16 Dic
Evolución del Concepto de Patrimonio Cultural: De la Antigüedad a la Actualidad
Cada momento de la historia ha tenido su propio concepto de patrimonio cultural, resultado de las diferentes valoraciones de la sociedad de cada época. Se trata, pues, de un concepto relativo donde existe un proceso de evolución conceptual. Con él nos referimos a las manifestaciones y testimonios significativos de la civilización humana; por ello deben ser conservados para ser transmitidos a las generaciones futuras. Tal como lo entendemos hoy día, el concepto de “patrimonio cultural” (“bien cultural”) se desarrolla en la Edad Contemporánea (a partir de la Revolución Francesa).
La Edad Antigua
Había un culto a ideas vivas, sobre todo religiosas y también motivos estéticos.
Siglo XV. El Renacimiento Italiano
Había una conciencia histórica, se hacía una estimación consciente de los monumentos clásicos: pasado glorioso, se buscaba la perfección estética y la inspiración era para la creación moderna. Surgen las primeras disposiciones legales para la protección de los monumentos (Breve de Paulo III, 1534).
Siglo XVII. La Ilustración
Se desarrollaron las academias, la arqueología y las campañas científicas, y se comenzó a valorar el “monumento antiguo” (limitaciones cronológicas).
1. La Revolución Francesa. La Asamblea Nacional Francesa (1789)
La Revolución Francesa marca una nueva fase en la evolución de la protección del patrimonio, se destruye el patrimonio de la iglesia, la monarquía y la nobleza (eran símbolos del poder del “Antiguo Régimen”). En la Francia postrevolucionaria se creó la Asamblea Nacional y surge una necesidad por proteger, conservar y restaurar el patrimonio histórico artístico.
El Abad Grégoire y el concepto de patrimonio colectivo
Ante la Asamblea Nacional, el Abad Grégoire denunciaba en 1794 el vandalismo que estaban sufriendo los “objetos nacionales”, declarando que el respeto público debe girar en torno a los objetos nacionales, que no pertenecen a una persona, ya que son propiedad de todos. Surge la idea de la existencia de un patrimonio colectivo y que su protección era de utilidad pública en razón de los intereses de la memoria histórica y de la identidad nacional.
La Asamblea Nacional
Se creó el decreto de 1794: Principio de conservación de los monumentos. También se aplicaron los primeros valores en relación al patrimonio: trascendencia de los monumentos para la historia de la nación, la belleza de su trabajo y su interés pedagógico.
En 1796, el arqueólogo francés Alexandre Lenoir reunirá en un convento de París (Petits-Augustins), las obras salvadas de la destrucción, creando el Museo de los monumentos franceses (1796-1815).
A todo lo anterior hay que añadir una nueva utilidad del Patrimonio: el uso y disfrute público, que se estableció con la celebración de una primera exposición que mostró objetos confiscados a la nobleza y a la iglesia, en 1798.
1.2 El descubrimiento de los valores históricos y artísticos: Aloïs Riegl (1858-1905)
En el siglo XIX, surge un importante cambio en la conciencia occidental sobre la apreciación de los monumentos. Descubrimiento de nuevas civilizaciones. Identificación de cada civilización con sus monumentos más representativos. Romanticismo. Fin de la exclusividad de un valor artístico absoluto (Antigüedad clásica) valor artístico relativo, “moderno”. Nuevos valores:
- Materialización del valor histórico.
- Noción de artisticidad.
Aloïs Riegl. Historiador. Presidente de la Comisión Real de Monumentos de Viena. Desarrolló un informe para la renovación legislativa del sistema de protección de los monumentos de Austria: El culto moderno a los monumentos. Caracteres y orígenes. 1903. Texto que dio lugar al establecimiento de los criterios modernos de conservación del patrimonio histórico.
El culto moderno a los monumentos: no es un texto legal, son reflexiones de Riegl que mediante ellas intenta definir: los valores que el hombre moderno ve en los monumentos, la controversia que pueda haber y cómo se debe conocer y proteger el patrimonio.
- Valores rememorativos (reconocimiento de la pertenencia al pasado): valor de la antigüedad, histórico o documental y rememorativo intencionado.
- Valores de contemporaneidad (los que los monumentos adquieren independientemente de su pasado, se los atribuimos nosotros, los sujetos modernos): el valor artístico y el instrumental o funcional.
- Valores rememorativos (reconocimiento de la pertenencia al pasado): hay 3 tipos de valores:
- Valor de antigüedad: se manifiesta inmediatamente. “Habla” directamente al sentimiento.
- Valor histórico o documental: Son necesarios conocimiento (conservación).
- Valor rememorativo intencionado: (restauración).
3. La protección de los Bienes Culturales. Convención de la Haya (1954)
La expresión “Bienes Culturales” aparece por primera vez en la Convención de la Haya de 1954, dedicada a la protección de los mismos en caso de conflicto armado. Primer tratado internacional de alcance mundial en este sentido (2º protocolo en 1999). Este foro internacional promovido por la UNESCO, surgió con el objetivo de que no se volvieran a repetir los destrozos del patrimonio que había causado la II Guerra Mundial.
Definiciones de “Bien Cultural” según la Convención de la Haya
- Los bienes muebles o inmuebles con gran importancia para el Patrimonio Cultural de los pueblos: Monumentos arquitectónicos, de arte o historia, Campos arqueológicos, Obras de arte, Manuscritos, Libros y otros objetos de interés histórico-artístico o arqueológico.
- Edificios cuyo objeto sea conservar o exponer los bienes Culturales: Museos, Bibliotecas, Archivos.
- Centros Monumentales. Aquellos centros que comprendan un número considerable de Bienes Culturales.
Importante es su referencia a la»*cultura de los pueblos» (novedad; transformación de las ciencias sociales). Si en los siglos pasados el conocimiento de los acontecimientos históricos y de los objetos artísticos había sido el principal fin de la Historia o la Historia del Arte, a mediados del siglo XX, se planteaba su estudio dentro del contexto histórico que los había creado, ya que lo importante no era el hecho o el objeto en sí mismo, sino el comprender al hombre y a la cultura que los había creado.
1.4 Italia. La protección de los Bienes Culturales. La comisión Franceschini (1964/67)
El concepto de patrimonio cultural fue ampliándose en los años siguientes. El primer paso en esta evolución fue dado por Italia, a través de la denominada “Comisión Franceschini”. En 1964, el gobierno italiano encargó a Francesco Franceschini crear una comisión con el objetivo de revisar la legislación italiana sobre el patrimonio cultural. Las conclusiones, redactadas en 1967, se extenderán por toda Europa, dando lugar a la»*Teoría de los Bienes Culturales».
La Comisión definía a los Bienes Culturales como “los bienes materiales testimonios de la civilización”.
Aumentaba considerablemente la diversidad tipológica de los objetos que integraban los Bienes Culturales, pero éstos se encontraban limitados por su naturaleza»*material«, dejando fuera, de la definición y, por tanto, de la protección, a otras series de objetos caracterizados por su inmaterialidad.
1.5 Hacia la perfección del concepto. Convenciones de la UNESCO: París 1970, 1972. Belgrado 1978, París 1989.
En 1970 en París hubo una convención sobre las medidas que deben tomar para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de Bienes Culturales. Se creó una larga lista de bienes sobre los que era necesario tomar medidas para una protección eficaz. (el material etnológico, el producto de las excavaciones, los bienes relacionados con la historia, grabados, estampas, sellos de correo, archivos fotográficos cinematográficos…)
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
Primera convención en la que aparecían relacionados ambos conceptos a escala universal.
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención se considerará»*PATRIMONIO CULTURAL«:
- Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
- Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
- Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Artículo 2
A los efectos de la presente Convención se considerarán»*PATRIMONIO NATURAL«:
- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Dos reuniones más, promovidas por la UNESCO, completarán el concepto que hoy se tiene de los Bienes Culturales. Éstas son:
- Convención de Belgrado de 1980, en la que se acordó la Recomendación sobre la salvaguarda y conservación de las Imágenes en movimiento. (nuevos medios de expresión artística).
- Convención de París de 1989, que aprobó la Recomendación para la salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular. Atención no sólo en el “producto”, sino en la actividad. Inmaterialidad.
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