15 Dic
TEMA7: CONENIDO Y FACULTADES DEL DERECO DE PROPIEDAD: el Contenido esencial de la propiedad es la relación de dominio o señorio material Y jurídico que uno al propietario con la cosa. El goce comprende todas sus Posibilidades de btener un utilidad de la cosa. Este derecho de gozar es mucho Mas amplio que el concepto de disfrute. En definitiva este comportamiento Esencial del derecho de propiedad puede concretase en una multitd de facultades Como: derecho de gozar, usar, disfrutar, abusar… Defensa de la propiedad: el Dominio requiee una especial tutela que se organiza a través de una gran Variedad de acciones. Se clasifican en 3 grupos: Acciones encaminaadas a Reprimir una perturbación social. Acciones que tratan de reprmir una Perturbación parcial de la cosa dentro de este hay dos subgrupos. 1. Acción de Aqua pluvia arcenda y acciones de daño temido. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Institución u organismo de derecho publico que tiene por objetoivo el servicio Publico de lapubliccion inmobiliaria resultant del conjunto del libro Establecidos por la ley. Características: organismo publico, oficina publica Abierta al publco, llevada por funcionarios profesionales. Objetivo: Inscripción en los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos Reales sobre bienes inmuebles. SISTEMA ESPAÑOL DE Adquisición DE LOS DERECHOS REALES: el sistema de adquisición de los derechos reales viene regulado en el Artivuculo 609. Dstincion de los modos de adquirir: modos originarios: ex novo Con independiencia. Modos derivativos: adquisición del derecho teniendo en Cuenta los antecendentes del derecho en cuanto a titular.
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Límites del derecho subjetivo
Limites
Extrínsecos: Los derechos pueden colisionar en su ejercicio.
Colisión de
Derechos: en sentido estricto, cuando determinados derechos, obtenidos por
Diferente titular, tienen un mismo objeto o un ismo contenido y su ejercicio
Resulta imposible en razón de la concurrencia. Esta concurrencia puede
Resolverse por dos criterios: El de dar preferencia a uno de los derechos, en
Cuyo caso ueda limitado el ejercicio del otro. El de reducir el campo de
Ejercicio de los derechos concurrentesLimites intrínsecos: El ordenamiento
Jurídico exige que los derechos subjetivos sean ejercitados conforme a su
Función y significado. La delimitación de la etensión y ejercico de cualquier
Derecho ha de realizarse de acuerdo con determinados principios el derechos: la
buena fe y el abuso del derecho.
La Buena fe(Art.7 CC)
Este articulo dispone que los derechos deben ejercitarse
Conforme a las exigencias de la buena fe. El ejercicio de un derecho subjetivo
Es contrario a la buena fe cuando se ejercita de manera desleal. La buena fe
Comporta una llamada a la jurisprudencia . La buena fe acaba convirtiéndose en:
La prohibición de ir contra los propios actos, el retraso desleal y el abuso
Del derecho. La buena fe debe predicarse de la actitud de uno en relación con
Otro. Debe mirarse con la reciprocidad de ambas partes de una relación
Jurídica.
El abuso del derecho
La
Teoría del abuso del derecho es una construcción jurisprudencial. La regla relativa
A esta cuestión están en el 7.2. CC.Para que pueda darse abuso del derecho debe
Darse la concurrencia de los siguientes elementos: actuación del que abusa, el
Modo de actuación sobrepansando los limites del ejercicio del derecho, que se
Produzca un daño a una tercera persona, la actuación ha de caracterizarse de
Abusiva. Se puede manifestar en 3 aspectos: por la intención del autor, por su
Objeto, por las circustancias en que se realice. Limites temporales
prescripción y caducidad:
La ley considera en numerosos casos que el ejercicio
De determinados derechos y facultades se debe llevar a cabo, dentro de un
Periodo temporal. La agrupación de tales casos se realiza bajo la institución
De caducidad, que se define como la extinción de un derecho por su falta de
Ejercicio durante el plazo de tiempo fijado. ¿Qué separa a prescripción de
Caducidad? Se afirma que mientras la prescripción puede ser objeto de
Interrupción, la caducidad no es susceptible a la interrupción. La caducidad
Responde a un interés publico, lo que conlleva apreciación del juez sin
Necesidad de ser alegada en vía de excepción, tal como se exige en la
Prescripción.
La prescripción se aplica con carácter general a los derechos y
Acciones de naturaleza patrimonial, mientras que la caducidad rige solo para
Unas categorías concretas. La caducidad puede tener un origen convencional y la
Prescripción tiene siempre un origen legal. El CC español no reguló la
Caducidad y la prescripción si. El amyor problema es el de determinar a priori
Los suspuestos en los que rige una y otra.
3. El testamento.
Art. 66 CC el acto por el cual una persona
Dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ello. Algún
Autor lo ha definido como aquella declaración de voluntad por la que el
Causante, ordena la sucesión en todo o parte de su patrimonio para cuando el
Muera. Caracteresa) Unipersonal:acto de
Una sola persona. Significa que la declaración de voluntad del testador es
Eficaz por sí sola para la vida al testamento sin la concurrencia de ninguna
Otra.B) Personalismo: El artículo 607 CC califica el testamento como acto
Personalismo, vetano la posibilidad de que se deje su formación al arbitro de
Un tercero, ni que pueda hacerse por medio de comisario o mandatario.C)
Solemne: De los art 676 a 736, se deduce su naturaleza formal o solemne, una
Exigencia sustancial confirmada con la declración del articulo 687 cc, según el
Cual: será nulo el testamento cuyo otorgamiento no se haya observado las
Formalidades respectivamentes establecidas en este capitulo. La forma es una
Carácterística esencial del testamento que deba representar la ultima voluntad
De alguien que ya no podrá intervenir sobre aquello que determina con carácter
Definitivo.D)revolcable: el articulo 737 CC establece la revocabilidad esencial
De todas las disposiciones testmentarios. Se declara algo que existe en la
Esencia del testamento que no es posible concebirlo sin la misma. Un testamento
No revocable seria otra cosa, jamas un testamento.
Clases de testamentos
La clasificación general de los testamentos
Se establecen en los artículos 676 y 677. E primero se diferencia en comunes y
Propios: el primero: asiertos, cerrado y dógrafos. Especiales: militar marítimo
Y el hecho en país extranjero.Ineficacia del testamento: cuando no produce los
Efectos a que estaba ordenado. Las causas son: nulidad: invalidez del
Testamento por algún defecto. Revocación: perdida posterior de eficacia por
Voluntad expresa del testador porque otorgue otro posterior. Caducidad: cuando
La ley priva de efectos al testamento transcurrido cierto tiempo
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