24 Jul

1_ ADUANAS Y FUNCIONES

Las aduanas son Oficinas en las que se realizan todas las formalidades relativas a la normativa aduanera.

1_ Fiscal: cobro de Derechos a la entrada y salida de mercancías en forma de aranceles.

2_ Seguridad: lucha Contra el fraude y el contrabando.

3_ Salud Pública: Control de alimentos, sustancias contaminantes, de entradas de animales

4_ Estadísticas: Elaboración de estadísticas de comercio exterior.

2_ RECINTOS Y TERRITORIO ADUANERO

Los recintos Aduaneros son espacios delimitados dentro del territorio aduanero nacional, Donde se presenta las mercancías que van a ser importadas, exportadas o en Tránsito, esperando que se les asigne un régimen aduanero.

Su competencia es de La Dirección General de Aduanas.

En los recintos Aduaneros se aplicará a las mercancías:

_ Controles Aduaneros: aplicación de derechos de exportación o de importación.

_ Controles Para-aduaneros: de inspección sanitaria, veterinaria, fitosanitaria, control de Calidad, control de seguridad, certificados, Cites.

_ Las mercancías Permanecerán en estos recintos hasta que se los otorgue un régimen aduanero.

Los servicios de aduana podrán autorizar el reconocimiento previo y la solicitud de muestras de Los productos importados, para ello el interesado lo solicitará en la web de la Agencia estatal de la administración tributaria.

En España forman Parte del TAC la Península, Baleares y Canarias.

3. UníÓN ADUANERA EUROPEA

Nacíó con el tratado De Roma en el 1957 y se completo en 1968.

Actualmente los Funcionarios de aduanas trabajan sobre todo en las fronteras exteriores de la UE y las aduanas han pasado a ser un instrumento de seguridad, agilidad en el Comercio exterior y de protección de los derechos de la UE.

Los ingresos Tributarios procedentes de las aduanas de la UE tienen como objetivo recaudar Fondos destinados a cubrir las necesidades de la UE y proteger el mercado Comunitario de las importaciones. En España estos ingresos lo recaudan la Agencia estatal de la administración tributaria (AEAT) que van directamente a La comisión para financiar gastos de la Uníón Europea.

A las mercancías Procedentes de terceros países se les aplica el arancel aduanero común (TARIC).

4. IMPORTACIÓN

Es la introducción De mercancías elaboradas y originarias de un país tercero a la UE.

4.1 DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA (ENS)

Deberá ser Presentada a través de medios electrónicos por los medios de transporte, Previamente a la entrada en el primer punto del TAC, según los plazos Estipulados por cada medio de transporte.

La declaración Sumaria de entrada (ENS) contendrá:

_Número de artículos

_Número de documento De transporte

_Nombre del Expedidor y persona que presenta la declaración sumaria

_ Destinatarios.

La declaración Sumaria de entrada obedece a motivos de seguridad y análisis de riesgo.

Cuando se prevea que El punto de entrada real va a ser diferente al manifestado en la declaración se Informara por vía telemática a la aduana, mediante solicitud de desvió para que Se comunique dicho hecho a la aduana real.

La aduana podrá:

_En caso de Contenedores por vía marítima con destino a la UE no permitir el embargue en el Puerto de carga

_ Realizar el Control de la mercancía en el primer puerto de entrada

_No realizar Controles

Cualquiera de los Apartados anteriores se realizará por parte de la aduana en la aplicación del Análisis de riesgos.

4.2 AVISO DE LLEGADA

Se realizará el Aviso de entrada solo en el primer punto de entrada en el TAC por el operador Del medio del transporte, en él se hará constar el tipo de transporte y la Fecha de llegada.

4.3 DECLARACIÓN SUMARIA DEL DEPOSITO TEMPORAL

Se realizará una DSDT en cada aduana de descarga por cada medio de transporte, de la mercancía No comunitaria que se descarga.

Se realizará cuando Las mercancías se presenten en la aduana, aunque las autoridades aduaneras Podrán otorgar un permiso para que se presente el primer día laborable al día Siguiente de la presentación de las mercancías en la aduana.

Esta declaración Sumaria permite que la aduana otorgue un destino a la mercancía y también poder Controlarla.

4.4 Mercancías EN DÉPósito TEMPORAL

Una vez que las Mercancías se han presentado en la aduana y hasta que se les asigne un destino Aduanero tendrán el estatuto de depósito temporal.

El tiempo máximo que Pueden permanecer es de 90 días.

Estas mercancías Solo podrán estar en lugares autorizados y recibir las manipulaciones Necesarias para conservar su estado sin cambiar las carácterísticas.

Las autoridades Aduaneras podrán exigir a las personas en posesión de las mercancías unas Garantías para asegurar el pago de cualquier deuda.

Se excluyen de este Tipo de depósitos las mercancías que estén sujetas a determinados controles Específicos y a impuestos especiales.

Las mercancías Tendrán que estar depositadas en lugares de a menos 25kms de la aduana de Control.

Si han transcurrido Los 90 días y no se les a otorgado un destino aduanero, la autoridad podrá Subastar, destruir o trasladar la mercancía a otro lugar con los gastos a cargo Del dueño o del que esta a cargo de la mercancía.

4.5 SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PREVIO

Los importadores Podrán realizar un reconocimiento previo de la mercancía bajo la supervisión de Las autoridades aduaneras.

Si solo se trata de Un reconocimiento visual se podrá solicitar de forma verbal. Si se trata de Analizar muestras, aunque llegan a ser devueltas deberá presentarse una Solicitud por escrito.

Los gastos corren Por cuenta del interesado (que es el importador).

4.6 OBLIGACIÓN DE DAR UN DESTINO ADUANERO

Las mercancías en Depósito temporal permanecerán como máximo 90 días, transcurrido los cuales Habrá obligación de otorgarles un destino aduanero.

Los regíMenes Aduaneros son: despacho a libre práctica, exportación o inclusión en un régimen Aduanero especial (transito interno y externo, deposito aduanero y zonas Francas, perfeccionamiento activo y pasivo, importación temporal, destinos Especiales y destino final).

El destino aduanero Que se podrá otorgar a las mercancías son:

_ Asignarles un Régimen aduanero (de los mencionados anteriormente)

_ Abandono

_ Destrucción

_ Reexportación

4.7 DECLARACIÓN ADUANERA (Dúa)

La declaración Aduanera para las mercancías que se incluyan en un régimen aduanero se Realizara mediante la presentación del Dúa.

El Dúa se podrá Presentar mediante:

_ Declaración Verbal, es para envíos entre particulares y para viajeros

_ Mediante Declaración escrita, se presentará en el día laborable siguiente a la fecha de Admisión de la mercancía en la aduana y con el número de registro que la aduana Nos haya asignado.

_ Mediante Utilización de procedimientos informáticos, las solicitadas irán dirigidas al Departamento de aduanas y este lo enviara a la aduana correspondiente.

La declaración se Considera presentada en el momento en que las autoridades aduaneras reciben el Mensaje y la admisión de la declaración será efectiva el declarante reciba un Mensaje con el número de registro y la fecha de admisión.

¢ DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA EL DESPACHO DE IMPORTACIÓN

La documentación Básica es la siguiente:

A) Documentos Aduaneros: declaración de valor (DV1) cuando se supere los 10.000€; Dúa de Importación

B) Certificados de Origen: EUR-1; EUR-MET; ATR-1; FORM-A

C) Documentos Comerciales: la factura, factura proforma, packing list

D) Documentos de Transporte: CMR, TIR, TIF, BL

E) Las Certificaciones de diferentes organismos: AGRIM, CITES

F) Pólizas de seguro

G) El C-10, base de Cálculo de la base del IVA

La política Comercial del Territorio Aduanero Comunitario se basa en el Régimen de Libertad Comercial, sin embargo, hay excepciones en las que se aplica diferentes RegíMenes en función del tipo de mercancía o del país en que se trate.

Las mas importantes Son:

_ RegíMenes de Autorización: se utiliza en productos cuya importación causa daño comercial a Otro país. Son mercancías sujetas a restricción comercial y se exige una Licencia de importación (LI) y una autorización administrativa de importación (AAT)

_ Régimen de Vigilancia: se aplica a mercancías que estén sometidas a vigilancia previa a la Importación, para el despacho de estas mercancías se exige el DOUI y el NOPI

_ Régimen de Certificación: son documentos que se deben presentar para realizar el despacho De importación de determinadas mercancías generalmente agrícolas o pesqueras Sometidas a la PAC.

Se trata de los Certificados AGRIM.

4.8 EL DESPACHO ADUANERO

Las mercancías deben Presentarse en la aduana por la persona que les a introducido en el TAC o por Los que se hace cargo del transporte una vez introducido en el TAC.

La aduana admite las Declaraciones y las asigna automáticamente un circuito de reconocimiento en Función de determinados valores

Pueden ser:

_ Circuito Verde: no Hay control de la documentación ni tampoco físico de las mercancías. Se concede Inmediatamente el levante de las mercancías.

_ Circuito Naranja: La aduana realiza un control de la documentación para comprobar si todo esta en Orden.

_ Circuito Rojo: el Servicio aduanero realiza un control documental y físico de las mercancías.

Se verificará la Cantidad de la mercancía, la clasificación arancelaria que sea correcta, el Valor en aduana con la ayuda del Packing List, y si la mercancía no se Corresponde con la expresada en la factura y en el Dúa se puede suspender el Despacho y no se otorgará el levante de la mercancía.

4.9 EL LEVANTE DE LA MERCANCÍA

Las autoridades Aduaneras concederán el levante de las mercancías cuando esta no haya sido Objeto de prohibición o restricción y se haya comprobado y admitido los datos De la declaración Dúa.

El pago de la deuda Aduanera deberá hacerse antes de los 10 días contados a partir del momento en Que las autoridades aduaneras procedan a la contracción (anotación, registro) De los derechos de importación.

La deuda podrá ser Prorrogada 30 días como máximo y en este caso se exigirá una garantía mediante Un deposito de efectivo o una fianza. (días naturales)

5. EXPORTACIÓN

El régimen de Exportación permite al productor comercializar sus productos a destinos Internacionales, esto implica que la mercancía se tiene que someter a controles Aduaneros y trámites que incluyen medidas de políticas de carácter comercial y En algunos casos pagos de derechos de exportación; Generalmente estos últimos No suelen ser muy altos debidos a que los países tienden a favorecer el Comercio exterior y principalmente las exportaciones.

Generalmente rige el Principio de libertad comercial, pero en determinados casos se aplican Diferentes regíMenes en función de los países o de los productos.

5.1 REGÍMenes

_El régimen de Autorización: que consiste en aplicarlo en aquellos productos cuya exportación Cause un daño comercial a otro país. Se exige en los controles aduaneros una Licencia de exportación y una autorización administrativa de exportación.

_ Régimen de Vigilancia: el régimen de vigilancia se aplica en aquellas mercancías que estén Sometidas a vigilancia previa para su exportación. Para su despacho será Necesario la notificación previa a la exportación.

_Régimen de Certificación: es necesario el certificado AGREX para realizar del despacho de Determinados productos agrícolas o pesqueros sometidos a la PAC.

_ Régimen de Exportación especial: se utiliza para determinadas mercancías que debido a sus Carácterísticas o uso necesitan un tratamiento diferenciado como puede ser Material de defensa o tecnología de doble uso, sustancias psicotrópicas y Estupefacientes, productos químicos peligrosos, bienes culturales y obras de Arte…

Como norma general No se abona aranceles por su salida.

5.2 TRÁMITES TRIBUTARIOS

A) Inscripción en el Registro de exportadores: se tramita a través de la agencia tributaria y deben Solicitarlo los sujetos pasivos que quieran tener derecho a la devolución del IVA.

B) Obtención del Número EORI: que permite a los exportadores identificarse en toda la uníón Europea y también se tramita a través de la agencia tributaria.

C) Declaración Censal: de inicio, modificación o cese de la actividad, a la que estén Obligados todos los empresarios y profesionales

D) Pagar impuestos Que corresponda

E) Darse de alta en El IAE (impuesto actividades económicas): tributo de carácter local que grava Los ejercicios de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

5.3 PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA

Actualmente la Normativa obliga a que la presentación de la declaración aduanera de Exportación se realice de forma electrónica salvo cuando se trate de una Declaración verbal como es el caso de los viajeros o de las mercancías sin Valor comercial.

La declaración se Presentará en la aduana donde tenga el domicilio el exportador o en el lugar en El que vayan las mercancías que van a ser exportadas.

Cuando la aduana Recibe la declaración electrónica analiza los datos y los documentos Presentados y envía un mensaje de respuesta en el que indica (incluye) el tipo De circuito y la fecha de admisión.

Además del Dúa se Presentan otros documentos como pueden ser certificados de origen, de Circulación, cuaderno ATA, visado consular, certificado de pesos y medidas, EUR-1, EUR-MET

G CERTIFICADOS SEGÚN EL TIPO DE MERCANCÍA

AGREX, SOIVRE, CITES, FITOSANITARIOS…

_ Documentos de Acompañamientos

_ Documentos Comerciales: factura comercial y lista de contenidos

_ Documentos de Transporte: CMR, conocimiento de embarque, TIR

_ Pólizas de seguro

5.4 DESPACHOS ADUANEROS

El exportador o su Representante presentarán las mercancías con su declaración de exportación en La aduana y estas permanecerán bajo control de la misma hasta la salida del TAC

Cuando se admite la Declaración a las mercancías se les asigna uno de los 3 circuitos siguientes:

_ Verde: en este Caso la mercancía se despacha de forma automática y se autoriza el levante Directo de la mercancía, por vía telemática (electrónica) se envía un mensaje Con un número que equivale al despacho de el levante de la mercancía.

_ Naranja: en este Caso la aduana recibe un control documental y el exportador deberá entregar el Dúa formato papel con el número que le fue asignado. Posteriormente cuando Hayan sido comprados los documentos la aduana enviara un mensaje al exportador Con el despacho finalizado.

_ Rojo: en el cual La aduana realiza un control documental y físico de la mercancía, la autoridad Aduanera pide al propietario de la mercancía o su representante para realizar El reconocimiento físico de la mercancía. En el despacho se anotará la cantidad De mercancía reconocida y el resultado obtenido.

5.5 EL LEVANTE DE LA MERCANCÍA

Es el apto por el Cual la aduanal autoriza al propietario de la mercancía o a su representante a Disponer de las mercancías despachadas

El levante es Incondicional cuando la deuda aduanera a sido pagada o garantizada y es Condicional cuando esta sujeta a un régimen suspensivo o temporal

Para el levante de La mercancía es necesario pagar la deuda aduanera y además se concede con la Condición de que las mercancías abandonen el TAC.

6. EXPORTACIÓN TEMPORAL CUADERNO ATA

El cuaderno ATA es Un documento de admisión temporal de mercancías, valido en los países miembros De la cadena ATA.

Sirve para cualquier Tipo de mercancía salvo que se trate de cualquier mercancía perecedera que Pueda viajar fuera de las fronteras, para:

_ Ser mostrada en Ferias y exposiciones de carácter comercial

_ Mover equipos y Mercancías para la realización de trabajos profesionales como pueden ser: Prensa, cine, radio, televisión, instalaciones técnicas, acontecimientos Deportivos, de teatro, etc…

_ Los representantes Comerciales que lleven sus muestrarios a varios países para exhibirlos sin Tener que cambiar de documentación.

G VENTAJAS DEL CUADERNO ATA

_ Bajo coste

_ Rapidez y Facilidad para obtener el documento

_ Posibilidad de Llegar a un gran número de países o a muchos países con el mismo documento

_ Agilización y Simplificación en los trámites aduaneros

El movimiento de Mercancías por el TAC no necesita el cuaderno ATA excepto para ir o para volver De Canarias.

La mayoría de las Cámaras de comercio presta este servicio de emisión de cuaderno ATA

7. Dúa

Es un documento Necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en el intercambio De mercancías entre países comunitarios y terceros países

En los intercambios Intracomunitarios no se suele utilizar salvo para Ceuta Melilla y Canarias.

Se tramita a través De medios electrónicos y tiene el carácter de declaración aduanera

También puede ser Verbal para los viajeros que declaren el valor de lo que llevan en sus Equipajes o para mercancías sin valor comercial, pasan directamente por el Circuito verde

G PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

_ Exportación Definitiva o temporal de mercancías fuera del TAC, incluidas las ventas de Pescado extraídas por buques nacionales sin pasar por territorio nacional

_ Reexportación de Mercancías fuera del TAC

_ Expedición de Mercancías desde la Península y Baleares con destino a Canarias, Ceuta y Melilla

_ El avituallamiento De buques, aeronaves y plataformas de sondeo

Se suprime el Dúa de Exportación para los envíos entre la Península y Baleares a Canarias por un Valor inferior a 10.000€

8. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

Cuando la mercancía Se presente en la aduana para su despacho a libre practica el declarante a Petición suya deberá garantizar el cumplimiento de las restricciones y Prohibiciones a la importación

Permite el despacho A libre practica previa presentación de una declaración simplificada por Escrito y posteriormente una declaración complementaria que podrá presentar, en Su caso, un carácter global, periódico o recapitulativa

La declaración Simplificada será un documento administrativo comercial que contendrá todos los Datos para identificar a las mercancías a la que se añadirá los documentos Necesarios para su despacho

Los particulares y Pequeños empresarios podrán utilizar un Dúa simplificado para la importación de Mercancías de Canarias, evitando así los costes de tramitación

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