23 Jun
1.2.- Exigibilidad y extinción de la deuda tributaria.
Exigibilidad de la deuda aduanera.
Se entiende por contracción el acto administrativo por el que se establece
debidamente la cuantía de los derechos de importación o exportación que
deban ser percibidos por las autoridades competentes.
Garantías:
1. Los Servicios de Aduanas podrán exigir la prestación de garantías
adecuadas que respondan del cumplimiento de las obligaciones que
puedan derivarse de la aplicación de los distintos regímenes aduaneros.
2. Se entiende por garantía adecuada aquella cuyo importe se fija por los
Servicios de Aduanas en función de cada operación de exportación e
importación y que debe ser prestada por una persona física o jurídica
autorizada para ello por dichos Servicios.
3. La Hacienda Pública tendrá el derecho de retención frente a todos sobre
las mercancías que se presentan a despacho para el pago de la deuda
aduanera.
4. Las mercancías que se presenten en un recinto aduanero quedarán
afectadas a las responsabilidades que sus consignatarios hayan podido
contraer por débitos a la Hacienda.
Extinción de la deuda aduanera.
1. Sin perjuicio de las disposiciones aplicadas en caso de insolvencia del
deudos, se extingue:
a. Por el pago.
b. Por la condonación de su importe.
c. Por la prescripción.
2. Además:
a. La deuda aduanera a la importación se extinguirá cuando:
i. Antes de que haya sido dado el levante de la mercancía, la
declaración de despacho a libre práctica sea anulada por
los Servicios de Aduanas.
ii. R.declarada para su despacho a libre práctica, sea destruida
por orden de los Servicios de Aduanas o abandonada a
favor de la Hacienda.
iii. El interesado aporte la prueba, a satisfacción de los
Servicios de Aduanas, de que la mercancía declarada a
libre práctica ha sido destruida o perdida.
iv. R. de que el hecho que a provocado el incumplimiento de algunas de las
obligaciones que pueda derivarse de su permanencia en
depósito provisional:
ii. R.de que la mercancía declarada no haya podido abandonar el
territorio geográfico de la UE.
2. EL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA).
¿Qué es?
Documento administrativo necesario para las formalidades aduaneras
requeridas en los intercambios de mercancías.
Sirve como base para la declaración tributaria y es soporte de información.
Formado por:
9 ejemplares numerados y presentados en series. Algunas series son:
– Serie I importación.
– Serie ITP importación + tránsito.
– Serie E exportación.
– Serien ETP exportación + tránsito.
– Serie T tránsito.
Se usa:
Declaración antes los Servicios de Aduanas de:
1. Mercancía no comunitaria:
· Su despacho a consumo.
· Su inclusión bajo otro régimen aduanero.
· Su reexportación.
2. Mercancía comunitaria para su exportación:
· Intercambio entre partes del territorio de la CEE con IVA y los
excluidos de éste.
· Intercambios entre partes sin IVA.
· Circulación de mercancías entre las partes de exportación de un
Estado y del cual salen definitivamente.
3. Productos de pesca.
4. Mercancías de Ceuta y Melilla para importar por la Península, Baleares y
Canarias.
5. Mercancías de cualquier procedencia en Ceuta y Melilla.
6. Aquellos casos en los que la normativa lo pida.
Se presenta acompañado del resto de la documentación comercial.
DUA importación:
4 ejemplares para:
– Aduana de importación.
– Estadística de comercio exterior.
– Interesado.
– Autorizar el levante de la mercancía.
DUA exportación:
5 ejemplares para:
– Aduana de exportación.
– Estadística de comercio exterior.
– Interesado.
– Justificar el carácter común de las mercancías.
– Autorización de embarque, salida o levante de las mercancías.
3. EL SISTEMA INTRASTAT.
La entrada en vigor del Mercado Único Europeo derivó en la eliminación del
DUA, pero, la necesidad de no perder la información que recogía de los
intercambios entre España y el resto de países miembros, llevó a crear el
sistema INTRASTAT.
Este sistema se dedica a elaborar estadísticas que recogen el movimiento de
las operaciones entre los países de la UE.
Los plazos y obligaciones de las declaraciones del sistema INTRASTAT son:
· Plazos. Se tiene que presentar mensualmente.
· Lugar. Oficina provincial o local del sistema.
· Personas obligadas a declarar. Se determina según dos factores:
o La naturaleza del operador. Toda persona física o jurídica que
encontrándose identificada en España respecto al IVA y siendo
sujeto pasivo de éste por adquisiciones o ventas
intracomunitarias, intervenga en un intercambio de bienes entre
países miembros.
o Volumen de comercio intracomunitario.
_ Introducción: Los que realizaron adquisiciones
intracomunitarias por un importe igual o superior a
120.000€.
_ Expedición: Los que realizaron entregas por un importe
igual o superior a 120.000 €.
· Personas dispensadas de declarar:
o Por la naturaleza del operador. Los particulares.
o Por la cuantía de las operaciones intracomunitarias:
_ En introducción: los obligados cuyo importe en
introducciones sea inferior a 120.000 €.
_ En expedición: Los obligados cuyo importe en
expediciones sea inferior a 120.000 €.
· Tercer declarante. Representante del obligado que asume la
presentación de la declaración.
3.1 Tipos de declaraciones:
En función de tres criterios:
a) Actividad de comercio intracomunitario:
· Declaraciones ordinarias. Quien haya tenido actividad en el
periodo de referencia al presentarla.
· Declaraciones cero. Quien no haya tenido actividad en ese
periodo.
b) Tipo de operación comercial:
· Declaración detallada de introducción. Cuando hay actividad de
recepción de mercancías.
· Declaración detallada de expedición. Cuando hay actividad de
salida de mercancías.
· Declaración cero de introducción. Cuando no hay actividad de
recepción.
· Declaración cero de expedición. Cuando no hay actividad de
salida.
c) Medio de presentación:
· Convencional. En soporte magnético o papel.
· Telemática. Vía Internet mediante el programa EDIFACT.
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