27 Mar

5.1   Criterios base para determinar el origen de la mercancía

Para Determinar el Origen de las  Mercancías, se recurre a dos criterios de Base muy diferentes:

1.     Que las Mercancías estén totalmente producidas en un país determinado con lo Cual la mercancía será originaria del país donde se ha producido.


2.  Cuando en la Producción de una mercancía intervienen dos o más países, se le  atribuye El origen a aquel en el que se haya producido la última transformación Sustancial.
Para aplicar el criterio de transformación sustancial pueden Seguirse diferentes métodos:

2.1.  Cambio de partida arancelaria


Se considera que Un producto ha sufrido una transformación sustancial o lo que es lo mismo sobre El producto se ha realizado un trabajo importante, si se clasifica en una Partida arancelaria diferente a aquellas que han servido o han sido utilizados Para la fabricación del producto.

2.2 Listas de operaciones que confieren origen


Este método Consiste en describir el procedimiento técnico para cada producto indicando si El mismo  es suficiente para considerar una transformación sustancial.

2,3



El porcentaje de valor añadido en El cual se considera que un producto ha tenido una transformación sustancial en Función del incremento de valor que la transformación le ha incorporado.

5.1   Origen de La normativa comunitaria

La Legislación comunitaria es diferente según la mercancía tenga origen preferencial o no preferencial. A la mercancía procedente de un origen no preferencial se le aplica las Normas de derecho común aduanero sin ningún tipo de discriminación por el Origen de la misma. Se le aplicaran los máximos arancelarios sin ningún tipo de Concesiones unilaterales.

Las Mercancías procedentes de orígenes preferenciales Vienen enmarcadas en el ámbito de acuerdos preferenciales con territorios, Países o grupos de países a los que la comunidad otorga algún tipo de trato Preferencial, como puede ser el caso del Sistema de Preferencia Generalizado (SPG).

5.1   ¿Por qué se Necesita saber el origen de las mercancías?

Para La aplicación uniforme del AAC así como cualquier otra medida que adopte la Comunidad o los estados miembros para la importación o exportación de Mercancías. Dentro de estos acuerdos se regulan los de la OMC/GATT, como Antidumping, antisubvención, cualquier otra medida de salvaguarda y cualquier Otra restricción cuantitativa o de contingente arancelario y también para Determinar el origen de las compras públicas, así como las estadísticas Comerciales.

AAC (ARANCEL ADUANERO COMUNITARIO)

5.1   Mercancías En cuya producción intervienen dos o más países.

 Se Dice imperativamente que una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos O más países, será originaria de aquel donde se haya hecho la última transformación sustancial económicamente justificada (como costos Inferiores, mejoras técnicas, etc-), efectuada por una empresa equipada A tal efecto (que disponga de los Equipos necesarios para efectuarlas, evitando así los cambios de origen por las Operaciones realizadas en las denominadas “fabricas atornillador” en las que se Realizan solamente manipulaciones muy simples de montaje o ensamblaje) y Que haya conducido a la obtención de un nuevo producto o con un grado de Fabricación muy importante. La Transformación o manipulación debe ser de tal naturaleza que el  producto Obtenido presente unas propiedades y una composición especifica propia, que no Poseía antes de efectuarse dicha transformación.

Documentación Necesaria para la justificación de origen:


1.     Países terceros sin Relación preferencial Presentan un certificado de origen

2.     Países con relación preferencial Tendrán que presentar la declaración De origen que sirve para beneficiarse del tratamiento arancelario Preferencial.

        Hay 2 tipos:

a.     EUR1 Mercancías en general.

b.     EUR2 Mercancías de escaso valor.

3.     Para intercambios muy Intensos, Sólo se necesita una declaración jurada por parte del exportador documentada en Factura o cualquier otro documento anexo siempre detallando perfectamente la Mercancía para permitir su identificación.

4.     Para otorgar beneficios del SPG Se necesita

a.     Certificado de Circulación A para mercancías generales

b.     Certificado  APR para mercancías de escaso valor.

5.     Certificado ATR para intercambios con Turquía

6.     Por ello, es conveniente saber que un certificado de origen puede declararse Nulo, y en consecuencia una mercancía será paralizada, en alguno de lo Siguientes supuestos:

– Cuando la mercancía tiene origen distinto al declarado en el certificado.
– Cuando las marcas y numeración de las mercancías no coinciden.
– Cuando la clase de mercancía es diferente a la reséñada en el Certificado.
– En ocasiones, cuando son expedidos en un país diferente al de exportación.
– Cuando carece de algún dato esencial.

Normas de Origen preferencial

Hoy En día, cada vez es más difícil que los productos hayan sido elaborados o Producidos en un solo país, por el contrario, en los procesos de producción Modernos suelen verse implicados productores y materiales de distintos países. Así, en el comercio internacional se hace imprescindible establecer los Distintos criterios para determinar el origen de los productos, unos criterios Que se recogen en las normas de origen y que no son siempre homogéneos.  

Se Entenderán por normas de origen preferencial las leyes, reglamentos y Decisiones administrativas aplicadas de carácter general aplicados por un Miembro del Acuerdo para determinar si a un producto le corresponde recibir el Trato preferencial previsto en virtud de regíMenes de comercio contractuales o Autónomos y que conducen a otorgar preferencias arancelarias que sobrepasen la Aplicación o la cláusula de nacíón más favorecida. Los tipos arancelarios son Más bajos en los tratos preferenciales que en los de nacíón más favorecida

Normas De origen no preferenciales


 Son aquellas aplicadas al comercio entre Países integrantes de la OMC no vinculados por acuerdos comerciales Preferenciales. Se utilizan, entre otros fines, en el tratamiento de Nacíón más favorecida, en la aplicación de cuotas y de medidas de defensa Comercial, y en el etiquetado de origen..

5.8.1 Criterios utilizados Para considerar origen a la mercancía cuando hay relaciones preferenciales.

Se consideraran Productos originarios de estos países los enteramente obtenidos en ellos, así Como aquellos otros que se hayan obtenido en el mismo país con la intervención De otros productos importados de terceros países, siempre que estos últimos Hayan sido objeto de una transformación Suficiente y que dé como resultado la clasificación arancelaria en una partida Distinta a la de los materiales utilizados en su elaboración.

NOTA: Cuando no hay origen preferencial TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL

  Cuando hay Origen preferencial TRANSFORMACIÓN SUFICIENTE.

5.8.2.Operaciones y Elementos de producción que no confieren origen preferencial.

Las operaciones que No confieren origen son:

1.     Las manipulaciones que aseguren la conservación de la mercancía en buenas Condiciones tanto en el transporte como en el almacenaje  (aireado, Secado, refrigeración, inmersión en agua salada o sulfurosa, separación de Partes averiadas y operaciones similares,…)

2.     Las operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, Formación de surtidos, lavado, pinturas, troceados…

3.     Los cambios de envase y la división o agrupación de bultos así como el envasado En botellas, sacos, estuches, colocación en bandeja y en general, todas las Operaciones de acondicionamiento.

4.     La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los Productos o en sus envases

5.     La simple mezcla de productos, incluso de claves diferentes, salvo que uno de Estos pueda considerar origen

6.     Sacrifico de los animales

5.8.4.Tipos de Transformaciones

En la normativa de Origen, se tiene en cuenta para definir el mismo, tres tipos de Transformaciones:

1.   La Transformación sustancial


Que confiere origen en todos los casos a la mercancía y que viene definida por Un cambio de partida y/o la aplicación de un trabajo recogido en la lista de Excepciones y/o el incremento del valor añadido de la mercancía.

2.   La Transformación suficiente


Que es inferior a la sustancial y superior a la insuficiente y que normalmente Viene acompañada de al menos un cambio de partida arancelaria.

3.   La Transformación insuficiente


Que es la aplicación de una serie de trabajos o manipulaciones sobre la Mercancía, que en ningún caso van a conferir origen (manipulaciones simples, Secados, sacrificio de animales, etc.)

– Obtención de origen, criterios fundamentales:

1

El carácter originario:


Los Productos deben ser considerados originarios para obtener el trato preferencial

Para ello tendrán que haber sido considerados bien “enteramente Obtenidos”  o “suficientemente elaborados o transformados”.

 – En Los protocolos de origen existe un artículo destinado a la determinación de los Productos “enteramente obtenidos”, consistente en una lista cerrada, de Productos que no pueden contener elementos importados no originarios, y que Hace referencia fundamentalmente a los Productos naturales del país beneficiario y de los bienes constituidos en su Totalidad de ellos.

– Un Producto también puede obtener el estatus de originario si es considerado “suficientemente transformado”. En este caso, sobre los materiales o componente No originarios, se debe realizar una elaboración considerada como relevante a Efectos de conferir origen de acuerdo a las especificaciones recogidas en las “reglas de lista”

2.Operaciones Mínimas:


Se trata de una lista cerrada de operaciones de importancia menor en la Elaboración del producto final, que, bien sean llevadas a cabo de forma Individual o conjuntamente, se consideran insuficientes para conferir origen. Aunque la transformación llevada a cabo en un producto cumpla con lo Establecido en la regla lista, si se Trata de una de las transformaciones de la lista de operaciones mínimas no Supondrá la obtención del estatus de producto originario.

3.Principio De territorialidad:

Exige que las elaboraciones o Transformaciones se lleven a cabo únicamente en los territorios de las partes Firmantes

Sin embargo, debido a los procesos de fabricación modernos No siempre es posible cumplir con este requisito y puede ser necesario hacer Algún tipo de procesamiento en un país que no sea parte del acuerdo Preferencial. De esta forma algunos Acuerdos permiten una transformación externa siempre que se ajuste a determinadas Condiciones

4   Regla de transporte directo:



El propósito de este requerimiento Es garantizar que las mercancías que llegan al país de importación son las Mismas que las que salieron del país de exportación

En determinadas Ocasiones los bienes realizan una parada o pasan a través del territorio de un Tercer país, y en estos casos, siempre que permanezcan bajo control aduanero, Las condiciones de transporte directo se consideran cumplidas. La prueba del Cumplimiento de la regla de transporte directo se puede dar por un documento único de transporte que cubre el paso de las mercancías a través del país de Tránsito o, por ejemplo, un «certificado de no manipulación», Expedido por las autoridades de ese país.

5.   Elementos de flexibilidad:

A.Regla De tolerancia general:



Permite a los fabricantes utilizar Materiales no originarios hasta un porcentaje determinado (en valor o en peso) Del producto

B.Derogaciones temporales: Excepcionalmente se Pueden permitir derogaciones a las reglas de origen contenidas en un acuerdo.

C.Prohibición del Duty-Drawback / Non Draw-Back : Esta regla se incluye para prohibir la devolución al operador, de los derechos Arancelarios pagados sobre las mercancías previamente importadas para la Obtención del producto final exportado.

5.8Acumulación De origen

Es Un sistema que permite a las partes contratantes utilizar materiales o inputs Originarios de las demás partes como si fuesen suyas propias. Con ello se Pretende fomentar el suministro entre los países vinculados por el acuerdo y Favorecer su integración económica. En un acuerdo pueden existir distintas Posibilidades de acumulación:

5.8.1   Acumulación bilateral

Afecta Al intercambio entre dos países.. La acumulación bilateral se produce Entre dos socios de un acuerdo comercial,  permitiendo a un operador de Una de las partes firmante utilizar materias originarias de la otra parte como Si fueran suyas propias, bastando con que la operación efectuada en el primer País vaya más allá de las operaciones mínimas

5.9    Acumulación multilateral

Existe Cuando el ámbito de aplicación se produce entre varios países asociados a un Determinado régimen preferencial como resultado del acuerdo entre ellos (no el Régimen preferencial SPG). La acumulación multilateral puede ser total o Parcial.

Finalmente La acumulación total se basa en una «acumulación de procesos», Lo que significa que todas las operaciones llevadas a cabo en los países Participantes se tienen en cuenta conjuntamente para determinar si se cumplen Los requisitos de transformación suficiente.

La acumulación diagonal/ Multilateral PARCIAL obedece al mismo principio Que la bilateral,  pero se produce entre varios socios, como mínimo tres, Que deben haber establecido entre ellos una red de acuerdos de libre comercio y Garantizar una correcta cooperación administrativa.

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