15 Dic


La Hipoteca


: La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone cualquiera que sea su poseedor al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. Algunas notas: 1. Sujeción de los bienes: Viene determinada por la obligación que garantiza y si no se cumple la hipoteca da lugar a un efecto agresivo, como es la realización del bien. 2. Vinculación directa e inmediata sobre la cosa al ser la hipoteca un derecho real de garantía. 3. Es eficaz cualquiera que sea su poseedor: quien compre una cosa con una hipoteca también compra la hipoteca. 4. Garantiza una obligación cuantificable en dinero.

Diferencia prenda e hipoteca

: Prenda: recae sobre bienes muebles y es susceptible de desplazamiento posesorio. No se exige ninguna inscripción.

Hipoteca

No se produce desplazamiento posesorio, y la inscripción registral es constitutiva, si no se inscribe no existe.

Caracteres

: Es un derecho real de garantía. Es un derecho de constitución registral. Se trata de un derecho de naturaleza indivisible. Aunque se reduzca la obligación garantizada no se reduce la responsabilidad sobre la totalidad de la finca. Es un derecho real accesorio, que va vinculada al pago de un crédito. Grava bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles enajenables y no personalísimos. No implica desposesión. El acreedor hipotecario tiene derecho de persecución. La necesidad de determinación de la obligación garantizada y de la garantía, estableciendo el grado de responsabilidad que se asume en la escritura publica. Es transmisible tanto en el lado activo como en el pasivo.

Clases

: 1.

Por su origen

: 1 Voluntarias: Constituidas por la voluntad de los interesados. 2 Legales: En la que la ley faculta. 2.

Por su forma

: 1 Expresas: Necesitan para ser validas estar constituidas en documento publico e inscrita en el registro de la propiedad. 2 Tacitas: No es necesario ser otorgada en escritura publica y derivan directamente de la ley. 3.

Por el objeto

:1 Generales: Gravan la totalidad del patrimonio. 2 Especiales: Recae sobre concretos bienes hipotecados. 4.

Por sus efectos

: 1 Comunes: Un mismo bien puede ser objeto de varias hipotecas, la preferencia en el cobro vendrá determinado por la fecha de inscripción de la hipoteca. 2 Privilegiadas: Con independencia de la fecha de constitución se antepone a cualquier otra que gravara el mismo bien.


5.Por su contenido: 1 Ordinarias: Aseguran el cumplimiento de una obligación preexistente

2 De máximo: Garantiza el cumplimiento de una obligación de existencia dudosa o cuantía indeterminada, por lo que la fe publica solo garantiza la hipoteca pero no la obligación. 3 De capital: La obligación garantizada se paga de una sola vez, un pago único. 4 De renta: El pago de la hipoteca se va pagando aplazadamente.

Sujetos

: 1 Parte activa: el acreedor hipotecario, que a su vez se garantiza una obligación que tiene el pasivo con el activo. 2 Parte pasiva: el deudor hipotecario, si bien aquí no hay similitud entre deudor hipotecario y deudor de la obligación, así nos encontrarnos: 1 Que coincida: el deudor hipotecario también es el de la obligación, a parte de la garantía hipotecaria el acreedor una vez garantizada la venta del bien hipotecado podrá ir para el pago de su deuda contra el resto de los bienes del deudor. 2 Un hipotecante no deudor: es un hipotecante no deudor, solo responde por el bien que hipoteca y por las cantidades que se establecen en la misma. 3 Un tercer poseedor de la finca: Cuando hay un tercer poseedor de la finca hipotecada, es decir, quien compra una finca hipotecada.

Extensión objetiva

: 1 Modificación que experimenta la finca desde la constitución de la hipoteca a la ejecución. 2 Modificación de la obligación garantizada. La importancia de este concepto de extensión objetiva de la hipoteca se produce cuando llega la ejecución, ya que hay que saber lo que se enajena, se puede distinguir: 1 Extensión legal: Se conoce también como extensión natural, y así aunque no se recoja en la escritura de hipoteca se enajena con el contenido que establecen los arts 109-110 LH. 2 Extensión convencional: Se conoce también como extensión pactada, esta necesita la voluntad de las partes. 3 Extensión respecto de un tercer poseedor: regular los derechos que tiene el tercero en relación a la deuda hipotecaria contraída por el deudor y el acreedor.

Conservación de los bienes

hay que distinguir: 1 Fase de seguridad: Esta va desde el otorgamiento hasta el vencimiento. Durante esta fase el propietario, que es a la vez el deudor hipotecario deberá mantener la conservación de la finca. En el supuesto de que el propietario no cumpla con esa obligación se podrá solicitar al juez el vencimiento de la hipoteca. 2 Fase de ejecución: Es cuando incumplida la obligación.

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