08 Jul



TEMA 23: LOS TERCEROS EN EL PROCESO



23.0. Concepto


Se entiende por intervención en la causa, o intervención de terceros, los diferentes institutos jurídicos que ampliando la controversia, permiten admitir en la misma a otras personas (terceros) distintas de aquéllas entre las cuales se ha originado el proceso.


Artículo 37023.1. Clasificación


Se distinguen dos clases de intervención voluntaria:

(1ª)

la principal(tercería y oposición al embargo) y la adhesiva;

(2ª)

intervención forzada. La carácterística común de estas distintas formas de intervención, se encuentra en que mediante ella, un tercero se hace presente voluntariamente o por requerimiento de alguna de las partes, en un proceso ya iniciado, para oponerse a la pretensión de los litigantes o para sostener las razones de alguno de ellos y ayudarle a vencer en el proceso.


23.2. Diversas formas de intervención de terceros en el proceso venezolano


23.2.0. Intervención voluntaria: Tercería, oposición al embargo y adhesiva



A)

La tercería

es la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un proceso pendiente, bien para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente, o el dominio sobre los bienes objeto del proceso; o bien para concurrir con él en el derecho alegado, fundándose en el mismo título. Tiene las siguientes carácterísticas:


1ª)


Plantea contra las partes del proceso principal una nueva pretensión, la cual debe ser resuelta simultáneamente en aquél, mediante una sola sentencia. Es propiamente una demanda independiente, que abre un nuevo procedimiento.


2ª)


Por su naturaleza de demanda autónoma, contentiva de una nueva pretensión, el tercero no se hace parte en el proceso principal; al contrario, las partes del proceso principal se convierten en parte en la tercería (demandados), originando así un litisconsorcio pasivo en el proceso de intervención.


3ª)


La pretensión u objeto de la tercería tiende a excluir total o parcialmente la pretensión del proceso principal, y se encuentra con ella en una relación de conexión objetiva y subjetiva, que justifica la acumulación de los procesos y la sentencia única. Por ejemplo, la excluye totalmente cuando en el juicio de ejecución de la hipoteca por el acreedor de segundo grado, el tercero hace valer su derecho preferente como acreedor de primer grado; cuando el tercero afirma que es propietario de la cosa cuya entrega pretende el actor en el proceso principal basándose en el arrendamiento de la misma; etc.


4ª)


Es necesaria la alegación de un derecho específico sobre la cosa objeto de la tercería, porque la alegación del derecho genérico de ser la cosa “prenda común” de los acreedores en general, no inviste al tercero de la facultad de concurrir, en igualdad de condiciones, con los acreedores hipotecarios o privilegiados, y mucho menos de excluirlos.


B) La oposición al embargo:


es otra forma de intervención voluntaria y principal; se tratas de bienes de la propiedad del demandado. Se hace valer mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, que se suspende cuando el opositor presenta prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. La propiedad constituye un criterio seguro, ampliamente protector de los intereses de las partes y de los terceros


TEMA 26: LOS ACTOS PROCESALES



26.0 Concepto:


El acto procesal es una especie de acto jurídico, caracterizado porque la modificación producida afecta a un proceso; que un acto sea procesal no depende de que se verifique en el proceso, sino a que valga para el proceso. Un acto realizado fuera del proceso, puede ser procesal (el compromiso, el acuerdo sobre la competencia); igualmente un acto realizado durante el proceso puede no ser un acto procesal, en el sentido de que no produce una modificación del mismo (la petición de una copia certificada). Puede definirse, entonces, el acto procesal como la conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso. Para que un acto de la voluntad humana sea considerado un acto procesal, es indispensable que de manera directa produzca efectos en el proceso: impulsándolo, modificándolo o extinguíéndolo.


26.2. Clasificación de los actos procesales


A) Según los sujetos que los realizan: Actos de las partes, actos del juez y de sus auxiliares


  

A.1) Actos de las partes:


conductas realizadas en el proceso por el demandante y el demandado, y eventualmente por los terceros intervinientes que se hacen parte en la causa.


A.1.1) Relativos a la constitución del proceso:


el principal acto relativo a la constitución del proceso es la demanda, la cual se propone por escrito; tiene así la función de ser el acto iniciador del proceso.


A.1.2) Relativos a la modificación o desarrollo del proceso:



A.1.2.1) Actos de impulso procesal


Realizados por las partes con el fin de llevar adelante el proceso hacia su meta definitiva, que es la sentencia; y también por el juez, quien como director del proceso, tiene el deber de impulsarlo de oficio hasta su conclusión.


26.6. Tiempo de los actos procesales:


el curso del proceso está regulado, de manera muy importante, por el tiempo. La actividad de las partes y de los órganos jurisdiccionales se desenvuelve dentro de una regulación cronológica cuya omisión puede causar a las partes preclusión y a los órganos jurisdiccionales denegación de justicia.

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