20 Mar
La División de Poderes en la República
La división de poderes es lo que distingue a la «República» de las demás formas de gobierno. Esta separación fue desarrollada por Montesquieu como un sistema de frenos y contrapesos para evitar los abusos de poder, publicado en el año 1748.
La división de poderes es importante porque existen órganos que cumplen distintas funciones del poder (legislativas, ejecutivas y judicial) y entonces se establece un sistema por el cual se controlan entre los 3 poderes.
La División de Poderes en Nuestra Forma Republicana
Poder Legislativo
Está integrado por 2 cámaras: la de diputados y la de senadores:
- Cámara de Diputados: representa al pueblo. Está compuesta por diputados elegidos por el pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El número de diputados es proporcional a la cantidad de habitantes y es determinado por el Congreso después de cada censo de población. Los diputados se eligen en forma directa.
Los diputados duran 4 años en sus cargos con posibilidades de reelección.
Requisitos para ser diputado:
Tener 25 años. Ser ciudadano argentino por lo menos hace 4 años. Haber nacido en la provincia que lo elija o estar viviendo en ella por lo menos desde 2 años antes.
- Cámara de Senadores: representa a las provincias.
3 senadores por cada provincia y 3 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los senadores se eligen en forma directa. Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires votan por 3 senadores que los representen.
Los senadores duran 6 años en sus cargos y son reelegidos indefinidamente.
Requisitos para ser Senador:
Tener 30 años. Ser ciudadano argentino, por lo menos desde 6 años. Haber nacido en la provincia que lo elija o estar viviendo en ella por lo menos desde 2 años antes.
Funcionamiento Interno de las Cámaras
La reunión de la cámara de diputados se denomina SESIÓN. Las cámaras siempre sesionan por separado.
Las cámaras se reúnen en Asambleas Legislativas solo cuando el presidente de la nación toma posesión de su cargo.
Para entrar en sesión se necesita *quorum*, es decir, que se encuentre presente la mayoría absoluta.
Tipos de sesiones (son 4):
- Preparatorias: se incorporan nuevos legisladores.
- Ordinarias: comienzan el 1ro de marzo y terminan el 30 de noviembre.
- De prórroga: son una continuidad de las ordinarias una vez vencido el periodo de estas.
- Extraordinarias: son convocadas por el presidente de la nación fuera del periodo ordinario de sesiones, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
Comisiones: son las que estudian y discuten un proyecto de ley en cada cámara. La comisión de la cámara de diputados tiene 25 miembros y la de senadores 7.
Funciones del Congreso
Legislar en materia aduanera y establecer los impuestos de importación y exportación. Establecer impuestos directos por tiempo indeterminado. Establecer contribuciones indirectas. Dictar la ley de coparticipación tributaria. Contraer préstamos sobre el crédito de la nación. Establecer y reglamentar el banco central con la facultad de emitir monedas. Dictar leyes protectoras. Proveer lo referente al desarrollo humano.
Poder Ejecutivo
Es ejercido por el presidente de la nación (unipersonal) porque es desempeñado por una sola persona, el presidente.
Ni el vicepresidente, ni el jefe de gabinete, ni los ministros son titulares del poder ejecutivo.
El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de enfermedad, ausencia, muerte o renuncia.
Mientras no se dé ninguna de estas circunstancias, el vicepresidente es el presidente de la cámara de senadores.
Forma de Elección: el presidente y el vice son elegidos en forma directa por el pueblo, bajo un sistema de *ballotage* a doble vuelta.
Requisitos para Integrarla:
Ser argentino nativo, o si nació en el extranjero, ser hijo de un ciudadano nativo y además las mismas condiciones que para ser senador. Tener más de 30 años y por lo menos 6 años de ejercicios de la ciudadanía.
Duración del Mandato: El presidente y el vice, duran 4 años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Si son reelectos deben dejar luego pasar 4 años para volver a postularse.
Funciones del Presidente
- Políticas: el presidente es el jefe supremo de la nación, representa al país frente a las demás naciones. El presidente nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a todos los ministros y secretarios de estado. Es el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la nación.
- Relacionadas con la Legislación: El presidente es el encargado de expedir las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, son llamados decretos reglamentarios. Puede dictar decretos de necesidad y urgencia.
- De Seguridad Interior: Puede decretar la intervención federal a una provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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