09 Ene

TEMA 7

LA TIPICIDAD

La Acción (1er elemento del delito)

La Tipicidad (2do elemento del Delito)

Concepto de TIPICIDAD:


Es uno de los elementos Del DELITO que implica una relación de perfecta adecuación de total Conformidad entre el hecho de la vida real y algún tipo penal Vigente.

ESTRUCTURA Tipificación DEL DELITO

De la prohibición de Hacerse justicia por si mismo

Art CP 270


El Que, con el objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga Justicia por si mismo, haciendo uso de violencia sobre las cosas, Cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con Multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos Mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Si el culpable se valiere De amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado Violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis Meses o confinamiento de tres meses a un año.

Si la violencia se ha Cometido con armas, será castigado con el duplo de la pena Establecida.

Y si resultare cometida Lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena Correspondiente a estos hechos punibles. Si el hecho no fuere Acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá Sino a instancia de parte.

Art CP 271


Cuando El culpable del delito previsto en el artículo precedente, compruebe La existencia del derecho con que procede, se disminuirá la pena de Un tercio a la mitad.

De la instigación a Delinquir

Art CP 283


Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u Otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo Hecho de la instigación será castigado:

1. Si la instigación Fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha Establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del Delito instigado.

2. En todos los demás Casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.

Del hurto

Art CP 451


Todo El que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para Aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, Del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a Cinco años.

Si el valor de la cosa Sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será De prisión de tres meses a seis meses.

Se comete también este Delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte De una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado O coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia Indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La Cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que Corresponde al culpable.

Señala los agravantes En el delito de hurto

Art CP 452


La Pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si El delito se ha cometido:

1. En las oficinas, Archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas Conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de Utilidad pública.

2. En los cementerios, Tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su Ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los Cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.

3. Apoderándose de las Cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares Consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar Las dichas cosas.

4. Sobre una persona, por Arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al Público

5. Apoderándose de los Objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de Tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en Las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de Transporte.

6. Apoderándose de los Animales que estén en los establos, o de los que por necesidad se Dejan en campo abierto

7. Apoderándose de las Maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún Lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos Desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo Raso u otros lugares abiertos.

8. Apoderándose de los Objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se Mantienen expuestos a la confianza pública.

Principio de la Conducta típica que debe desarrollar el sujeto activo

Del robo, de la Extorsión y del secuestro

Del Robo

Art CP 455


Quien Por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra Personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona Presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o A tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de Seis años a doce años.

Art CP 456


En la Misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el Acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente Después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra La persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea Para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, En fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra Persona que haya participado del delito.

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de Prisión de dos a seis años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos Anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales De ley.

De la Extorsión

Art CP 459


Quien Infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las Personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la Autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a Disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será Castigado con prisión de cuatro a ocho años.

La pena establecida en Este artículo se aumentará hasta en una tercera parte cuando el Constreñimiento se lleve a efecto con la amenaza de ejecutar acto Del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos Anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales De ley.

Del Secuestro

Art CP 460


Quien Haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, Como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a Favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga Su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta Años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será De diez años a veinte años de prisión.

Quienes utilicen Cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, Dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría Intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el Cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el Secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un Enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no Menor de quince años ni mayor de veinticinco años, aun no consumado El hecho.

Parágrafo Primero: Los Cooperadores inmediatos y facilitadores serán penalizados de ocho Años a catorce años de prisión. Igualmente, los actos de acción u Omisión que facilite o permita estos delitos de secuestros, Extorsión y cobro de rescate, y que intermedien sin estar autorizado Por la autoridad competente.

Parágrafo Segundo: La Pena del delito previsto en este artículo se elevará en un tercio Cuando se realice contra niños, niñas, adolescentes y ancianos, o Personas que padezcan enfermedades y sus vidas se vean amenazadas, o Cuando la víctima sea sometida a violencia, torturas, maltrato Físico y psicológico. Si la persona secuestrada muere durante el Cautiverio o a consecuencia de este delito, se le aplicará la pena Máxima. Si en estos delitos se involucraran funcionarios públicos, La aplicación de la pena será en su límite máximo.

Parágrafo Tercero: Quienes recurran al delito de secuestro con fines políticos o para Exigir liberación o canje de personas condenadas por Tribunales de La República Bolivariana de Venezuela, se les aplicará pena de doce Años a veinticuatro años de prisión.

Parágrafo Cuarto: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos Anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales De la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del Cumplimiento de la pena.

Art CP 461


El que Fuera de los casos previstos en el artículo 84, sin dar parte de Ello a la autoridad, haya llevado correspondencia o mensajes escritos O verbales, para hacer que se consiga el fin del delito previsto en El artículo anterior, será castigado con prisión de cuatro meses a Tres años.

TEMA 8

LA ANTIJURICIDAD

Concepto de Antijuricidad

Tiene que ver contra la Norma jurídica, contrario a la norma jurídica establecida.

La ley regula la conducta Del hombre y la mujer, en el entorno social.


Relación entre Antijuricidad y Tipicidad

La Antijuridicidad es un atributo de un determinadocomportamiento Humanoy Que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del Ordenamiento jurídico. Para que la conducta de unser Humanoseadelictiva, Se requiere que esta encuadre en eltipo Penaly, Además, sea antijurídica.

Latipicidad, Según ladoctrinamayoritaria, Es un indicio que el comportamiento puede ser antijurídico (ratio Cognoscendi). Para ésta, el tipo y la antijuridicidad son dos categorías Distintas de lateoría Del delito. El tipo desempeña una función indiciaria de la antijuridicidad, Pero no se identifica con ella. En cambio, de acuerdo a la teoría de Los elementos negativos del tipo, existiría una cierta Identificación entre tipo y antijuridicidad, es decir, la afirmación De la existencia de tipicidad supone la de la antijuridicidad (ratio Essendi), Pues las causales de justificación se entienden incorporadas Altipo, Siendo elementos negativos del mismo.

Se Ha criticado la última posición, pues no distingue valorativamente Entre conductas que no se encuadran en la descripción del tipo penal Y aquellas que, ajustándose a éste, se encuentran justificadas, ya Que para ella ambas son igualmente atípicas. Por ello, se afirma que Para esta teoría es lo mismomatara Uninsecto(conducta No típica), que matar enlegítima Defensa(conducta Típica, pero justificada).


Como determinamos una conducta Antijuridica y Típica

1.- Circunstancia de Modo

Cual fue la acción que realizo,

Como

Quien

Donde

Contra quien

Que daño causo


2.- Tiempo

Cuando hizo la acción


3.- Lugar

Donde se realizo la acción


TEMA 9

CAUSAS DE Justificación

1.- Legitima defensa

(Peligro inminente, Actual y real)

2.- Estado de extrema Necesidad

Estado de Conciencia

Estado de Semi Consciencia

Inconsciencia



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