16 Abr

tm9:EL CUERPO DEL DELITO (Concepto y finalidad:Cuerpo del delito en sentido estricto persona o cosa objeto del mismo, contra la cual iba dirigido el hecho punible o que ha sufrido directamente sus efectos. Instrumentos, también llamados piezas de ejecución, través de los cuales se llevó a cabo la comisión del delito. Denominan piezas de convicción a todos los objetos, huellas y vestigios que, tienen relación con el delito y pueden servir para la comprobación de la existencia, autoría o circunstancias del hecho criminal; Aportar al proceso una serie de objetos inanimados que sirvan para atestiguar la realidad de un hecho, todo ello como piezas de convicción.Diligencias:-conservación, necesaria para realizar después la oportuna valoración en el juicio oral, implica previamente la recogida de datos y objetos, la descripción de las situaciones de tiempo, de lugar y de modo, el depósito, en su caso, de las cosas -destrucción de alguno de los efectos se justificarán en la pérdida de valor del bien o en la ilegalidad del bien, alno ser de lícito comercio) (Descripción detallada de la situación concreta en la que se produjeron los hechos, recoger,los instrumentos o cualquier tipo de efecto que se halle en el lugar en que se cometió el delito. Son personas  que se describa detalladamente su estado y las circunstancias en las que se ha podido encontrar.Robo, hurto o estafa, se detalle la preexistencia de las cosas.La Policía Judicial, al realizar actos de investigación antes de la iniciación del proceso, tiene la obligación de recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, aunque, eso sí, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. Mecánica de las diligencias que son necesarias realizar para la recogida, levantamiento del acta necesaria para su posterior utilización en el juicio oral, impondrán en no pocos casos la intervención de peritos o la prestación de testimonios. Muerte de una persona deberá procederse al levantamiento del cadáver por el juez de instrucción, autorizar al médico forense que asista en su lugar)(Conservación y puesta a disposición del órgano judicial. Normas generales conservación durante la instrucción, impidiendo reclamaciones o tercerías para su devolución-Realización: objetos de lícito comercio, el juez podrá proceder a su realización cuando fueran perecederos. Se podrá llevar a efecto a través de entrega a entidad sin ánimo de lucro o a través de pública subasta. Si el bien se realizase, se consignará el producto de la venta y quedará afecto al pago de responsabilidades civiles y costas-Destrucción:por la naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro que comporte su almacenamiento o custodia, puede resultar necesaria su destrucción. Podrá decretarse dejando muestras suficientes. Constar en los autos la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos, valor y fijación) 
TM9;Identificación DEL PRESUNTO RESPOSABLE (La inexcusable determinación del investigado en la instrucción: determinación de la persona a quien se atribuyen los hechos, si no se puede entrar en el juicio. Practicarse en la instrucción una diligencia de identificación cuando no aparezca suficientemente determinado el presunto responsable en el medio que traslada al juez la notitia criminis. Si logran establecer la identidad del presunto responsable de forma incontestable resultará inútil por reiterativa toda ulterior diligencia ante el juez instructor dirigida a identificar a esta persona.Si no se plantean dudas acerca de la persona del investigado, nada autorizaría una diligencia de reconocimiento, cuando no aparece con toda claridad necesaria la diligencia con el fin de despejar toda duda a ese respecto y poder dirigir la acusación. No se puede pasar a la fase intermedia ni al juicio oral si no existe responsable identificado. Persona cometido los hechos, los agentes podrán realizar las correspondientes comprobaciones en la vía pública e incluso requerirles, si no hubiera sido posible la identificación, para que les acompañen a las dependencias policiales con ese fin, informando de las razones del requerimiento y sin que la práctica de esa diligencia pueda exceder de seis horas)(La eficacia de la diligencia de identificación, aunque se hubiera determinado persona responsable delito, nada obsta para que su defensa, y su absolución en la sentencia, se fundamente precisamente en un error en la identificación, por no haber sido el acusado quien intervino realmente en los hechos, que incluso pueden no ser cuestionados en el juicio.Reconocimiento sumarial resulta una diligencia trascendente, resulta imprescindible extremar las garantías y se exige que el abogado;FORMAS identificación: -Reconocimiento en rueda: Consiste en el examen visual por parte de quien ha presenciado los hechos; ante él se sitúan varias personas de similares características físicas, con el fin de que señale y determine, a la vista de todas ellas, cuál fue precisamente la persona que vio participando en el delito; Requisitos:-presencia de letrado y, por supuesto, la presencia judicial; sin embargo, la jurisprudencia ha venido dando validez a la verificada, con asistencia letrada, ante la Policía y ratificada posteriormente ante el Juzgado de Instrucción y en el acto del juicio oral-El número de distractores Si fueren varias las personas que han de reconocer al investigado, se procederá a tantos reconocimientos por separado cuantas sean las personas-El LAJ levantará acta del reconocimiento en la que se recogerá los nombres de todos los que hubieren intervenido en la rueda-Resulta precisa su ratificación en el juicio oral para adquirir valor probatorio de cargo;-El reconocimiento fotográfico ante la policía: colocar ante el testigo que hubiera presenciado los hechos fotografías de personas de las características físicas que aquél hubiera descrito con el fin de que llegue a reconocer a quien se está buscando.Testigo solamente se le muestran fotografías de personas «fichadas»,falta garantía dela contradicción al no estar presente en ese reconocimiento el abogado defensor. -La identificación por fotografías o grabaciones de los hechosCabe identificar también al investigado mediante fotografías obtenidas en el momento en que los hechos se produjeron o por medio de grabaciones videográficas, siempre que se hubieran obtenido sin vulnerar la dignidad o la intimidad delas personas afectadas.Previa autorización judicial en los casos en que sea esta necesaria, o por los particulares, Policía Judicial, Cuerpos de seguridad privada, etc., cuando la misma no sea precisa.Es válida y correcta la captación en vía pública de manera velada o subrepticia,ningún derecho queda vulnerado en estos casos. Jueces legitimados para realizar parcticas en la prueba para evitar el trucaje-La identificación por la voz-La identificación dactiloscópica: cotejo de la huella dactilar encontrada en el lugar de los hechos con la del investigado, ocho o diez puntos o características comunes entre la huella encontrada en el lugar del crimen y la indubitada, con igual emplazamiento morfológico y topográfico, y sin ninguna de semejanza natural entre ellas. Por supuesto, si son varias las huellas obtenidas, pueden perfectamente complementarse para servir de base más válida a esa cuestionada autoría del hecho enjuiciado-La identificación por marcadores de ADN, análisis del ADN,es prácticamente exacta, con un escasísimo margen de error.La obtención de una muestra de la persona sospechosa para analizarla y compararla con la recogida en el lugar del delito, o en el cuerpo de la víctima.Se ha creado la base de datos nacional de parámetros de ADN para identificación criminal y de personas desaparecidas. Detenido se opusiera a la recogida de muestras mediante frotis bucal, el juez podrá imponer la ejecución forzosa de la diligencia.-Determinación de las circunstancias personales del investigado; constancia «con la minuciosidad posible, de las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad» identificación mediante DNI o pasaporte, edad, señaladamente que hubiera superado los 18 años,por debajo de esa edad la competencia al Juzgado de Menores «antecedentes penales»tiene en cuenta las anteriores condenas de una persona a los efectos de la determinación de la pena, por la reincidencia, e, incluso, para modificar el tipo de infracción.


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