06 Dic
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Es órgano que interpreta las normas jurídicas decidiendo sobre si se ajustan a los principios reconocidos en la Constitución.
Está formado por doce miembros, nombrados con competencia jurídica demostrada y más de 15 años de experiencia profesional.
El Tribunal Constitucional se organiza en: Presidente, Pleno, Salas y Secciones.
Pleno: está integrado por todos los magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal, el vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado más antiguo en el cargo.
Salas.- son dos, compuesta cada una por seis magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno.
Secciones.-Cada una de las Salas se descompone, además, en dos Secciones formadas por tres Magistrados. Las Secciones desempeñan su cometido básicamente en las primeras fases de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal, decidiendo sobre la admisibilidad de los recursos.
Consejo general del poder judicial
Es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del poder judicial.
Las funciones de este organismo son:
• Nombramientos, ascensos y traslados de jueces y magistrados.
• Inspección del funcionamiento de los juzgados y tribunales.
• Exigencia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del poder judicial.
Ministerio fiscal: La misión de la fiscalía es promover la acción de la justicia, actuando en defensa de los derechos de los ciudadanos para defender el interés público. Puede actuar de oficio o a petición de alguno de los interesados.
EL PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo en España, responde al modelo de monarquía parlamentaria, en el que se diferencia:
Jefatura del estado.- Independiente del gobierno que esté actuando. Aparece representada por el Rey.
Jefatura del gobierno.- Aparece representada por el Presidente del Gobierno, tras su nombramiento por el Rey y aprobado su investidura en las Cortes.
FUNCIONES DEL GOBIERNO
El poder ejecutivo está encargado de realizar la acción de gobierno, sus funciones son entre otras las siguientes:
• Dirigir la política interior y exterior.
• Dirigir la administración civil y militar.
• Ejercer la función ejecutiva.
• Ejercer la potestad reglamentaria.
• Ejercer las potestad legislativa
• Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
• Declarar los estados de alarma y excepción
• Disponer la emisión de deuda pública o contraer el crédito.
COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO
Presidente del gobierno.- Es el jefe del gobierno de la nacíón, dirige la acción del equipo de gobierno formado por los ministros.
Vicepresidente o vicepresidentes del gobierno.- Su figura es optativa y ejercen la función de representación del Presidente de Gobierno, las funciones de cada uno de ellos son fijadas por el presidente.
Ministros.- Son los titulares de cada uno de los departamentos, tienen competencia y responsabilidad en su ámbito de actuación.
Comisiones delegadas.- Son órganos colegiados de gobierno cuya función es apoyar al consejo de ministros.
NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Viene regulado en el artículo 99 de la Constitución, mediante las siguientes etapas:
• Proposición del candidato
• Exposición del programa político
• Otorgamiento de confianza por el congreso de los diputados
• Nombramiento como Presidente del Gobierno.
CONTROL DEL GOBIERNO
EL Gobierno, en sus actuaciones, está sometido a unos mecanismos de control democrático ejercidos por las Cortes.
Control rutinario.- Se ejercita mediante la solicitud de respuesta sobre una determinada cuestión esta puede ser escrita o bien oral en alguna de las sesiones de control establecidas en los Plenos de la Cámara. (Art.111 de la Constitución).
Podemos distinguir los siguientes mecanismos de control:
• Preguntas.- Aspectos concretos sobre los que se requiere información.
• Interpelaciones.- Propósitos y acciones de Gobierno con carácter más general.
• Mociones.- Indicaciones al Gobierno para que el Gobierno actúe en un determinado sentido.
Control excepcional.- Son mecanismos que pueden conducir a la dimisión del Gobierno, suponen volver a validar la confianza que se tiene en el Gobierno por la Cortes. Hay dos mecanismos:
• Cuestión de confianza.- La presenta el Presidente de Gobierno, que debe de obtener por mayoría simple la confianza de la cámara. Si no alcanza esta debe dimitir y se elige nuevo presidente.
• Moción de censura.- La presenta la oposición (al menos 10% de los diputados) y se aprueba por mayoría absoluta. Supone la presentación de un nuevo candidato a Presidente de Gobierno, que aparecerá incluido en la moción.
Está formada por organismos e instituciones y es atendida por funcionarios, que gestionan los servicios públicos.
La Constitución establece los principios que deben ajustarse estas instituciones en sus actuaciones:
• Eficacia.
• Jerarquía.
• Descentralización.
• Desconcentración.
• Coordinación.
Según su ámbito territorial la administración del estado se divide en las siguientes administraciones:
• Administración General del Estado.
• Administraciones Autonómicas.
• Administraciones Locales.
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO
Los órganos centrales son los de mayor nivel jerárquico de cada Ministerio, son los de mayor rango jerárquico, podemos distinguir:
Ministros.- Tienen una función más política de gestión del área de su actividad.
Secretarios de estado.- Tienen un componente más técnico.
La organización de los ministerios es de forma jerárquica en forma de diferentes organismos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales.
LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO
Las funciones de la Administración General del Estado, son ejercidas en las comunidades autónomas, provincias e islas, por la Administración territorial del Estado.
El delegado de gobierno, es el representante de la presidencia de gobierno en la comunidad autónoma, ejerce la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General de estado y de los organismos públicos situados en su territorio.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR
• Misiones diplomáticas permanentes.
• Misiones diplomáticas especiales.
• Representaciones o misiones permanentes.
• Delegaciones.
• Oficinas consulares.
• Instituciones y organismos públicos de la administración central en el exterior.
LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
Se agrupan todas las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la Administración del estado. Todos los organismos públicos dependen de un ministerio tienen personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propia. Que gestionan con autonomía. Tipos:
• Los organismos autónomos.
• Entidades públicas empresariales.
• Agencias estatales.
• Sociedades mercantiles estatales.
EL CONTROL FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN
Además del control parlamentario que se puede realizar al Gobierno, también en aspectos financieros, se realiza un control financiero de la ejecución presupuestaria de las administraciones.
CONTROL INTERNO
Es ejercido por la Intervención General de la Administración General del Estado. Se trata de un control preventivo, es decir, previo a la ejecución del que gasto que realizan las Administraciones.
CONTROL EXTERNO
El Tribunal de Cuentas es un órgano que depende de las Cortes y, por delegación de estas, examina y comprueba las cuentas generales del Estado.
El Tribunal de Cuentas tiene la siguiente composición:
• Presidente.
• Pleno.
• Comisión de Gobierno.
• Secciones de Fiscalización y Enjuiciamiento.
• Consejeros de Cuentas.
• Fiscalía.
• Secretaria General.
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