23 Ene

Definición de Empleador y Trabajador: Derechos y Obligaciones

Tipos de Trabajo y sus Características

El trabajo puede tener diferentes fines, como el servicio militar obligatorio o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, en el contexto laboral, nos enfocamos en el trabajo retribuido y sus características:

  • Trabajo retribuido: Se caracteriza por la existencia de un contrato de trabajo que establece obligaciones recíprocas. El trabajador presta servicios y el empleador está obligado a pagar una retribución. El incumplimiento del pago por parte del empleador autoriza al trabajador a dejar de prestar sus servicios e incluso a invocar el despido indirecto.
  • Trabajo por cuenta ajena: Implica la prestación de servicios por cuenta y riesgo de otro. El trabajador tiene derecho a su remuneración y la obligación de prestar servicios, mientras que el empleador debe pagar las remuneraciones y adoptar medidas de protección para el normal desempeño de las funciones del trabajador. El empleador asume el riesgo económico de la empresa.
  • Trabajo dependiente: Según el Código del Trabajo (CT), los servicios personales del trabajador se prestan bajo dependencia o subordinación. Esto significa que el trabajador está sujeto a una organización productiva establecida por el empleador, lo que se manifiesta en la asistencia al trabajo, el cumplimiento de órdenes e instrucciones, la jornada laboral y la supervisión de la labor realizada. Los trabajadores independientes, al no tener esta dependencia, quedan excluidos de la aplicación de las normas laborales.

El Empleador: Definición y Responsabilidades

El empleador es «la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo». Puede ser una persona natural o jurídica, de derecho privado o público. Para efectos laborales, no es relevante si el empleador está constituido o no como persona jurídica. Por ejemplo, el CT establece que, en caso de fallecimiento del jefe de hogar, el contrato de los trabajadores de casa particular subsiste con los parientes que hayan vivido en ella después de su muerte, quienes serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones.

Legalmente, el empleador es la contraparte del trabajador en el contrato de trabajo y quien se beneficia de los servicios prestados por el dependiente. La determinación de quién es el empleador se basa en un asunto de hecho: la identificación del sujeto beneficiario o receptor de los servicios laborales, quien actúa efectivamente como tal.

Conclusión: La Potestad Directiva del Empleador

Al empleador le corresponde la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en todos sus aspectos (financieros, tecnológicos, comerciales y personales). Esto se traduce en el ejercicio de una potestad directiva esencialmente funcional al cumplimiento de los fines de la empresa. Representa al empleador en lo pertinente a derechos y obligaciones laborales, quien actúa en posición de dirección en las faenas.

El Principio de Continuidad de la Empresa

Según el CT, «Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores». Este precepto contiene el principio de la continuidad de la empresa, que sostiene que debe haber una organización que permanezca y dure, a pesar de las alteraciones, incluso en la dirección. Ejemplos: cesiones de derechos sociales, ventas de acciones, tomas de control por otras sociedades, fusiones, absorciones.

Jurisprudencia sobre la Continuidad de la Empresa

  • Jurisprudencia Judicial: La sola circunstancia de que dos empresas tengan el mismo representante no basta para establecer que configuren una sola entidad o estén coligadas bajo una misma organización y giro.
  • Jurisprudencia Administrativa:
    • «Los nuevos dueños deben respetar las obligaciones pactadas por el anterior».
    • «División de empresas: La división no afecta los vínculos laborales entre la empresa y sus trabajadores. Es irrelevante en lo pertinente a la mantención del respectivo contrato».
    • «El no pago de cotizaciones previsionales no produce el efecto de poner término al contrato. El nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa debe mantener las relaciones laborales existentes, las condiciones de trabajo y remuneración, y asumir el pago de las prestaciones y beneficios adeudados, incluyendo las cotizaciones previsionales».

Límites al Ejercicio de las Facultades del Empleador

  • Respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, especialmente si pudieran afectar su intimidad, vida privada u honra.
  • El empleador puede prohibir o regular el uso del correo electrónico por parte de los trabajadores. Sin embargo, se prohíbe el conocimiento y control de la correspondencia electrónica del trabajador.
  • El control de operaciones en faenas por video es ilícito si implica la violación de la intimidad.

El Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales

  • Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo.
  • Este principio busca dar protección jurídica al trabajador.
  • La autonomía de la voluntad se ve restringida y no está sujeta a la libre decisión de los contratantes.

Modificaciones por Mutuo Consentimiento

Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

Jurisprudencia sobre la Irrenunciabilidad

  • El sostenedor de un colegio no está facultado para modificar unilateralmente la jornada pactada.
  • El beneficio de sala cuna es irrenunciable; no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro.

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