ABUSOS SEXUALES
En ellos se contienen, básicamente, aquellos comportamientos antes denominados de estupro que se caracterizan por la realización de conductas de contenido sexual sin hacer uso de violencia o intimidación. No existen diferencias con las agresiones en cuanto al bien jurídico protegido (la libertad sexual), los sujetos activo y pasivo (hombre o mujer) o las conductas sexuales que se corresponden con los tipos básico y cualificado de violación, distinguiéndose entre abusos realizados sin consentimiento y los casos de prevalimiento o engaño donde la prestación del consentimiento se halla viciada.
ABUSOS SEXUALES SIN CONSENTIMIENTO: TIPO BÁSICO
Realización de determinadas conductas de contenido sexual que no consistan en acceso carnal o introducciones de miembros corporales u objetos realizadas sin violencia o intimidación. Se trata de supuestos donde el consentimiento existe pero se declara irrelevante o se presume su inexistencia, pues el CP considera en todo caso abusos no consentidos sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
MENOR DE TRECE AÑOS
Artículo 183
1.
El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
- Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor.
- Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Artículo 183 bis
El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
PRIVACIÓN DE SENTIDO
Alude a supuestos donde el sujeto pasivo se encuentra en estado de total o parcial inconsciencia por hallarse desmayado, narcotizado o, en definitiva, en una situación donde no puede manifestar libremente su posición a la conducta sexual, se establece una presunción sobre la falta de consentimiento.
“personas que se hallen privadas de sentido”, supone que dicha situación puede tener su origen tanto en casusa naturales como por actuación de la propia víctima o de un tercero, e incluso puede deberse a la conducta no violenta del autor del delito de abusos sexuales que, por ejemplo, le suministra un somnífero.
ABUSO DE TRASTORNO MENTAL
La conducta sexual se realice abusando del trastorno mental del sujeto pasivo. Hace referencia a que la víctima padezca una grave alteración psíquica que le impida apreciar el significado de la acción sexual que consiente por lo que el sujeto debe hallarse en una situación de inimputabilidad.
No requiere que la alteración tenga un carácter permanente ni un origen patológico o morboso, sino que el trastorno puede deberse a motivos de índole emocional o afectiva. Resulta indiferente que las causas del trastorno sean internas o externas al sujeto pasivo. Tienen también cabida los supuestos de trastorno mental transitorio.
El requisito legal se encuentra en que el sujeto activo ha de aprovecharse del estado de la víctima para conseguir sus fines sexuales lo que supone que no basta con la existencia objetiva de esa alteración sino que el autor ha de conocer, y ese conocimiento es lo que debe determinar su actuación, que la víctima no es capaz de comprender el significado de la conducta sexual a la que accede.
ABUSOS SEXUALES DE PREVALIMIENTO: TIPO BÁSICO
Misma pena que los casos anteriores a pesar de que aquí, aunque no otorgado libremente, el sujeto sí presta su consentimiento para la realización de la conducta de abuso sexual. Se requiere que el sujeto activo se encuentre con respecto al pasivo en una situación de superioridad, situación que puede tener su origen en múltiples causas, como dependencia económica, las relaciones docentes, de amistad, de vecindad, etc., pero que también puede provenir del estado de desamparo o de inmadurez de la víctima. Esta situación de superioridad no resulta suficiente sino que, además, el autor debe prevalerse de ella, esto es, debe ser consciente de la influencia que ejerce sobre el sujeto pasivo y aprovechar ésta para sus fines sexuales lo que supone, igualmente, la necesidad de constatar que la víctima ha consentido la realización de la conducta por el dominio moral o material que el autor tenía sobre ella.
Etiquetas: Actos de tortura como agravantes de la agresion sexual, Actos lascivos, Ascendientes de la victima de abuso sexual que prestan consentimiento con el delito.misma pena del autor?, Delitos sexuales criminologia, Diferencia entre actos lascivos y violacion, Diferencia entre violacion y acto carnal, La criminologia y los delitos sexuales, Robo con violencia o intimidacion penas 237 y 242.1
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