31 Ene

1.- Diferencia principal entre el contrato de obra y el contrato de arrendamiento de servicios.

El contrato de obra implica la obligación del contratista de lograr un resultado específico. Si este resultado no se alcanza, el contratista debe probar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor para evitar responsabilidad.

En contraste, el contrato de servicios obliga a realizar una actividad con la diligencia debida. Si el resultado esperado no se obtiene, pero el deudor actuó diligentemente, no es responsable por incumplimiento.

Responsabilidad por Defectos en la Obra

2.- Normativa aplicable si la obra tiene defectos o vicios.

Para obras de edificación, se aplica la Ley de Ordenación de la Edificación. Para otros tipos de obras, se recurre a los remedios generales de la responsabilidad contractual, según el Código Civil:

  • Artículo 1098 CC: Se puede exigir que se deshaga lo mal hecho a costa del contratista.
  • Artículo 1101 CC: Derecho a indemnización por daños y perjuicios.
  • Artículo 1124 CC: Posibilidad de resolver el contrato si los defectos frustran el fin del negocio.
  • Artículo 1964 CC: Plazo de prescripción de 15 años para estas acciones.

Riesgo por Pérdida de la Obra

3.- ¿Quién asume el riesgo si la obra se pierde por caso fortuito antes de la entrega?

Generalmente, el riesgo recae sobre el contratista, quien no puede reclamar el precio si la obra perece antes de ser entregada. Esto se debe a que el contratista tiene una obligación de resultado.

Excepciones:

  • Si el comitente se retrasa en recibir la obra y el contratista también aportó los materiales, el riesgo pasa al comitente.
  • Si los materiales fueron proporcionados por el comitente y eran de mala calidad, siempre que el contratista lo hubiera advertido.

Imposibilidad de Finalizar la Obra

4.- ¿Qué sucede si la obra no puede terminarse por causas ajenas al contratista?

Según el artículo 1595 del Código Civil, la muerte del contratista (en obligaciones personalísimas) o la imposibilidad sobrevenida de la prestación extinguen el contrato. En estos casos, el comitente debe pagar al contratista (o herederos) el valor de la obra ejecutada y los materiales útiles.

Partes en un Contrato de Edificación

5.- Partes y obligaciones esenciales en un contrato de edificación.

  • Dueño de la obra (comitente o promotor): Encarga y financia la edificación, con la obligación esencial de pagar al constructor.
  • Constructor: Ejecuta la obra según las especificaciones del promotor. Su obligación esencial es la ejecución de la obra.

Diferencia entre Mandato y Representación

6.- Diferencia entre contrato de mandato y representación.

El mandato es un contrato donde el mandatario actúa por cuenta e interés del mandante. La representación es un acto jurídico unilateral que otorga la facultad de actuar en nombre de otro, sin obligación de hacerlo. La representación suele acompañar al mandato para que el mandatario actúe en nombre del mandante (mandato representativo).

Concepto y Características del Contrato de Depósito

7.- Concepto y caracteres del contrato de depósito:

a) ¿Por qué se considera un contrato real?

La entrega de la cosa es esencial para la existencia del contrato. Sin la posesión de la cosa por el depositario, no hay obligación de guarda.

b) ¿En qué se diferencia de otros contratos con obligación de guarda?

El contrato de depósito solo implica la obligación de guarda y custodia, no de administración, a diferencia de otros como el arrendamiento de cosas, el mandato o el comodato.

c) ¿En qué modalidad no es necesario que el bien sea mueble?

En el depósito judicial.

d) ¿Por qué se considera un contrato unilateral?

El contrato de depósito es generalmente gratuito, con el interés predominante del depositante. Por ello, solo el depositario asume obligaciones.

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