24 Jun

4. PRINCIPIO DE UNIDAD EN EL ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENRALES DEL ESTADO:
El Principio de unidad presupuestaria viene establecido en la CE, la cual dice que los presupuestos generales del Estado incluirán la totalidad de los gastos en el sector público estatal, o lo que es lo mismo, que existirá un único presupuesto para todas las Administraciones o agentes que Integran el Estado.
Este principio de unidad es indispensable para asegurar el control por parte del Parlamento. En el pasado dicho principio ha conocido importantes lagunas. De manera singular en lo que se refiere a las Organismos Autónomos y a la Seguridad Social que escapaban al control de las Cortes. La redacción original de la LGP en 1977 abordó esta cuestión de manera parcial. Esta fue precisamente una de las principales modificaciones introducidas en su texto para adaptarlo a la CE, que, como hemos visto, exige no solamente que todos los agentes de la Administración central sometan sus presupuestos a las Cortes, sino que, además, lo hagan en un acto único. De esta manera, se asegura el examen unitario de las cuentas financieras del sector público estatal, incluyendo los flujos existentes entre las de unos y otros agentes.
El alcance subjetivo de los Presupuestos Generales se delimita en el artículo 33.1 LGP, cuyo texto dice;
«Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los Órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que Integran el sector público administrativo.
b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional.
c) Los presupuestos de los Fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley»

Para determinar los sujetos incluidos en la letra a), es necesario combinar este precepto con los artículos 2 y 3 del mismo texto legal. De acuerdo con ello, tenemos:
– Los Órganos con dotación diferenciada, que equivalen a lo que se ha llamadazo tradicionalmente Altos Órganos del Estado: Casa del Rey, Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, etc.
– La Administración General del Estado
– Sus Organismos Autónomos.
— Las Entidades Gestoras y Mutuas de a Seguridad Social.
– Otras Entidades de Derecho Público.
– Los Consorcios con personalidad jurídica propia regulados en la LRJAP y PAC y en la Ley de Bases del Régimen Local.
Estos sujetos forman el Sector Publico Administrativo. Sus presupuestos forman lo que podríamos llamar el «núcleo duro» de los presupuestos generales. Únicamente para ellos puede hablarse de créditos limitativos, como se indica en el apartado 2 del propio artículo 33, al decir que sólo respecto de estos sujetos los Presupuestos contienen las obligaciones que «como máximo» pueden reconocer (véase letra a) de este apartado 2.
Los sujetos de la Letra b) forman el Sector Público Empresarial y Fundacional. Es decir, Saciedades Mercantiles y Fundaciones. Sus gastos e ingresos e incluyen en los presupuestos generales y se someten al régimen de contabilidad pública pero ello no quiere decir que todos sus créditos tengan carácter limitativo. A grandes rasgos, podemos decir que lo que se contiene en los presupuestos es una estimación o previsión.
Lo propio cabe decir de los Fondos de que habla la letra c), respecto de los cuales se incluyen en los presupuestos generales las operaciones financieras.
Aparte de los diferentes subsectores, a que nos hemos referido, hay que advertir que el ámbito de los presupuestos generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento del Banco de España, con la particularidad de que, en virtud de su legislación específica (13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), este presupuesto no se consolida con los del resto del sector público estatal.
– Los principios de alcance más técnico y carácter más contingente son los siguientes:
5. EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA:
Es una regla presupuestaria de alcance infraconstitucional y de carácter cuasi constitucional porque la actual exigencia de estabilidad se deriva del Tratado de la Unión Europea que tiene primacía sobre el ordenamiento interno y cuya recepción reclamaría una reforma de la Constitución para adecuar el texto constitucional a los principios del TUE.
A raíz del Tratado de Maastricht es necesario tener en cuanta las vinculaciones que en materia de política presupuestaria se derivan del Tratado de la Unión Europea, y, singularmente, del Pacto de Estabilidad y Crecimiento que ordena a los Estados miembros mantener una situación de estabilidad presupuestaria. Y en conexión con este objetivo se ha aprobado la Ley de estabilidad presupuestaria.
El principio de estabilidad presupuestaria viene a ser la plasmación da la vieja regla del equilibrio presupuestario que consideraba a las situaciones de déficit como excepcionales y el recurso al crédito para financiar este déficit como un instrumento extraordinario. Esta regla se consideró superada desde la II Guerra Mundial, no obstante el planteamiento dominante en estos momentos vuelve a la apreciación de las posiciones presupuestarias de equilibrio o superávit; planteamiento que se manifiesta en el Pacto de Estabilidad Europeo.
Definición de la estabilidad presupuestaria. El concepto se define de manera que se distingue entre los diferentes sujetos o agentes presupuestarios:
A) La Administración General del Estado, los organismos autónomos y los demás entes públicos vinculados o dependientes de aquélla.
B) Las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
C) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los entes y organismos públicos dependientes de aquélla.
D) Las Entidades Locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas.
Los entes mencionados forman el sector público administrativo de las Administraciones de base territorial más la Seguridad Social.
Para las administraciones del Estado y CC.AA. se entenderá por estabilidad la situación de equilibrio o superávit a lo largo del ciclo económico donde, en función del desarrollo del ciclo, pueden admitirse situaciones coyunturales de déficit. Este mismo criterio se aplicará en las Corporaciones Locales que establezcan cada año la Comisión Nacional de Administración Local o el Gobierno.
En cambio, la Seguridad Social deberá respetar la regla de equilibrio o superávit en cada ejercicio sin que se admitan déficits coyunturales. La misma regla se aplica para las entidades locales distintas de las anteriores.
Instrumentación de la estabilidad presupuestaria:
A) Fijación por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CC.AA. y de la Comisión Nacional de Administraciones Locales, del umbral de crecimiento económico del PIB nacional real por debajo del cual los sujetos los sujetos a los que se refiere el apartado anterior podrán excepcionalmente presentar déficit. Igualmente fijará para el mismo período la tasa de variación del PIB nacional real que determine el umbral de crecimiento económico por encima del cual referidos sujetos deberán presentar superávit.
B) Fijación por parte del Gobierno del objetivo de estabilidad presupuestaria para los tres próximos ejercicios. Se fijará un objetivo de carácter global para el conjunto del sector público, además de objetivos específicos para cada uno de los grupos de agentes. Este objetivo se establecerá sobre la base de un informe económico en el que se contendrá una evaluación de las previsiones sobre desarrollo del ciclo a lo largo de los tres ejercicios indicados.
Condiciones en que se admiten déficits:
A) Déficits de carácter coyuntural cuando la economía no alcance el umbral de crecimiento establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros y sólo para los agentes presupuestarios que computan la estabilidad a lo largo del ciclo. Estos déficits no podrán superar el 1 por 100 del PIB quedando 0,25 para el Estado, 0,75 para el conjunto de las CC.AA., y 0,05 para las Entidades Locales seleccionadas.
6. PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA:
La regla de unidad de caja establece, en primer lugar, la prohibición de afectación de ingresos que se encuadra en el artículo 27.3 de la LGP; y, en segundo lugar, impone la centralización en un agente único del conjunto de la recaudación y del pago de las obligaciones del Estado. Éste es el cometido del Tesoro Público al cual corresponde recaudar los derechos y pagar las obligaciones del Estado y servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. Tradicionalmente se materializaba en la cuanta del Tesoro en el Banco de España, pero a partir de la Unión Monetaria el Tesoro actúa también mediante cuantas abiertas en otras entidades de crédito.
El principio de unidad de caja tiene un alcance menor que el del principio de unidad puesto que no se extiende al conjunto del sector público estatal, sino sólo a la persona jurídica Estado y a los organismos autónomos. La exclusión más importante es la de la Seguridad Social que tiene su propia tesorería.

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