15 Jul
CarácterÍSTICAS DEL DERECHO CONCURSAL
El Derecho
concursal puede definirse como el conjunto normativo que regula la situación de
Crisis financiera, aportando soluciones a la misma, bien mediante la
Reorganización y saneamiento de la empresa o bien mediante su liquidación.Cuando hay más
De un acreedor y el patrimonio del deudor es insuficiente para la satisfacción
De todos ellos, se da un procedimiento llamado concurso de acreedores. Éste se
Basa en los principios de igualdad de trato de los acreedores y de comunidad de
Pérdidas, que implica que todos los acreedores han de sufrir la reducción
Patrimonial del deudor del mismo modo.Otro de los
Principios que rige el Derecho concursal es el principio de unidad, que es la
Regulación del concurso en un único cuerpo legal y un único procedimiento para
Todo tipo de deudores y cualquiera que sea la finalidad del mismo.
El Procedimiento se articula en dos fases:
·Fase
Común: comienza con la declaración de concurso y termina con la formación de la
masa activa y la masa pasiva.
·La Primera fase puede desembocar en otra de convenio o liquidación.
PRESUPUESTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS
El concurso de
Acreedores es declarado judicialmente siempre que concurran varios
Presupuestos: subjetivo, objetivo y formal.
Presupuesto Subjetivo (quién):
Hace referencia
A los sujetos que pueden ser declarados en concurso. El art.1 LC señala que “la
Declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona
Natural o jurídica”, sin diferenciar entre deudor comerciante y no comerciante.
También la herencia puede ser declarada en concurso. No pueden ser declaradas
En concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado,
Los organismos públicos y demás entes de Derecho público (deudores públicos).
Presupuesto objetivo (por qué):
Hace
Referencia a las circunstancias que pueden dar lugar a la declaración de
Concurso y a la aplicación del Derecho concursal.El presupuesto objetivo en la Ley Concursal
(LC) es la insolvencia, ya sea actual o inminente. La insolvencia actual es
Aquel estado en el que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones
Exigibles. La insolvencia inminente es el estado en que el deudor prevé que no
Podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Hechos típicos de la
Insolvencia:
·Embargo Infructuoso de bienes
·Cese General en el pago corriente de las obligaciones del deudor
·Embargos Que afecten de manera general al patrimonio del deudor
·Alzamiento O liquidación apresurada del patrimonio del deudor.
·Incumplimiento Generalizado de obligaciones salariales, tributarias y de la Seguridad Social En los tres meses anteriores a la solicitud.
PRESUPUESTOS FORMALES (REQUISITOS FORMALES)
El
Concurso ha de ser declarado necesariamente por el juez, pero siempre a
Instancia de parte, ya sea el propio deudor (concurso voluntario) o los
Acreedores (concurso necesario). No se puede declarar la apertura del
Procedimiento concursal de oficio por el órgano judicial.La
Declaración del concurso por parte del deudor no es una facultar sino un deber.
Deberá solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera
Conocido o debido conocer su estado de insolvencia.Esta
Obligación no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia, haya
Iniciado negociaciones para una propuesta anticipada de convenio o para
Alcanzar un acuerdo de refinanciación y lo ponga en conocimiento del juzgado
Competente. Transcurridos tres meses de dicha comunicación, deberá solicitar la
Declaración del concurso dentro del mes siguiente.El
Incumplimiento del deber de solicitar el concurso constituye una presunción
Iuris tantum de concurso culpable, pudiendo derivar en la imposición de
Sanciones al deudor en la sentencia de calificación (inhabilitación).
INSTITUTOS PRECONCURSALES
Estos
Institutos son soluciones alternativas al concurso, que se arbitran para
Ofrecer a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis a través
De acuerdos de financiación. Así, se exonera del deber de solicitar el concurso
Necesario a aquel deudor que esté inmerso en negociaciones de refinanciación,
Ya sea con entidades financieras, con inversores privados, etc., que le
Permitan superar las dificultades económicas por las que atraviesa.
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Son órganos
Necesarios del concurso el juez y la administración concursal. La junta de
Acreedores solo debe constituirse en la fase de convenio, en su caso. Y el
Ministerio Fiscal únicamente interviene en la sección de calificación, dirigida
A enjuiciar la conducta del deudor, en caso de su apertura. Estos dos últimos,
Por tanto, no son órganos necesarios.El juez del
Concurso es el órgano rector del procedimiento. La administración concursal es
Un órgano formado por un único miembro nombrado por el juez, que podrá ser un
Abogado o un economista, con cinco años de experiencia y especializados en
Derecho concursal. Los administradores concursales tendrán derecho a
Retribución con cargo a la masa.
CONFIGURACIÓN DE LA MASA ACTIVA Y PASIVA La masa activa
La masa activa
Del concurso está formada por los bienes y derechos integrados en el patrimonio
Del deudor, salvo los inembargables, a la fecha de la declaración del concurso,
Y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del concurso. Puede
Producirse la reintegración de bienes al patrimonio del concursado a través de
Rescisión de aquellos actos que, siendo perjudiciales para la masa activa,
Hubieran sido realizados por el deudor en los dos años anteriores a la fecha de
Declaración del concurso, aunque no haya intención fraudulenta.No se incluyen
En la masa activa los bienes que se encuentren en poder del concursado, pero
Sean de propiedad ajena, (leasing, renting).La masa pasivaLa masa pasiva
Está formada por los créditos existentes contra el deudor, excluyéndose los
Créditos contra la masa, que son satisfechos con preferencia respecto de los
Créditos concursales. Créditos
Contra la masa son los que surgen con posterioridad a la declaración del
Concurso, los salarios de los últimos treinta días de trabajo, las costas y
Gastos judiciales para la tramitación del concurso, los costes de la
Administración concursal, entre otros.Los créditos
Concursales se clasifican a su vez en: privilegiados, ordinarios y
Subordinados. Los privilegiados se dividen en p. Generales y p.
Especiales. La
Clasificación de los créditos determina el orden de pago a los acreedores, de
Forma que, una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados
Especiales, se procederá al pago de los privilegiados generales, después los
Créditos ordinarios y , en último lugar, los créditos subordinados.
TERMINACIÓN DEL CONCURSO: CONVENIO Y LIQUIDACIÓN:
Con
La formación de la masa activa y pasiva del concurso concluye la primera fase
Del procedimiento concursal, para dar comienzo la segunda fase, dirigida a la
Conclusión del concurso, bien sea a través de un convenio entre el deudor y los
Acreedores o bien mediante la liquidación del patrimonio del concursado.
El convenioEl convenio es La solución normal del concurso. La propuesta de convenio contiene Proposiciones de quita o de espera, pudiendo tener ambas. Se admite la Propuesta anticipada de convenio por el deudor desde la declaración del Concurso. El convenio debe ser aprobado por la Junta de acreedores y, Posteriormente, por el juez del concurso.El convenio Vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados, los acreedores Privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieran Votado a favor.El Cumplimiento del convenio determina la conclusión del concurso. En caso de Incumplimiento, procede la apertura de la fase de liquidación. La fase de Liquidación también puede abrirse de oficio por el órgano judicial ante Circunstancias como, por ejemplo, el rechazo por parte del juez o de los acreedores Del convenio propuesto.
La liquidación
Durante la Liquidación se enajenan los bienes y derechos de la masa activa, para satisfacer A los acreedores con el caudal obtenido. Supone la suspensión del ejercicio de Las facultades patrimoniales del deudor, que es sustituido por la Administración concursal. Si el deudor es una persona jurídica, la apertura de La liquidación implica la declaración de disolución de la misma y el cese de Sus administradores o liquidadores.
EFECTOS DEL CONCURSO
Efectos sobre el deudor
La declaración De concurso no interrumpe la continuación de la actividad profesional o Empresarial que viniera ejerciendo el deudor, salvo excepciones.El deudor queda sometido a limitaciones que Consisten en la intervención de sus facultades patrimoniales mediante la Autorización o conformidad por parte de la administración concursal, si el Concurso es voluntario y como regla general. En Caso de concurso necesario se suspende el ejercicio de las facultades de Administración y disposición del deudor, que es sustituido por la Administración concursal.Los actos del Deudor que infrinjan estas limitaciones podrán ser anulados a instancia de la Administración concursal cuando ésta no los haya convalidado o confirmado.Si el deudor Es una persona jurídica, se mantienen sus órganos sin perjuicio de los efectos Que sobre su funcionamiento produzca la intervención o suspensión de sus Facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Efectos sobre los Acreedores
Una vez Declarado el concurso, todos los acreedores quedan integrados en la masa pasiva Del concurso y se paralizan las acciones individuales promovidas por éstos Contra el patrimonio del concursado. Se prohíbe la compensación de los créditos Y las deudas del concursado. Se suspense el devengo de intereses de los Créditos. Se interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por Los créditos anteriores a la declaración.
Efectos sobre los Contratos pendientes de cumplimiento
La declaración Del concurso por sí sola no afecta a la vigencia de contratos pendientes de Cumplimiento. Es más, no tendrán validez las cláusulas que establezcan la Posibilidad de extinguir el contrato porque se declare el concurso por Cualquiera de las partes.
Podemos Distinguir varias situaciones:
·Si Una de las partes ha cumplido su prestación y la otra está pendiente de Cumplimiento, el crédito o la deuda se incluirán en la masa activa o pasiva del Concurso.
·Si Ninguna de las partes ha cumplido, las prestaciones a que esté obligado el Concursado se realizarán con cargo a la masa activa.
LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO
La fase de
Calificación del concurso solo se abre a supuestos muy concretos y está
Destinada a enjuiciar la conducta del deudor.
El concurso puede ser calificado como Fortuito o culpable
Como
Regla general, el concurso será culpable cuando en la generación o agravación
Del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de
Sus representantes legales, administradores o liquidadores.La sentencia
Que califique el concurso como culpable determinará las personas afectadas por
La calificación y las declaradas cómplices e impondrá a todas ellas la
Inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos a
Quince años. Además, las condenará a devolver los bienes o derechos que
Indebidamente hubieren obtenido del deudor o recibido de la masa activa y a
Indemnizar los daños y perjuicios causados.
EL CONCURSO ABREVIADO
Con la
Finalidad de agilizar aquellos concursos que no presentan especiales
Dificultades, la ley prevé un procedimiento abreviado de concurso, que será
Libremente aplicable por el juez cuando considere que éste no reviste especial
Complejidad. Esta falta de complejidad será determinada por las siguientes
Circunstancias:·Que
El número de acreedores presentado por el deudor sea inferior a cincuenta.·Que
La estimación inicial del pasivo no superes los cinco millones de euros.·Que
La valoración de bienes y derechos sea inferior a cinco millones de euros. El juez deberá
Aplicar necesariamente el procedimiento abreviado cuando, junto con la
Solicitud de concurso se presente una propuesta de compra de la empresa por un
Tercero o cuando el deudor hubiese cesado en su actividad y no tuviese en vigor
Contratos de trabajo.
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