31 Mar
Lesiones
Definición: Se produce cuando una persona, por necesidad urgente o inexperiencia, se ve obligada a proporcionar una prestación manifiestamente desproporcionada a la contraprestación.
Artículo 157: Establece que la lesión se produce cuando una persona menor de edad o inexperta está obligada a proporcionar una prestación manifiestamente desproporcionada a la contraprestación.
Párrafo 1: La disparidad de las prestaciones se aprecia según los valores vigentes al momento de la celebración del negocio jurídico.
Párrafo 2: No se decretará la nulidad de la obligación si se ofrece complementar lo suficiente o si la parte favorecida acuerda la reducción de la prestación.
Fraude
Definición: Anterioridad de crédito; «fraude consilium» (intención de dañar de mala fe).
Acción Pauliana
Definición: Acción propuesta por los acreedores no garantizados para invalidar el fraude empresarial legal.
Artículo 158
La libre transmisión de negocios de bienes o condonación de deuda, si la práctica insolventa al deudor, o lo reduce a la quiebra, podrá ser cancelada por los acreedores no garantizados como perjudicial para sus derechos.
Párrafo 1: El mismo derecho asiste a los acreedores con garantía insuficiente.
Párrafo 2: Solo los acreedores que ya existían al momento de esos actos pueden alegar su nulidad.
Artículo 159
También son anulables los contratos onerosos del deudor insolvente, cuando la insolvencia es evidente, o hay razones para ser conocidas por el otro contratante.
Artículo 160
Si el comprador de los activos del deudor insolvente no ha pagado el precio y este es aproximadamente la versión actual, se depositará en la corte, con citación de todos los interesados.
Párrafo Único: Si es menor, el comprador, para preservar las mercancías, podrá depositar el precio que corresponde al valor real.
Artículo 161
La acción en los casos de los Artículos 158 y 159, se podrá interponer contra el deudor, la persona con quien firmó la estipulación considerada fraudulenta, o la tercera parte que los compró de mala fe.
Artículo 162
El acreedor no garantizado, que recibe el pago de la quiebra de la deuda no vencida, se ve obligado a interponer en beneficio del acervo concursal lo que ha recibido.
Artículo 163
Se considerará fraudulento perjudicar los derechos de garantía de los demás acreedores de las deudas que el deudor ha dado a cualquier otro acreedor.
Artículo 164
Se considerará, sin embargo, la buena fe y se aplicará a los asuntos ordinarios indispensables para el mantenimiento de la propiedad comercial, rural o industrial, o de subsistencia del deudor y su familia.
Artículo 165
Cancelados los actos realizados fraudulentamente, los beneficios se aplicarán en beneficio del acervo concursal.
Elementos Accidentales de la Transacción
- Condición: Elemento futuro e incierto, que hace que los efectos de la transacción dependan de un evento.
- Término: Elemento futuro y cierto, que determina la validez o el término de la transacción en un momento dado.
- Modo o Carga: Cláusula accesoria que impone una obligación al beneficiario de una liberalidad.
Forma y Prueba de las Transacciones Legales
Es la manera en que las partes exteriorizan su voluntad de realizar una transacción legal.
Negocios No Solemnes (Artículo 107)
La validez de la declaración no depende de una forma especial, salvo cuando la ley expresamente lo requiera.
Negocios Solemnes (Artículo 104)
La validez de la transacción requiere: I- Agente capaz; II- Objeto lícito, posible y determinable; y III- Forma prescrita por la ley.
Escritura Pública (Artículo 108)
Salvo disposición legal en contrario, la escritura pública es esencial para la validez de las transacciones jurídicas que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles de valor superior a treinta veces el salario mínimo más alto de Brasil.
Artículo 215
La escritura pública, redactada en el libro de notas del notario, tiene fe pública, lo que la convierte en prueba plena.
Instrumento Particular
Prueba (admisible, pertinente y concluyente).
Evidencia (Artículo 212)
Salvo los casos en que la ley imponga una forma especial, los hechos jurídicos pueden probarse por: I- Confesión; II- Documento; III- Testimonio; IV- Presunción; V- Pericia.
Nulidad de los Negocios Jurídicos
Negocio Inexistente
No tiene relevancia jurídica.
Negocio Nulo (Artículo 166)
El negocio jurídico será nulo si: I- Celebrado por persona absolutamente incapaz; II- Su objeto es ilícito, imposible o indeterminable; III- La causa determinante, común a ambas partes, es ilícita; IV- No reviste la forma prescrita en ley; V- Se omite alguna solemnidad que la ley considera esencial para su validez; VI- Se ha realizado para eludir la aplicación de una norma imperativa; VII- La ley declara expresamente su nulidad o prohíbe su práctica, sin cominar sanción.
Negocio Anulable (Artículo 171)
Produce efectos hasta que se declare su nulidad. Es anulable cuando: I- Incapacidad relativa del agente; II- Defecto del acto jurídico por error, dolo, coacción, estado de peligro, lesión o fraude contra acreedores.
Simulación
Práctica de una transacción aparente para ocultar la verdadera intención de las partes, causando daño a terceros.
Responsabilidad Civil Extracontractual (Artículo 186)
Aquel que, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia, viola un derecho y causa daño a otro, incluso moral, comete un acto ilícito.
Responsabilidad Civil Contractual (Artículo 389)
El deudor que no cumple la obligación responde por las perdas y danos, más los intereses, la corrección monetaria y los honorarios de abogado.
Responsabilidad Extracontractual
Acción u omisión voluntaria, causalidad, daño, perjuicio.
Responsabilidad Civil (Artículo 927)
Aquel que, por acto ilícito (artículos 186 y 187), causa daño a otro, está obligado a repararlo. Párrafo Único. No habrá obligación de reparar el daño cuando la ley lo prevea o cuando la actividad desarrollada por el autor implique, por su naturaleza, riesgo para los derechos de terceros.
Abuso de Derecho (Artículo 187)
Comete acto ilícito el titular de un derecho que, al ejercerlo, excede manifiestamente los límites impuestos por su fin económico o social, la buena fe o las buenas costumbres.
Actos Contrarios a la Ley que no son Ilícitos (Artículo 188)
No constituyen actos ilícitos: I- Los practicados en legítima defensa o en el legítimo ejercicio de un derecho reconocido; II- El deterioro o destrucción de cosa ajena, o las lesiones a personas, para remover peligro inminente.
Párrafo Único: En el caso de la sección II, el acto es legítimo solo cuando las circunstancias lo hacen absolutamente necesario, sin exceder los límites de lo indispensable para remover el peligro.
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