22 Feb
Documentación esencial en el transporte de mercancías
Transporte Aéreo
Manifiesto aéreo: Es un documento donde va inscrita toda la carga que lleva un avión. Es la relación definitiva de toda la carga que transporta un avión. Debe ser entregado (por los agentes IATA) a las autoridades aduaneras del país de importación, a la llegada del avión al aeropuerto.
Póliza de fletamento: Es un contrato de arrendamiento temporal de un avión completo. Es un documento en el cual el propietario de un avión (fletante) y el propietario de una carga determinada (fletador) establecen sus obligaciones y responsabilidades respecto a la utilización del avión completo por parte del fletador para realizar un transporte determinado.
Split charter: Es un contrato charter que incorpora la posibilidad de que el fletador (cargador) pueda subarrendar a otros cargadores una parte de la bodega del avión fletado. Es una póliza que incorpora la posibilidad de subarrendar una parte del avión.
AWB (Air Way Bill) o conocimiento de embarque aéreo: Es el documento que recoge el contrato de transporte aéreo internacional y sirve como un justificante de entrega de la mercancía a bordo del avión.
Transporte Ferroviario
Carta de Porte Ferroviario: Es el documento que regula el transporte internacional ferroviario entre, al menos, dos países comunicados por unas líneas de ferrocarril en unas listas anejas al Convenio COTIF‐CIM. La Carta de porte ferroviario se puede realizar en formato papel o por medios telemáticos (carta de porte electrónica). Acredita el contrato entre la empresa ferroviaria que realiza el servicio de transporte de la mercancía y el cliente, y sirve como título de propiedad de la mercancía.
Este documento tiene dos funciones básicas: prueba del contrato de transporte y acuse de recibo de la mercancía en buen estado y condición aparente. Una carta de porte CIM cubre todo el trayecto de la mercancía, desde el lugar de recepción en país del exportador hasta el lugar de entrega en el país del comprador.
Documentos Marítimos
Premanifiesto marítimo: Es la relación provisional de toda la carga que lleva un buque. Se entrega (por los consignatarios de buques) a las autoridades aduaneras del país de importación, antes de la llegada del buque a puerto. En él dispondrán de la relación provisional de toda la carga que lleva un buque.
Manifiesto marítimo: Es la relación definitiva de toda la carga que lleva un buque. Debe ser entregado (por los consignatarios de buques) a las autoridades aduaneras del país de importación, a la llegada del buque a puerto, como paso previo al despacho de importación de mercancías. Las autoridades aduaneras pueden confrontarlo con el premanifiesto recibido con anterioridad. También se denomina “Sea Manifest”.
High Sea Sales: Lo realizará el transportista mientras las mercancías están en alta mar. Mediante este documento el B/L queda endosado a favor del nuevo comprador. Inicialmente, cuando un cliente solicita una operativa de este tipo, está proponiendo una forma de operar mediante la cual el cliente únicamente recibirá una documentación en la que él aparecerá como exportador.
«Admitase colla» (terminal estibadora): Es el documento que acredita la entrega de la mercancía en un muelle del puerto de origen a una determinada colla (terminal estibadora) para su posterior embarque. El cargador (exportador) entrega Admitase original a la colla que recibe su mercancía y obtiene copia sellada del mismo.
Póliza de fletamento: La póliza de fletamento es la denominación genérica del contrato de transporte no regular (Tramp). Charter party: prueba escrita del contrato de fletamento. Documento donde el propietario de un buque (fletante) y el propietario de una carga determinada (fletador) establecen sus obligaciones y responsabilidades respecto a la utilización del buque completo por parte del fletador para realizar un transporte determinado.
Bill of Lading (B/L): Es el documento que recoge el contrato de transporte marítimo internacional. Prueba la existencia del contrato de transporte marítimo internacional, justifica que el cargador ha entregado la mercancía a bordo del buque y es el título de propiedad de dicha mercancía (quien detenta el B/L es propietario de la mercancía).
Transporte Terrestre (Carretera)
El principal documento en el transporte terrestre internacional es el CMR. El documento CMR prueba la existencia del contrato de transporte internacional por carretera, al tiempo que sirve de recibo al cargador conforme ha entregado la mercancía al transportista para su posterior transporte. En ningún caso constituye título de propiedad de la mercancía.
Certificado de recepción: Justificante conforme el cargador ha entregado mercancía en los almacenes del transportista internacional para su posterior transporte internacional. Tiene carácter provisional y pierde su sentido en cuanto el cargador recibe del transportista internacional su ejemplar del CMR. Es habitual en las cargas fraccionadas, cuando el transportista internacional de agrupar en sus almacenes mercancías de varios cargadores y transportarlas conjuntamente en un único camión (grupaje).
Cuaderno TIR: ASTIC expide un Cuaderno TIR numerado y en blanco para cada envío por camión a realizar en régimen TIR. ASTIC hace llegar el Cuaderno TIR al transportista español que va a realizar el transporte internacional en régimen TIR. En el cuaderno TIR, cumplimentado por el transportista, se recoge la relación de mercancía que viaja en el vehículo TIR. El Cuaderno TIR viaja con la mercancía y es diligenciado en las aduanas de salida, de paso y de llegada, conforme no hay irregularidades en el transporte. Finalmente, el Cuaderno TIR le llega a ASTIC de manos del transportista.
Certificado de Agreement TIR: Es un certificado expedido por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales que declara la aptitud de un vehículo para efectuar transporte internacional de mercancías en régimen TIR. El Certificado de Agreement se obtiene tras superar una revisión y tiene una validez de dos años. La mercancía contenida en la caja precintada del vehículo sólo puede extraerse rompiendo los precintos. Los vehículos declarados aptos se identifican con dos placas con la inscripción TIR, una en la parte delantera del vehículo y otra en la trasera.
Deja un comentario