27 Mar

Vigilancia de la situación sanitaria: Cuando los trabajadores estén de baja laboral, por accidente o enfermedad, la empresa podrá vigilar su situación sanitaria a través de reconocimientos médicos realizados por personal médico de la propia empresa. Esto no sustituye la facultad de la Seguridad Social o la mutua de dar los partes de alta o baja, aunque la empresa puede denunciar ante la inspección médica.

Poder Disciplinario de la Empresa

La empresa no solo puede dictar órdenes y vigilar que se cumplen, sino que además puede sancionar a los trabajadores por su incumplimiento. No tendría sentido dar órdenes y vigilar que se cumplan si, en caso de incumplimiento, no se puede sancionar. ¿Qué conductas concretas pueden ser sancionadas? La ley remite a los convenios colectivos para que establezcan qué conductas se van a considerar faltas leves (sanción por escrito), faltas graves (suspensión de empleo y sueldo durante 60 días) y faltas muy graves (despido). Los convenios también señalan el tipo de sanciones que llevan aparejadas, si bien nunca podrán conllevar la reducción de sueldo, la pérdida de vacaciones o de descanso obligatorio. Si el trabajador no está conforme con la sanción, podrá reclamar ante el juzgado en el plazo de 20 días hábiles.

La Jornada Ordinaria

La jornada de trabajo es el total de horas realizadas de trabajo efectivo, entre la entrada y salida del trabajo. Es posible que no se computen los tiempos de desplazamiento, los cambios de ropa y los descansos dentro de la jornada laboral (bocadillo). La jornada regular es de 40 horas a la semana de media al año, lo que significa que si en una semana se hacen 42 horas, en la próxima se harán 38 horas. ¿A cuántas horas al año equivale una jornada ordinaria de 40 horas semanales?

22 días laborables de vacaciones y 14 días festivos, que equivalen cada uno a 176 horas y a 112 horas menos.

Total de horas reales trabajadas: 2.008 – 176 – 112 = 1.720 horas. Los convenios colectivos pueden mejorar esta jornada anual, la cual se indica normalmente en el número total de horas al año.

Distribución de la Jornada

Distribución regular de la jornada:

  • El tope diario de horas trabajadas son 9, lo que indica que 4 días se trabajarán 9 horas y 1 día solo 4 horas.
  • El descanso mínimo entre una jornada y otra son 12 horas.
  • El descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido.
  • El descanso mínimo dentro de la jornada es obligatorio si se realizan más de 6 horas y tiene que ser de 15 minutos y es retribuido.
  • Para menores de 18 años el tope diario es de 8 horas.

Distribución irregular de la jornada:

  • Para todas las empresas se establece la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de un 10% del total de horas anuales.
  • Respetar los descansos mínimos diario y semanal, pero puede sobrepasar el tope diario de 9 horas.
  • La empresa debe preavisar con un mínimo de 5 días para que el trabajador conozca el día y la hora.
  • La compensación de horas se realizará según el convenio o bien pacto con los representantes de la empresa.

El Horario de Trabajo

El trabajo a turnos: Es aquel trabajo donde en los mismos puestos de trabajo van rotando distintos trabajadores en horarios sucesivos, como mañana-tarde-noche. Los trabajadores que cursen estudios oficiales con regularidad tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo.

El trabajo nocturno: Jornada que se realiza entre las 22 y las 6 horas. Los trabajadores nocturnos gozan de un plus específico. No pueden trabajar menores de 18 años. Su jornada no superará las 8 horas de media en un periodo de 15 días. No pueden realizar horas extra. Gozarán de especial protección de su salud.

Las Horas Extraordinarias

Son las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria. Es el convenio o el contrato de trabajo el que establece si se pagan o se compensan por descanso. Si no hay pacto, se compensará en los 4 meses siguientes y si se retribuyen no puede ser una cantidad inferior a las horas ordinarias. El número máximo de horas extra son 80 por año trabajado. Se ha eliminado la posibilidad de que los contratos a tiempo parcial realicen horas extras desde 2014, en su lugar podrán realizar horas complementarias voluntarias. Tienen prohibido hacer horas extras: los menores de 18, los trabajadores nocturnos (excepto para siniestros o irregularidades en el turno), y los contratos a tiempo parcial.

  • Horas extras voluntarias: El trabajador acepta voluntariamente sin haberlas pactado anteriormente.
  • Horas extras obligatorias: Pactadas en el convenio, pactadas en las cláusulas de trabajo, por fuerza mayor (siniestro u otros daños extraordinarios urgentes).

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