11 Mar

1. Introducción a la relación laboral y su regulación

El Estatuto de los Trabajadores (ET)

La relación laboral, según el ET, se caracteriza por ser:

Voluntaria: Ambas partes acceden al contrato de forma libre y sin coacción.

Por cuenta ajena: El trabajador presta sus servicios bajo la dirección y organización del empleador, quien asume los riesgos económicos.

Remunerada: El empleador está obligado a abonar un salario a cambio de los servicios realizados.

Personalísima: La prestación laboral debe realizarse directamente por el trabajador, sin que pueda delegar su actividad en terceros.

Dependiente: El trabajador está subordinado a las órdenes y organización del empleador en cuanto a la forma y tiempo de la actividad laboral.

El ET también regula aspectos esenciales como las modalidades de contratación, las condiciones mínimas laborales, el salario, la seguridad laboral y las causas de extinción del contrato.

Convenios colectivos

Definición: Son acuerdos entre los representantes legales de los trabajadores y los empresarios, destinados a regular las condiciones laborales dentro de un ámbito específico (sectorial, territorial o empresarial).

Contenido: Incluyen aspectos como las retribuciones económicas, las jornadas de trabajo, los descansos, las vacaciones, la prevención de riesgos laborales, los permisos, las licencias y las modalidades de contratación.

Carácter vinculante: Estos acuerdos tienen fuerza legal y son de cumplimiento obligatorio para ambas partes, respetando siempre los mínimos establecidos por la ley.

Órganos de vigilancia del cumplimiento normativo laboral

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Organismo encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de la legislación laboral, incluyendo la prevención de riesgos laborales y la Seguridad Social.

Juzgados y Tribunales de lo Social: Encargados de resolver conflictos laborales individuales o colectivos, garantizando los derechos de los trabajadores según la normativa vigente.

Sindicatos: Representan y defenden los derechos de los trabajadores, negociando convenios colectivos y ofreciendo asesoramiento jurídico.

2. Derechos derivados de la Constitución

Los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española tienen una influencia directa en el ámbito laboral y sirven como base para el desarrollo de la legislación laboral. Entre ellos se destacan:

  • Derecho al trabajo: Reconoce la libertad de elección profesional y de empleo, además de fomentar políticas de pleno empleo.
  • Derecho a la libre sindicación: Garantiza la posibilidad de afiliarse libremente a un sindicato y participar en sus actividades.
  • Derecho a la huelga: Considerado un mecanismo legítimo para defender los intereses laborales.
  • Derecho a la negociación colectiva: Permite a los trabajadores y empresarios establecer acuerdos que regulen las condiciones laborales.
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo: Incluye acciones conjuntas como huelgas o manifestaciones.
  • Derecho de reunión: Permite a los trabajadores reunirse en asambleas para tratar temas laborales.
  • Derecho a la participación en la empresa: Se ejerce a través de representantes legales que actúan en nombre de los trabajadores.

3. Derechos derivados de la relación laboral (arts. 4 y 20 bis del ET)

Los derechos específicos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores incluyen:

  • Derecho a la ocupación efectiva: Garantiza que el trabajador desempeñe las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
  • Derecho a la promoción y formación profesional: Permite acceder a programas de formación que mejoren la cualificación y adaptación a las nuevas exigencias del mercado laboral.
  • Derecho a no ser discriminado: Asegura la igualdad de trato y prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión, discapacidad, orientación sexual o edad, entre otros.
  • Derecho a la integridad física y seguridad: Obliga al empleador a garantizar condiciones seguras en el lugar de trabajo, cumpliendo con las normativas de prevención de riesgos laborales.
  • Derecho a la intimidad y dignidad: Protege al trabajador contra el acoso sexual, laboral o cualquier acto que menoscabe su dignidad.
  • Derecho a la percepción puntual del salario: El salario debe abonarse en las fechas acordadas y conforme a lo estipulado en el contrato o convenio colectivo.
  • Derecho a la desconexión digital: Asegura que el trabajador pueda disfrutar de su tiempo de descanso, evitando la exigencia de disponibilidad fuera del horario laboral.

4. Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para garantizar el buen funcionamiento de la relación laboral:

  • Cumplimiento del contrato: Realizar las funciones asignadas en el contrato respetando las condiciones pactadas.
  • Obediencia: Acatar las órdenes e instrucciones razonables del empleador en el ejercicio de sus funciones.
  • Buena fe y diligencia: Actuar con lealtad, responsabilidad y compromiso en el desarrollo de las tareas asignadas.
  • Cumplimiento de normativas internas: Respetar el reglamento interno, las normas de seguridad y los protocolos establecidos en la empresa.

5. Obligaciones y potestades del empleador

Obligaciones

  • Garantizar la seguridad y salud laboral: Proveer un ambiente de trabajo seguro y adoptar medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Pago del salario: Abonar las retribuciones acordadas en tiempo y forma, incluyendo complementos y extras establecidos por convenio.
  • Respetar la dignidad e intimidad del trabajador: Abstenerse de conductas que puedan constituir acoso, discriminación o vulneraciones de los derechos fundamentales.
  • Facilitar formación profesional: Promover el desarrollo continuo del trabajador mediante programas de capacitación y formación interna o externa.

Potestades

  • Poder de dirección: Organizar y supervisar la actividad laboral, definiendo tareas y objetivos dentro del marco legal.
  • Poder disciplinario: Imponer sanciones por incumplimientos laborales, siempre siguiendo el procedimiento establecido en la normativa vigente.

6. La jornada de trabajo

Horas extraordinarias (HHEE)

  • Definición: Tiempo de trabajo que excede la jornada ordinaria.
  • Remuneración: Las horas extraordinarias deben ser compensadas económicamente o mediante periodos equivalentes de descanso.
  • Límite anual: No pueden exceder de 80 horas al año, salvo excepciones reguladas por convenio colectivo.
  • Prohibiciones: Los menores de edad y los trabajadores con contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias.

Trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Los trabajadores nocturnos no pueden exceder un promedio de 8 horas de trabajo diario en un periodo de referencia de 15 días.

Se deben establecer medidas específicas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores nocturnos. Está prohibido que los menores de 18 años realicen trabajo nocturno.

Trabajo por turnos

Modalidad organizativa que asegura la continuidad de la actividad empresarial durante las 24 horas.

Los trabajadores tienen derecho a conocer con antelación suficiente la planificación de los turnos. Además, no pueden estar más de 2 semanas consecutivas trabajando en turno nocturno, salvo decisión propia.

7. Descansos, festivos y vacaciones

Descanso semanal

Derecho a un descanso mínimo semanal de 1 día y medio consecutivo. Este descanso puede acumularse por periodos de hasta 14 días, según lo establecido en la normativa. Los menores de edad tienen derecho a 2 días de descanso ininterrumpido, no acumulables.

Descanso entre jornadas

Debe respetarse un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

Descanso durante la jornada

Los trabajadores tienen derecho a un descanso de 15 minutos si la jornada supera las 6 horas diarias. Los menores de 18 años tienen 30 minutos cada 4 horas y media.

Festivos

Los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos al año, que incluyen fiestas nacionales, autonómicas y locales.

Vacaciones anuales

El periodo mínimo es de 30 días naturales al año. Este derecho es irrenunciable y no puede ser sustituido por compensación económica salvo en casos de extinción del contrato.

8. Permisos retribuidos

Permisos generales

  • Matrimonio: 15 días.
  • Fallecimiento de familiar directo: 2 a 4 días, según cercanía y desplazamiento necesario.
  • Mudanza: 1 día.
  • Asistencia a exámenes: Por el tiempo indispensable para acudir a pruebas oficiales.

Permisos para conciliar la vida familiar y laboral

  • Nacimiento de hijo: 16 semanas intransferibles para cada progenitor, remuneradas al 100%.
  • Lactancia: Derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el bebé cumpla 9 meses o a una reducción proporcional de la jornada.
  • Guarda legal: Posibilidad de solicitar reducción de jornada para cuidado de menores de 12 años o personas con discapacidad.
  • Emergencias familiares: Tiempo indispensable para atender situaciones urgentes relacionadas con familiares cercanos.
  • Adopción o acogimiento: 16 semanas de permiso remunerado, ampliable en caso de adopción internacional.
  • Cuidado de familiares: Permiso para atender a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad.

Reducciones de jornada para el cuidado de un familiar

Derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado directo de un familiar que no pueda valerse por sí mismo.

Garantía de protección frente a despidos durante el periodo de reducción.

9. Resolución de conflictos laborales

  • Conciliación: Proceso extrajudicial para llegar a un acuerdo entre las partes implicadas en un conflicto laboral.
  • Mediación: Intervención de un tercero imparcial para facilitar la comunicación y el acuerdo entre las partes.
  • Arbitraje: Resolución vinculante emitida por un árbitro elegido por las partes.
  • Acciones judiciales: Procedimientos legales llevados a cabo ante los Juzgados de lo Social para resolver disputas laborales.
  • Intervención sindical: Representación y defensa de los intereses colectivos de los trabajadores.

10. Representación de los trabajadores en la empresa

Los trabajadores tienen derecho a elegir representantes que negocien convenios colectivos, defiendan sus derechos y participen en la toma de decisiones relacionadas con la organización laboral.

Los representantes tienen funciones como informar a los trabajadores, negociar acuerdos con la dirección y supervisar el cumplimiento de la normativa laboral.

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