Según exista o no contraprestación.
- Modos singulares y universales: Según afecten a una cosa determinada o a una universalidad.
- Modos inter vivos o mortis causa: Según se adquieran en vida o por causa de muerte.
- Modos originarios y derivativos:
Originarios: Aquellos en los que el titular adquiere la propiedad sin conexión con el titular anterior. Pueden ser:
- Simplicites: Con la ocupación de la cosa.
- Secundum quid: Concurrencia de algo más, como la accesión.
Derivativos: Aquellos en los que la propiedad se adquiere en virtud de una relación con el titular anterior. Pueden ser:
- Derivativa-traslativa: Cuando el derecho que se adquiere es el mismo que el del titular anterior.
- Derivativa-constitutiva: Cuando el derecho que se adquiere tiene su base en el derecho anterior pero es un derecho distinto.
Accesión
La accesión es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa puede hacer suyo lo que esta produce o se le une o incorpora natural o artificialmente. Se distinguen dos tipos de accesión:
- Accesión por producción: El fundamento coincide con el de la propiedad, ya que las cosas nos pertenecen por las utilidades y productos que podemos obtener de ellas.
- Accesión por unión: El fundamento está en la necesidad y utilidad.
Accesión Invertida o Construcción Extraliimitada
Supone una extralimitación del dueño de un terreno que construye parcialmente en el terreno limítrofe, concurriendo buena fe. Si se dan los requisitos exigidos, el constructor adquiere la propiedad del terreno invadido, debiendo abonar al dueño el valor de la porción de terreno y los daños y perjuicios producidos.
Usucapión
La usucapión es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuidad por el tiempo señalado en la ley. Se divide en:
- Usucapión ordinaria: Exige título y buena fe en el poseedor.
- Usucapión extraordinaria: No exige título ni buena fe, solo un plazo mayor de posesión.
El efecto principal de la usucapión es la adquisición del derecho a la propiedad o otro derecho real. La adquisición es automática al cumplirse el plazo de tiempo, pero procesalmente no existe aplicación de oficio y requiere una declaración vía acción o de excepción.
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