23 Dic
La Descentralización y la Desconcentración en la Administración Pública
Concepto de Descentralización
La descentralización supone un centro de poder principal y centros de poder de decisión sometidos a un cierto control de tutela o de controles pactados mediante los mecanismos de negociación, lo cual es mucho más enriquecedor desde el punto de vista político. La definición constitucional de la descentralización como política de Estado asegura la conducción del proceso desde el Poder Nacional, lo cual asegura la compatibilización de todas las políticas nacionales con los objetivos de la descentralización.
Según la Real Academia Española, descentralizar es: “Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado”. Muchas empresas en la actualidad funcionan de manera centralizada, otras descentralizan ciertas áreas funcionales como las compras y mantienen centralizadas otras como las finanzas. Como la descentralización implica que niveles jerárquicamente inferiores participen en las decisiones, a veces ocurre una falsa descentralización, porque las decisiones que deben tomar los niveles inferiores son las menos importantes.
La descentralización es un mecanismo que permite desconcentrar el poder y transferir competencias desde un ámbito o dimensión de autoridad a uno diferente. Esta puede ser administrativa, funcional, presupuestaria, entre otras. Cabe señalar que la característica principal del proceso de descentralización consiste en la transferencia de autonomía según lo que establezcan leyes o normas sobre la competencia a descentralizar.
Supone el traslado de competencias de la administración central de un Estado a nuevas personas jurídicas de derecho público, dotadas de un patrimonio propio. Aunque el poder central tiene un control muy limitado sobre las actividades de las entidades descentralizadas, estas se encuentran sujetas a las órdenes de aquel y no gozan de personalidad jurídica propia. El objetivo de este tipo de descentralización es lograr una gestión administrativa más ágil y efectiva.
Diferencia entre Descentralización y Desconcentración
La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos.
Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera (descentralización) están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda (desconcentración) están sujetos al poder jerárquico.
Las Misiones y la LOAP
En el caso de las Misiones, noten ustedes que la definición normativa citada, complementada por la disposición del artículo 132 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), no se fundamenta en la enunciación de un atributo organizacional o elemento orgánico para su conceptuación, sino en su sentido finalístico o cometido prestacional dirigido a “satisfacer las necesidades urgentes de la población”. El artículo 123 dispone que las misiones podrán crearse por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, “cuando circunstancias especiales lo ameriten” y bajo la rectoría de la planificación centralizada. Corresponde al instrumento jurídico de creación de la respectiva misión, la determinación del órgano o ente de adscripción o dependencia, formas de financiamiento, funciones y conformación del nivel directivo encargado de dirigir las actividades encomendadas.
A los órganos se les califica como de “unidad administrativa” para definirlos, con lo cual además implícitamente se alude a la aplicación del principio de desconcentración. Por su parte, a los entes se les califica bajo la expresión “organización administrativa descentralizada funcionalmente”, para definirlos, con lo cual obviamente se hace referencia a la aplicación instrumental del principio de descentralización en cualquiera de sus modalidades jurídicas, de derecho público o de derecho privado.
Clasificación de las Personas Jurídicas según la LOAP
De manera que en estas tres categorías se engloba por la LOAP el universo de las personas jurídicas que conforman la Administración Pública. Esta es una clasificación genérica y enunciativa que no se debe confundir con la bipartición clasificatoria que la propia LOAP hace de los entes resultantes del ejercicio del Principio de Descentralización Funcional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LOAP. Aquí se distingue entre:
- Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado.
- Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público.
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