18 Jul
Título I: De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 16->
–Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público. –Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Artículo 17->
–Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. –Nadie podrá ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y forma previstos en la ley.
– La detención preventiva tendrá un plazo máx. de 72 horas, tras la cual el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
–Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. –Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en los términos que la ley establezca. –La ley regulará la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. (Habeas Corpus).
–Por ley se determina el plazo máx. de duración de la prisión provisional.
Estado de Bienestar:
es aquel en el que los ciudadanos tienen garantizados unos derechos de manera universal y gratuita y son:
Pilares del Estado de Bienestar:–
Sanidad Gratuita->Pública o privada. –Educación básica gratuita->Se regula por Ley Orgánica (art. 27). –Pensiones->Dentro de unos límites (Mín. y Máx.). –Ley de dependencia (La junta de comunidades reconoce una minusvalía) ->Derecho a una atención adecuada. *Asistencia Domiciliaria. *Residencias. *Centros de Día. *Pisos Tutelados.
Artículo 18->–
Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. –El domicilio es inviolable: ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. –Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial
.(Ley orgánica de protección de datos.) –La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad de los ciudadanos.
Artículo 19->
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio español. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente en España.
Artículo 20->–
Se reconocen y protegen los derechos a: *Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio. *La producción y creación literaria, artística, científica y técnica. *La libertad de cátedra. *Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. –El ejercicio de estos derechos no puede restringirse ni censurarse. –Estas libertades tienen su límite en el respeto de los derechos reconocidos en este título y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.
–Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otro medio de información en virtud de resolución.
Artículo 21->–
Derecho de reunión pacífica y sin armas. –En caso de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22->–
Se reconoce el derecho de asociación. –Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. –Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. –Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. –Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23->–
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes elegidos libremente por sufragio universal.
–Los españoles tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. (Todo el mundo tiene derecho a votar y a presentarse).
Artículo 24->
Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
–
Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25->–
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. –Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de lo que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la seguridad social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de personalidad. –La administración civil no podrá imponer sanciones que directa o indirectamente, impliquen privación de libertad. (Solo los jueces y magistrados pueden imponer sanciones de privación de libertad.)
Artículo 27->*
Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. *La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. *Los poderes públicos garantizaran el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. *La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. *Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general de enseñanza. (Ley orgánica). *Se reconoce a las personas físicas jurídicas la libertad de creación de centros docentes. *Los profesores, los padres y los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la administración con fondos públicos. *Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. *Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los
requisitos que la ley establezca. (Creación de centros concertados). *Se reconoce la autonomía de las universidades en los términos que establezca la ley.
Artículo 28->*
Derecho a sindicarse libremente (su función es informar y ofrecer cursos de formación). –A excepción de las fuerzas o institutos armados y demás cuerpos sometidos disciplina militar, y los funcionarios públicos. –La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. –Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. *Derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (la ley establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales).
Artículo 29->–
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
–Los miembros de las fuerzas o instituciones armados y demás cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Artículo 30->–
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. –La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará las causas de exención militar, pudiendo imponer una prestación social sustitutoria. –Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. –Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 32->–
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. –La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33->–
Se reconoce el derecho a la propiedad privada a la herencia. –La función social de estos derechos delimitará (impuesto de sucesiones) su contenido, de acuerdo con la ley. – Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización (Justiprecio) y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. (Expropiación.- medida de la administración por la que se priva de la propiedad privada de determinados bienes a cambio de una indemnización llamada justiprecio).
Artículo 34->–
Derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. –Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en el art. 22 (2,4).
Artículo 35->
–Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en
ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. –La ley regulará el estatuto de los trabajadores.
Artículo 36->
La ley regulara las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán se democráticos. (Colegio de abogados, médicos, arquitectos).
Artículo 37->–
La ley garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Artículo 38->
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Economía de mercado-> –
Cada uno compra y vende lo que quiere. Libertad de oferta
y demanda. Los precios se finan por el juego oferta-demanda. Ej: Países de la unión europea.
Economía planificada->
El gobierno fija lo que se puede vender y comprar y establece sus precios. Ej: China y Cuba.
Artículo 39->–
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. –Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. –Los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legamente proceda. –Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40->–
Los poderes públicos promoverán condiciones favorables para el progreso social y económico y para una
distribución de la renta regional y familiar más equitativa.
–Los poderes públicos realizaran una política orientada al pleno empleo que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41->–
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42->
El estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientaran su política hacia su retorno.
Artículo 43->–
Se reconoce el derecho a la protección de la salud. –Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. –Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 46->
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 48->
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49->
Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos (centros especiales).
Artículo 50->
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Así mismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51-> *Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. *Los poderes públicos
promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca (OMI).
Artículo 54->
Una ley orgánica regulara la institución del Defensor del Pueblo (Soledad Becerril), como alto comisionado de las Cortes Generales, designando por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Titulo VI: Del Poder Judicial
Artículo 117->*
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. *Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y garantías previstas en la ley.
*El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados x las leyes. *Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas x ley en garantía de cualquier derecho. *El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la constitución. *Se prohíben los tribunales de excepción.
Artículo 118->
Es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida x éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resulto.
Artículo 119->
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120->*
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. *El procedimiento será predominante oral, sobre todo en materia criminal.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121->
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del estado, conforme a la ley.
Artículo 122->*
La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un único cuerpo, y del personal al servicio de la administración de justicia.
*El consejo general del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá se estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus
funciones en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. * El poder judicial estará integrado por el presidente del tribunal supremo, que los presidirá y por veinte miembros nombrados por el rey por un periodo de cinco años. Doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, cuatro a propuesta del congreso delos diputados y cuatro a propuesta del senado, elegidos por la mayoría de 3/5 de sus miembros. (Congreso 350 “210 diputados” y senado “263” senadores).
Artículo 123->*
El tribunal supremo, con jurisdicción en toda España, en el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. *El presidente del tribunal supremo será nombrado per el rey, a propuesta del consejo general del poder judicial.
Artículo 124->*
El ministerio fiscal tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. *El ministerio fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad. *La ley regulará el estatuto orgánico del ministerio fiscal. *El fiscal general del estado será nombrado por el rey, a propuesta del gobierno, oído el consejo general del poder judicial.
Artículo 125->
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado, en la roma y con respecto aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales. (Tribunal delas Aguas de Valencia)
Artículo 126->
La policía judicial depende de los jueces de los tribunales y del ministerio fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del
delincuente, en los términos que la ley establezca. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los jueces, magistrados y fiscales. *La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. (Baltazar Garzón dejo de ser juez para entran en un cargo público).
Título VII: Economía y Hacienda
Artículo 128-> *
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. *Se reno se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y así mismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. *Artículo 128-> *Las administraciones públicas pueden crear empresas (aguas de alcázar). *Monopolios de oferta (un oferente y muchos demandantes Ej. Campsa y Telefónica. Actualmente la
compañía francesa de electricidad). *Monopolio de demanda (Un demandante y muchos oferentes. Ej. Una cooperativa vinícola en todo el pueblo, el monopolio de la remolacha Azucarera Española). *Intervención de Empresas (RUMASA, Banesto, CCM,…)
Artículo 129->*
La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la seguridad social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar social. *Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 130->*
Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y en particular, de la agricultura de todos los sectores económicos y, en particular, de la
agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. *Con el mismo fin, se dispersará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 131->*
El estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. *El gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las comunidades autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
Artículo 132->*
La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad,
así como su desafectación. *Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. *Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, administración, defensa y conservación.
Artículo 133->*
Pueden establecer Tributos –el estado –Las CCAA –Las corporaciones locales.-Ley de haciendas locales. *Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del estado deberá establecerse en virtud de ley. *Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo 135->*
El gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. (Pedir dinero al público). *Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la deuda pública del estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no
podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Artículo 136->*
El tribunal de cuentas es el supremo órgano fiscalizados de las cuentas y de la gestión económica del estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las cortes generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas. *Las cuentas del estado y del sector público estatal se rendirán al tribunal de cuentas y serán censuradas por éste. *Los miembros del tribunal de cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces. *Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del tribunal de cuentas.
Título VIII: De la Organización Territorial del Estado
Artículo 143->*
En el ejercicio del derecho a la autonomía, las provincias limítrofes con características históricas, culturales
y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas (mediante estatuto de autonomía.). *La iniciativa del proceso autonómico corresponde a las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. *La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Artículo 147->*
Los estatutos serán la norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. *Los estatutos de autonomía deberán contener: -La denominación de la comunidad (castilla la mancha 1982). –La delimitación de su terreno (Albacete, C.Real, C., A., G.). –La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
–Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mimas. *La reforma de los estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá la aprobación de las cortes, mediante ley orgánica.
Artículo 148->*
Las CCAA podrán asumir competencias en las siguientes materias: -Organización de sus instituciones de autogobierno. –Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. –La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. –La artesanía. –Asistencia social. –Sanidad e higiene. *Transcurrido cinco años y mediante la reforma de sus estatutos, las CCAA podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
Artículo 149->*
El estado tiene competencia exclusiva sobre: -Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
–Relaciones internacionales. –Defensa y fuerzas armadas. –Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. –Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA. –Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. –Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Título IX: Del Tribunal Constitucional
Artículo 159->*
El tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría 3/5 partes de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado
, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. *Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todo ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. *Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
Artículo 160->
El presidente del tribunal constitucional (Pascual Sala) será nombrado entres sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Artículo 161->*
El tribunal constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: -Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. (Recurso de inconstitucionalidad de Cataluña). –Del recurso de amparo.
–De los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de los de éstas entre sí.
–De las demás materias.
Artículo 162->*
Están legitimados: -Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y las asambleas de las mismas. *En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Artículo 164->
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el BOE con los votos particulares, si los hubiere.
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Título Preliminar
Artículo 1->
La junta de comunidades de Castilla- La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común en indivisible de todos los españoles.
Artículo 5->
La bandera de la Región se compone de un rectángulo dividido verticalmente de en dos cuadrado iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí, con un castillo de otro mazonado de sable y aclarado de azur, el segundo, blanco.
Titulo Primero
Artículo 8->
Los poderes de la Región se ejercen a través de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha. Son órganos de la Junta: Las cortes de castilla – la mancha, el presidente de la junta y el consejo de gobierno.
Artículo 10->*
Los diputados de las cortes de castilla-La mancha serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el presente Estatuto. *Las cortes de Castilla-La mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años. La circunscripción electoral es la provincia. Las cortes están constituidas por mín. de 47 diputados y un máx. de 59.
Artículo 11->
Las cortes de Castilla –La mancha elegirán de entres sus miembros un presidente y los demás componentes de su mesa.
Artículo 12->*
La iniciativa legislativa corresponde a los diputados a través de sus grupos parlamentarios y al consejo de gobierno. *Las leyes regionales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el presidente del consejo de gobierno y publicados en el diario oficial de la región y en el boe. *El control de la constitucionalidad de las leyes regionales corresponderá al tribunal constitucional en los términos previstos en su Ley Orgánica.
Artículo 14->*
El presidente de la junta de comunidades será elegido por las cortes de castilla- la mancha de entre sus miembros y será nombrado por el rey. *Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda, el presidente de la cortes de castilla- la mancha, previa consulta de los representantes designados por los grupos políticos con representación
parlamentaria, propondrá un candidato a presidente del consejo. *El candidato así propuesto expondrá ante las cortes de castilla- la mancha las líneas programáticas generales que inspirarán la acción del consejo de gobierno y solicitará su confianza.
Artículo 15->
Los vicepresidentes y los consejeros serán nombrados y cesados por el presidente del consejo de gobierno.
Artículo 135 Reformado. 29/09/11
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera
o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
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