01 Jul
EFECTOS DE LA DIVISIÓN DE SOCIEDADES
Disminución de capital en la sociedad que se divide: La empresa original, al dividirse, experimentará una disminución de capital en proporción a la asignación patrimonial realizada a la(s) sociedad(es) creada(s). Es obligatorio informar al SII.
Creación de una o más sociedades: Las nuevas sociedades reciben el patrimonio distribuido de la sociedad dividida como capital inicial y este capital se considera íntegramente pagado en el momento de la división.
Proporción inalterable en el capital: Cada accionista mantendrá la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que tenía en la sociedad original. (Ningún accionista, a menos que lo consienta, podrá perder su condición de accionista debido a un canje de acciones, fusión, incorporación, transformación o división de una sociedad anónima).
FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR LA DIVISIÓN (SEGÚN TIPO DE SOCIEDAD)
Sociedades Anónimas
La ley establece que la transformación, fusión o división de la sociedad, así como cualquier reforma estatuaria, deben ser sometidos a la aprobación de la junta de accionistas. Para llevar a cabo estos procesos, se requiere la presencia de un notario público y la obtención del voto afirmativo de al menos 2 tercios de las acciones emitidas con derecho a voto. Además, la ley establece una serie de antecedentes que deben estar a disposición de los accionistas, estos incluyen:
- El balance (se utilizará para la división).
- Un informe del directorio (que destaque las modificaciones significativas en las cuentas de activo, pasivo y patrimonio).
- Los balances pro forma de la sociedad que se divide y de las sociedades que se crearán como resultado de la división (mostrando la distribución de cuentas de activo, pasivo y patrimonio).
- Una descripción de los activos que se asignarán y los pasivos que se transferirán a las nuevas sociedades.
- El proyecto de estatutos de la sociedad que se divide y de las sociedades que se crearán.
- La cantidad de acciones de las sociedades que se crearán y que recibirán los accionistas de la sociedad que se divide.
Sociedad de Personas
Es necesario cumplir con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, por lo que se requiere:
- La inscripción de un extracto de la escritura pública que documenta la modificación estatuaria en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social de la sociedad.
- Se debe publicar este extracto en el Diario Oficial, en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se otorgó la escritura pública.
No existe una regulación específica para la división de sociedades de personas, es por ello que se recomienda seguir las mismas obligaciones que aplican a las sociedades anónimas.
MOMENTO EN QUE SE MATERIALIZA LA DIVISIÓN
La fecha de la división corresponde a la fecha en que se efectúe lo acordado en la respectiva junta extraordinaria de accionistas (de acuerdo a lo resuelto por la Comisión para el Mercado Financiero), esto ocurre en el caso de las sociedades anónimas. En el caso de la sociedad de personas se establece en la escritura de división.
DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO
En un proceso de división, es fundamental que exista un patrimonio neto disponible para ser repartido o distribuido, es decir, sin este requisito no se podría llevar a cabo la división de la sociedad original (figura jurídica), sería inadmisible que como resultado del proceso de división, una de las sociedades nuevas resulte con un patrimonio negativo.
TIPOS DE DIVISIÓN
Según el patrimonio (sociedad original)
- División total: la empresa original se disuelve por completo y su patrimonio se distribuye entre dos o más nuevas sociedades.
- División parcial: la empresa original permanece activa, pero transfiere una parte de su patrimonio a una o más sociedades nuevas o existentes. Existe la escisión parcial y total, pero la única división que está legislada es la parcial, ya que la sociedad dividida continúa existiendo, y es simétrica, ya que los accionistas mantienen su proporción en el capital.
Según el tipo social (sociedad resultante)
- División Homogénea: Cuando las sociedades resultantes de la división mantienen el mismo tipo societario que la sociedad original dividida.
- División Heterogénea: Cuando las sociedades resultantes de la división son de un tipo societario diferente al de la sociedad dividida.
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DEL SII: PROCESO DE REORGANIZACIÓN
La empresa dividida y las sociedades nuevas que se constituyen a partir de este proceso, deben conservar sus libros de contabilidad auxiliares y documentación sustentatoria. Cuando se inicie la revisión de este proceso de reorganización por parte del SII, se dispondrá del plazo de 12 meses desde que la documentación solicitada haya sido aceptada.
- Tasación del art. 64 Código Tributario: Para estos casos no corresponde, ya que la división es la distribución del patrimonio de la sociedad que se divide, no existe propiamente tal una transferencia o transmisión de bienes, sino que existe una especificación de derechos preexistentes, por lo que al no haber ganancias ni pérdidas en este proceso, no sería necesario aplicar tasación.
- Norma General Antielusiva: Tiene como objetivo identificar y sancionar el abuso de las normas jurídicas y la simulación de actos elusivos de impuesto, por lo que el SII tiene la facultad de tomar acciones en estos casos lo que incluye liquidar y girar los impuestos correspondientes.
OBLIGACIONES ANTE EL SII: SOCIEDAD QUE SE DIVIDE
- No debe realizar una solicitud de autorización previa al SII para la disminución de capital, ya que se derogó el inciso en el que lo exigía, con el objetivo de eliminar requisitos adicionales a esta operación.
- No debe dar aviso de término de giro, ya que es requisito esencial que la sociedad dividida subsista.
- Multa por incumplimiento en la información de la modificación, será un monto de entre 1 UTM y 1 UTA.
División (Escisión) de Sociedad Anónima
Consiste en la distribución de su patrimonio entre sí, en una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto; donde a los accionistas de la sociedad dividida les corresponde la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que poseían en la sociedad original antes de la división.
INFORMAR DISMINUCIÓN DE CAPITAL | INFORMAR DIVISIÓN SOCIETARIA |
Mediante “Carpeta Tributaria Electrónica” | |
Incluye:
| Incluye:
|
PROCEDIMIENTO: Entrar al sitio web de SII y llenar los datos correspondientes para luego subir la siguiente documentación de respaldo: Escritura de modificación. Inscripción en el Registro de Comercio. Extracto de publicación en el Diario Oficial. Una vez revisados y aceptados por el SII, se emitirá un correo electrónico con el “Certificado de Modificaciones y Actualización de Información”. |
SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE A PARTIR DEL PATRIMONIO DIVIDIDO
OBTENCIÓN DE RUT EN EL SII
PROCEDIMIENTO: Entrar al sitio web de SII y llenar los datos correspondientes para luego subir la siguiente documentación de respaldo:
- Constitución de Sociedad.
- Cédula de Identidad del Representante legal (autorizada por notario).
- Cédula de Identidad del mandatario y poder notarial.
- A través de un Formulario online (declaración jurada).
DECLARAR INICIO DE ACTIVIDADES
: Presentar al SII dentro de 2 meses siguientes desde el inicio de actividades.
PROCEDIMIENTO: Entrar al sitio web de SII y llenar los datos correspondientes como actividad, capital social y domicilio. Una vez revisado y aceptado por el SII, inscribirá al contribuyente declarante.
ACREDITACIÓN DE DOMICILIO
Dependerá del tipo de contribuyente.
- Inmueble propio: Se acreditará con algunos antecedentes (certificado de dominio, certificado original de avalúo del contribuyente, escritura original de compra y venta, factura original de compra del inmueble, carta firmada por el representante de la empresa que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona).
- Inmueble arrendado: Se acreditará con el contrato de arriendo (en caso de que el contribuyente emita documentos con derecho a crédito fiscal, el contrato debe estar firmado por notario o registro civil).
- Inmueble arrendamiento con opción de compra (leasing): se acreditará presentando el contrato original.
VERIFICACIÓN DE ACTIVIDAD
Para las personas que inicien actividades en 1era categoría y requieran emisión de facturas, deberán solicitar la verificación de actividad económica en la opción correspondiente en el sitio web de SII. Para la emisión de documentos tributarios electrónicos, el contribuyente deberá inscribirse previamente en el Sistema de Facturación gratuito del SII.
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DEL SII: PROCESO DE REORGANIZACIÓN
La empresa dividida y las sociedades nuevas que se constituyen a partir de este proceso, deben conservar sus libros de contabilidad auxiliares y documentación sustentatoria. Cuando se inicie la revisión de este proceso de reorganización por parte del SII, se dispondrá del plazo de 12 meses desde que la documentación solicitada haya sido aceptada.
- Tasación del art. 64 Código Tributario: Para estos casos no corresponde, ya que la división es la distribución del patrimonio de la sociedad que se divide, no existe propiamente tal una transferencia o transmisión de bienes, sino que existe una especificación de derechos preexistentes, por lo que al no haber ganancias ni pérdidas en este proceso, no sería necesario aplicar tasación.
- Norma General Antielusiva: Tiene como objetivo identificar y sancionar el abuso de las normas jurídicas y la simulación de actos elusivos de impuesto, por lo que el SII tiene la facultad de tomar acciones en estos casos lo que incluye liquidar y girar los impuestos correspondientes.
¿Es posible dividir una sociedad de personas?
Afirmativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las sociedades de personas y las atribuciones de los socios, no existen inconvenientes para que estas sociedades se dividan de manera similar a una sociedad anónima.
SITUACIÓN TRIBUTARIA FRENTE A LAS NORMAS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
SOCIEDAD QUE SE DIVIDE
- Aporte de bienes corporales muebles o inmuebles: Se entiende que la división de sociedades no implica una transferencia de bienes, por lo tanto, NO se efectúa un aporte de bienes a las nuevas sociedades resultantes, ni se considera venta, por lo tanto, no es un hecho gravado del IVA.
- Remanente crédito fiscal: Tanto el crédito fiscal como el remanente de crédito fiscal NO pueden ser asignados a las nuevas sociedades como resultado de la división. Ya que al no ser una deuda o derecho que una persona puede tener, no puede ser transferido a otra persona (a excepción de otros tipos de derechos de propiedad).
- Devolución de remanente crédito fiscal: La división de sociedades refiriéndose a la asignación del inmueble, esta operación no califica como una venta, por lo tanto, NO se considera dentro de las operaciones totales para la devolución de remanente.
NUEVAS SOCIEDADES QUE SE CREAN
- Venta del activo realizable: Cuando la sociedad que se crea se convierte en VENDEDOR de los activos realizables asignados y por los que no tuvo derecho a crédito fiscal deberá gravar IVA. La base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra.
- Venta de los bienes del activo fijo: Los bienes adquiridos por la sociedad dividida y que pasan a formar parte del patrimonio de las sociedades nuevas no se consideran “adquiridos” por lo que queda fuera de ser un hecho gravado especial.
- Restitución Adicional del 27 bis: A pesar de que la nueva sociedad se convierta en la propietaria del activo, el cual se obtuvo devolución de IVA, NO será responsable de devolver el IVA a la sociedad dividida, puesto que esta responsabilidad cae en la sociedad dividida quien recibió el beneficio inicialmente.
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