11 Dic

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Entrada y registro en lugar cerrado
fin el recoger fuentes de investigación o a la misma persona del procesado,,se precisa de un auto judicial,existen indicios de que en el lugar se encuentre el procesado o que haya libros, instrumentos, etc que puedan servir para la averiguación o comprobación del delito.
El auto no es necesario si hay consentimiento de la persona interesada (en caso contrario se notifica en el acto el auto o dentro de las 24 horas siguientes) la Policía procede de propia autoridad delito flagrante-,Órgano competente para decretar la medida y practicarla es el Juez,determinadas actuaciones pueden ser encomendadas a la Polícía. Deben presenciar la práctica,el Secretario (o funcionario que lo sustituya) el cual documentará la actuación . La diligencia deberá ser comprensiva siguientes extremos: personas que han practicado el registro, hora de inicio y fin, incidentes, actuaciones, resultados, asistentes, incluido el interesado (si no quiere lo presenciará un familiar o dos vecinos), si el interesado es el imputado la Jurisprudencia señala que debe concurrir.Si es preciso se hará uso de la fuerza física,molestando lo menos posible,respetando los secretos que no afecten a la investigación.Juez recogerá los instrumentos y efectos del delito, los libros y papeles serán sellados y foliados y rubricados por los que hubieran asistido al registro. domicilio la entrada y regitro se debe hacer durante el día, si no se acaba al anochecer se continuará al día siguiente, salvo que lo autorice el interesado. En lugares públicos resulta indistinto que sea de día o de noche.Diligencia expida el Secretario deberá ser firmada por todos los asistentes, teniendo el valor de prueba preconstituida sin necesidad de declaración del Secretario en el acto del juicio. En el caso de haber procedido la Policía de propia autoridad el atestado que se elabore tendrá el valor de denuncia, precisando la ratificación del Agente en el acto del juicio.

2. Intervención de las comunicaciones telefónicas distingue se hagan a la persona del imputado o las observaciones que sobre aquéllas se hagan a persona distinta del imputado siempre que sobre la misma existan indicios de responsabilidad criminal.Requisitos constitucionales, siguientes:-exclusividad jurisdiccional; exigencia ésta que implica a su vez que sólo puede acordarla un órgano dotado de potestad jurisdiccional así como la necesaria existencia de proceso penal abierto (por lo que la competencia lo es del Juez de Instrucción que esté al frente de dicho procedimiento)1;-resolución judicial (auto motivado que explique los indicios de responsabilidad criminal, admitíéndose la motivación por remisión a la solicitud de la policía o del Fiscal a la que se remite el auto);-prohibición del exceso, lo que exige que la medida sea la única forma de descubrir el delito o el menos lesivo para los derechos fundamentales del imputado así como la necesidad de la medida y que el delito que se pretende descubrir sea grave o, lo que es lo mismo, exigencia de proporcionalidad de lo que debemos concluir que en el juicio de faltas nunca se dará esta exigencia.-duración limitada;3 meses prorrogables no puede, desde luego,convertirse en indefinida. Requisitos de legalidad ordinaria:-control jurisdiccional que implica que la medida es decretada por el órgano jurisdiccional y al mismo corresponde la ejecución sin perjuicio de que determinadas actuaciones materiales puedan ser encomendadas a la Policía judicial, debiendo serle entregados todos los soportes conseguidos;-competencia jurisdiccional en relación a la selección de los materiales entregados, si la fuente de prueba son las cintas grabadas éstas se convertirán en medio de prueba mediante su audición en el jucio oral.Si se vulneran los requisitos constitucionales no podrán llevarse al juicio las cintas y carecerán de eficacia todas las fuentes de prueba obtenidas a partir de la intervención;si no se observan los requisitos de legalidad ordinaria la fuente de prueba obtenida será nula,los hechos conocidos podrán ser acreditados por otros medios de prueba y la nulidad no se extiende a las fuentes de prueba obtenidas de modo indirecto por la intervención. Documento fonográfico presenta un carácter de documento privado, pues el Secretario judicial tan sólo da fe de la recepción de las cintas y de las trascripciones, pero no de la autenticidad del documento, por lo que la misma podrá ser impugnada.Correo electrónico,aplicable la normativa establece para las intervenciones telefónicas






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Registros internos del cuerpo y obtención traumática de fluidos o elementos corporales

registros internos del cuerpo debemos diferenciar:-Registros internos del cuerpo: exigen su absoluta necesidad,consentimiento expreso y resolución judicial motivada (no pudiendo
obligar al individuo a someterse a la misma, pues sería tratos humanos y degradantes). Su negativa podría ser, en conjunción con otras pruebas,indicio inculpatorio e, incluso, podría ocasionar procesamiento por desobediencia a la autoridad. Además, debe llevarse a cabo por
médicos para no comprometer la dignidad y supondría que el derecho a la intimidad cede ante intereses públicos superiores,
-En caso de sesíón radiológica SSTS entienden que cabe someter al imputado a ella aun contra su voluntad requiriendo de información y asistencia.-Respecto a la obtención traumática de algunos componentes del cuerpo debe entenderse incluido en el derecho fundamental a la integridad física.Exige la necesaria cobertura legal.-pruebas de ADN, se atribuye al órgano jurisdiccional competente la facultad de ordenar a la Policía Judicial o al medico forense a los efectos de la recogida, custodia y posterior examen de las citadas muestras.

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La prisión provisional: presupuestos, clases, plazo y procedimiento

prisión preventiva o prisión provisional,supone la privación de la libertad ambulatoria de individuo pendiente un proceso penal,sin existir sentencia firme de condena, supone la más grave intromisión del Estado en la esfera de la libertad individual justificada sólo en sea imprescindible e inevitable para el cumplimiento del deber estatal de perseguir delitos,asegurar la
sustanciación eficaz del proceso penal y de la sentencia que lo zanje
requisitos a saber: –
funus boni iuris, necesidad de imputación precisa de la determinación, un delito sancionado con pena privativa de libertad (  no procede contra una falta) de duración igual o superior a dos años de prisión; así como de un elemento de carácter subjetivo,sujeto responsable criminalmente.Elemento objetivo,tres excepciones,la prisión provisional se adopte siempre que se trate de una pena privativa de libertad, aunque sea inferior a dos años de prisión, tres supuestos:*en el caso de antecedentes del imputado por delito doloso no cancelados ni susceptibles de cancelación y siempre que también concurra peligro en la demora.* cuando se hubieran dictado en los dos años anteriores al menos dos requisitorias.*en el caso de un delito doloso cuando existan elementos para entender que el sujeto se haya integrado dentro de una organización criminal o realiza actividades delictivas con habitualidad ( se pretende evitar la posible comisión de nuevos delitos).- 
periculum in mora, prisión provisional, sometida al principio de legalidad,exige que el fin de la misma sea constitucionalmente legítimo.Resulta legítimo adoptar la prisión provisional  persigan siguientes finalidades:*conjurar el riesgo de fuga a los efectos de que el sujeto no eluda la acción de la justicia.
*evitar que el imutado oculte, altere o destruya pruebas.* evitar la reiteración delictiva, la adopción de la prisión provisional requiere de resolución judicial motivada.La LECrim establece tres modalidades de prisión provisional, a saber: la ordinaria denominada prisión comunicada, la llamada prisión incomunicada que supone un agravamiento de la situación del preso preventivo y la, por último, la prisión atenuada. La primera, la modalidad más habitual internamiento del sujeto en el establecimiento penitenciario,procurando su separación de los presos que se hallen cumpliendo condena. la segunda, total aislamiento del preso preventivo con el mundo exterior,en atención a la excepcionalidad de la situación y exigíéndose motivación judicial suficiente. Carece de la posibilidad de comunicación con el exterior,  del derecho a comunicarse reservadamente con su abogado,no podrá solicitar que se ponga en
conocimiento de un familiar o conocido su situación .Duración, deberá ser breve no debiendo durar más tiempo que el que sea estrictamente necesario para practicar con carácter urgente las diligencias que conjuren los peligros que la justificaron.No superará los 5 días prorrogables otros 5( el individuo se halle integrado en bandas armadas o terroristas) y,excepcionalmente, a otros 3.-prisión provisional atenuada dos supuestos:*por razones de enfermedad, en tal caso la privación de libertad se cumple en el domicilio ( permitíéndosele con vigilancia las salidas necesarias de carácter medico) con las medidas de vigilancia que procedan.*para no frustrar un tratamiento de desintoxicación o deshabituación, en tal caso se cumple en el establecimiento correspondiente no pudiendo salir sin autorización judicial




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