12 Dic
Poder de Dirección y sus Límites en el Entorno Laboral
Poder de Dirección
El poder de dirección es la facultad que tiene el empresario, o las personas a quienes este delegue, para determinar en qué consisten y cómo han de ejecutarse las prestaciones que el trabajador ha de realizar como consecuencia del contrato de trabajo.
Límites del Poder de Dirección
- Dignidad e intimidad de los trabajadores: Incluye la seguridad e higiene, permitiendo registros en taquilla solo para salvaguardar el patrimonio de la empresa, garantizando la máxima intimidad.
- Igualdad de trato y prohibición de discriminaciones: Se prohíben discriminaciones por cuestiones de sexo, origen, religión, entre otros.
- Jerarquía de las órdenes empresariales.
- Límites contractuales (IUS VARIANDI): Tanto el empresario como el trabajador deben respetar los términos acordados. Sin embargo, en contratos de larga duración, se admite que el empresario pueda adaptar el contenido de la prestación laboral ajustándola a sus necesidades, siempre que los cambios no sean sustanciales.
Presunción de Legalidad de las Órdenes Empresariales
Cumplir las órdenes del empresario es una obligación de los trabajadores.
Poder Disciplinario
Es el poder empresarial que permite imponer sanciones a los trabajadores por el incumplimiento de sus obligaciones laborales.
Infracciones Empresariales
Son acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las leyes, reglamentos y convenios colectivos en materia de relaciones laborales.
Protección del Salario y FOGASA
Protección del Salario
Se establecen los siguientes tramos para la protección del salario frente a embargos:
- De 0 a 641,41 €: No se puede embargar.
- De 641,41 a 1282,8 €: Se puede embargar el 30%.
- De 1282,8 a 1924,2 €: Se puede embargar el 50%.
- De 1924,2 a 2196 €: Se puede embargar el 60%.
- De 2196 a 2837,4 €: Se puede embargar el 75%.
- De 2837,4 € en adelante: Se puede embargar el 90%.
FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo que se financia con aportaciones de los empresarios (0,2% sobre la base de cotización de contingencia profesional). Su finalidad es abonar los salarios e indemnizaciones pendientes de pago por parte de empresarios que, por causas económicas, no pueden pagarlos. Para ello, el empresario ha de ser declarado insolvente, en suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.
Modificaciones del Contrato de Trabajo
A) Cambio de Empresario
B) Movilidad Funcional
Implica el cambio del trabajador a funciones distintas de las habituales. Debe llevarse a cabo sin menoscabo de la dignidad del trabajador. Si este rescinde su contrato, la indemnización es de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
C) Movilidad Geográfica
- Traslado: Exige cambio de residencia. La indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Desplazamiento temporal: Residencia temporal en otra población. El trabajador no se puede negar.
D) Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Se considera de carácter individual cuando afecta a menos de 10 trabajadores en una empresa de 100, menos del 10% en una empresa de entre 100 y 300, o menos de 30 trabajadores en una empresa de 300 o más.
Deberes y Derechos de los Trabajadores
Deberes de los Trabajadores
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cumplir con lo que se derive de los respectivos contratos.
Derechos de los Trabajadores
- Trabajo y libre elección de profesión.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Información, consulta y participación en la empresa.
Ocupación Efectiva
Derecho del trabajador a que el empresario no le mantenga ocioso.
Jornada de Trabajo, Descansos, Permisos y Vacaciones
Jornada de Trabajo
- Promedio anual de 40 horas a la semana.
- Descanso de 12 horas entre dos jornadas.
- No más de 9 horas ordinarias diarias, salvo para menores de 18 años, que no podrán realizar más de 8.
- Descanso no inferior a 15 minutos cada 6 horas de trabajo. Para menores de 18 años, será cada 4 horas y media, con un descanso de media hora.
Horas Extraordinarias
Son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. No podrán ser más de 80 al año o, en caso de que la jornada no sea completa, una proporción equivalente.
Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, si abarca más de 3 horas de la jornada diaria. La jornada de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días.
Descansos
- Mayores de 18 años: Mínimo de un día y medio de descanso semanal.
- Menores de 18 años: Dos días de descanso semanal.
- Fiestas laborales: No podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.
Permisos
Se concederán permisos en los siguientes casos:
- 15 días por matrimonio.
- 2 días por nacimiento, fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización de familiares.
- 1 día por traslado de domicilio.
- Tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable.
- Para funciones sindicales o de representación del personal.
- Realización de exámenes.
- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses.
Vacaciones Anuales
En ningún caso serán inferiores a 30 días naturales.
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