11 Dic
LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Las comunidades autónomas son instituciones políticas dotadas de un elevado nivel de autonomía, garantizadas por la Constitución de 1978, calificadas como nacionalidades o regiones, y sujetas a la indisoluble unidad de la nación española. El país se encuentra organizado como un estado autonómico, que son 17. Las comunidades deben respetar el principio de cooperación y solidaridad.
El estatuto de autonomía
El estatuto de autonomía es, de acuerdo con la constitución, la norma institucional básica de la comunidad autónoma. Por un lado, la constituye y por otro, regula sus instituciones de gobierno, junto con las competencias que asume y acepta. Son normas del estado con rango de leyes orgánicas, pero siempre por debajo de la constitución.
Las competencias y su distribución
El tener derecho a una autonomía también implica la potestad de regular y gestionar diferentes funciones o poderes públicos sobre determinadas materias de la vida en sociedad, las competencias.Organización provincial y competencias
La organización provincial responde a las siguientes reglas:
– En todas las diputaciones habrá un presidente, vicepresidente, comisión de gobierno y pleno.
– Habra órganos en todas las diputaciones, cuyo objetivo será el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno (gestión del presi, comisión de gobierno y diputados que ostenten delegaciones).
– El resto de los órganos complementarios establecen y regula por las propias diputaciones (dip. Delegados, comisones informativas, comisión especial de cuentas, consejos sectoriales y órganos de desconcentración y descentralización)
Tipos de competencias
1.
Exclusivas o integrales: aquellas en la que totalidad son del estado
2. Exclusivas del estado. Aquellas reservadas por la constitución
3. Exclu. Autonomías: Aquellas que asumen totalmente las autonomías.
4. Compartidas: estado y autonomía se la reparten
5. Compartidas exclusi: cada parte asume funciones distintas sobre las que no se admiten injerencias.
6. Compartidas: cuando estado y autonomía ejercen todo tipo de comp. Sobre algo de carácter complementario.
Ampliación de competencias
La constitución permite que facultades legislativas sean cedidas o delegadas algunas o a todas las comunidades para que estas las elaboren en el marco de lo que consideren oportunas.
La organización de las comunidades autónomas:
Asamblea legislativa: (parlamento)
Organo constituido por una sola cámara. Está integrado por los parlamentarios, que se eligen cada 4 años.
Funciones
– Aprueban los presupuestos autonómicos
– Ejercen poder legislativo
– Eligen presidente comunidad, entre ellos
– Acción del consejo mediante interpelaciones y preguntas
– Interpone recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales
– Designar a los senadores autonómicos
– Eligen al defensor del pueblo de la comunidad.
Consejo de gobierno
Realiza las funciones ejecutivas. Está integrado por el presidente, el vice y los consejeros.
Se trata del presidente de la región por lo que asume el ejercicio de las funciones políticas y administrativas. Así como la potestad reglamentaria.
Funciones
–
El presidente se le atribuye la dirección del consejo de gobierno de la autonomía. Responde políticamente a la Asamblea.
–
Los consejeros se encargan de la administración de las competencias asumidas.
El tribunal superior de justicia
Especializados en lo civil, lo penal contencioso-administrativo y social.
Otros órganos institucionales:
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Defensor del pueblo en una ccaa
Designado para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a abusos de las admin. Autonómicas.–
Tribunal de cuentas de ccaa
Órgano que fiscaliza y controla las cuentas y la gestión económica de la ccaa.La administración autonómica:
Esta estructurada igual que la Admin general del Estado
1. Administración general de las ccaa
2. Administración territorial o periférica de las ccaa
3. Administración consultiva de las ccaa
4. Administración instrumental de las ccaa:
De este modo se genera una doble administracion
– Administración central o general:
Gira en torno a las consejerías, como complejo órganos administrativos, que comprenden una o varias áreas homogéneas de actividad administrativa. Por ejemplo, educación. Las consejerías están ordenadas jerárquicamente bajo la direccion superior del consejero.
– Administración periférica
: desempeñan las funciones de la administración central de la comunidad en cada uno de los territorios que la componen o provincias.Órganos consultivos:
– Consejo consultivo de la ccaa: semejante al consejo del estado, asesora y emite dictaenes sobre las disposiciones de los órganos ejecutivos, que podríamos definirlo como el órgano consultivo superior del gobierno y administración.
– Consejo econónmico y social de la ccaa: órgano de participación del tripartito de la comunidad del que forman parte tanto los interlocutores sociales como expertos designados por el gobierno regional.
Financiación de las ccaa:
La autonomía financiera se verá limitada por:
– el principio de coordinación con la hacienda del estado // la solidaridad entre todos los españoles // la prohibición de las que las ccaa adopten medidas tributarias sobre sitios fuera de sus territorios o que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios.
·
La normativa de financiación correspondiente se determina por los recursos o ingresos de las comunidades autónomas estarán constituidos por:
oImpuestos cedidos total o parcialmente por el estado, recargos sobre impuestos u otras participaciones en los ingresos del estado.
oSus propios impestos, tasas y contribuciones especiales.
oRendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
oEl producto de las operaciones de crédito.
oEmisión de títulos de deuda pública
oMultas y sanciones en el ámbito de su competencia.
oTransferencia de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones a cargo de los presupuestos generales del estado.
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El fondo de compensación interterritorial se creo para corregir los desequilibrios entre las distintas comunidades para asegurar un nivel mínimo de prestación de los servicios públicos mínimos
Sistema de financiación
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