18 Mar
Decreto de Desamortización de Mendizábal (1836)
TEXTO 3: DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (21-02-1836)
Exposición a S.M. la Reina Gobernadora
Señora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que la liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una operación de crédito (…); es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.
Constitución Española de 1876 (30 de junio de 1876)
TEXTO 7: CONSTITUCIÓN DE 1876 (30-06-1876)
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía española:
Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
(…)
Art. 13. Todo español tiene derecho:
- De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.
- De reunirse pacíficamente.
- De asociarse para los fines de la vida humana (…).
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Senado se compone:
- De senadores por derecho propio.
- De senadores vitalicios nombrados por la Corona.
- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes (…).
Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley.
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…).
Art. 75. Unos mismos códigos regirán en toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales (…).
Madrid, 30 de junio de 1876.
Joaquín Costa: Oligarquía y Caciquismo (1901)
TEXTO 8: FRAGMENTO DE LA OBRA OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO DE JOAQUÍN COSTA (1901)
Con esto, llegamos por la mano a determinar los factores que integran esta forma de gobierno y la posición que cada uno ocupa respecto de los demás. Estos componentes exteriores son tres:
- Los oligarcas (los llamados primates), prohombres o notables de cada bando, que forman su «plana mayor», residentes ordinariamente en el centro.
- Los caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio.
- El gobernador civil que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento.
A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la nación. Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida y encasillada en ‘partidos’. Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la nación, sería orgánica representante de ella, y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serlo una facción de extranjeros apoderados por la fuerza de ministerios, capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos.
En las elecciones (…), no es el pueblo, sino las clases conservadoras y gobernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que, para dirigir desde él a las masas, les había sido entregado.
Joaquín Costa, Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España, Madrid, 1901.
Debate sobre Librecambismo y Proteccionismo (1893)
TEXTO 9: DISCURSO DE FEDERICO ECHEVARRIA SOBRE EL LIBRECAMBISMO Y EL PROTECCIONISMO (9-12-1893)
No, aquí no ocurre otra cosa sino que por medio de tratados tan funestos como el hispano-alemán en proyecto, se va a echar abajo y deshacer toda una gran labor del régimen arancelario vigente; y semejante proceder causará una gran desventura al país, a no dudarlo; no sólo porque quedaría sentado un precedente fatal que acabaría con toda iniciativa industrial en lo futuro, sino también porque recibirían herida de muerte tanto las fábricas implantadas en su mayoría, casi en su totalidad, al amparo actual del régimen arancelario, como las grandes reformas y ampliaciones hechas en las anteriormente instaladas.
Y la muerte de esa actividad industrial, entendedlo bien, alcanzaría a Altos Hornos en sus nuevas instalaciones de calderería y fabricación de maquinaria: a la producción de acero; a Talleres de Deusto en sus aceros moldeados y construcción de máquinas y material de tracción; a Aurrera en sus importantísimas fundiciones de tubos, sus manufacturas de acero; a Talleres de Zorroza y a los de Miravalles en sus construcciones de puentes, vagones, edificios y calderería (…) y a otras muchas, en fin, que sería prolijo enumerar en este momento. Y no os hablo, señores, de fábricas en proyecto de importancia extraordinaria que no me es lícito especificar ahora y cuya instalación depende de la continuación del arancel de 1892.
Para evitar tan desastrosos efectos, tan tremenda ruina que alcanzaría en iguales proporciones que a Vizcaya a otras importantísimas regiones de España, dejándose sentir su influencia en la nación toda, hemos de pedir enérgicamente al Gobierno que no se salga de lo prescrito, que no derrumbe tan atropellada y despiadadamente el actual régimen protector, y que deseche, por lo tanto, ese absurdo tratado hispano-alemán.
Meeting-protesta contra los Tratados de Comercio celebrado en Bilbao el día 9 de Diciembre de 1893. Bilbao, 1894.
Vicente Blasco Ibáñez y la Cuestión Social: *El Intruso* (1904)
TEXTO 10: FRAGMENTO DE LA NOVELA EL INTRUSO DE VICENTE BLASCO IBÁÑEZ (1904)
Era la “casa de peones”, el miserable albergue de las montañas mineras, donde se amontonan los jornaleros. (…) Aresti pensó con tristeza en las noches transcurridas en este tugurio. Llegaban los peones fatigados de romper los bloques arrancados por los barrenos, de cargar los pedruscos en las vagonetas, arrastrarlas hasta el depósito de mena y devolverlas al sitio de partida. Después de una mala cena de alubias y patatas con un poco de bacalao o tocino, dormían en aquel tabuco, sin quitarse más que las botas y algunas veces el chaquetón, conservando las ropas, impregnadas de sudor o mojadas por la lluvia.
El aire estancado bajo un techo que podía tocarse con las manos hacíase irrespirable a las pocas horas, espesándose con el vaho de tantos cuerpos, impregnándose del olor de suciedad. Los parásitos anidados en los pliegues del camastro, en las junturas de madera, en los agujeros del techo, salían de caza con la excitación del calor, ensañándose al amparo de la obscuridad en los cuerpos inánimes que dormían con el sueño embrutecedor de la fatiga.
En las noches tormentosas, cuando el viento pasaba de parte a parte de la casucha por sus resquicios y grietas, amenazando derribarla, los cuerpos vestidos y malolientes se buscaban, ansiando calor. Los sudores se juntaban, las respiraciones se confundían, la suciedad era fraternal. (…)
La cantera era el peor enemigo del obrero rebelde. En las minas de galerías subterráneas, con sus peligros que exigen cierta maestría, el personal no era fácil de sustituir; necesitaba cierto aprendizaje. Pero en las pródigas Encartaciones el hierro forma montañas enteras: la explotación es a cielo abierto; sólo se necesita hacer saltar la piedra, recogerla y trasladarla, cavar y romper como en la tierra del campo, y el bracero, empujado por el hambre, llegaba continuamente en grandes bandas a sustituir sin esfuerzo alguno a todo el que abandonaba su puesto protestando contra el abuso. Mientras no se cortase esta corriente continua de hombres, mientras no se estancara la población obrera de las Encartaciones, era difícil que el trabajo conquistase sus derechos.
Vicente Blasco Ibáñez, El intruso, Valencia, 1904.
Estatutos del *Euskeldun Batzokija* (1894): Nacionalismo Vasco
TEXTO 11: ESTATUTOS DEL EUSKELDUN BATZOKIJA (1894)
Art. 1o. Con el nombre de Euskeldun Batzokija se funda en la villa de Bilbao un Centro recreativo, cuyo objeto es el de establecer estrechos lazos de unión y amistad entre los vecinos (…) que profesan las doctrinas contenidas en el lema Bizkaino Jaun Goikua eta Lagi-Zarra.
Art. 2o. Una vez fundada la Asociación General de Bizkaya, cuyo nombre será Bizkai-Batzar y cuyos estatutos serán redactados por Arana eta Goiri’tar Sabino, Euskeldun Batzokija se someterá a ella (…).
Art. 3o. Jaungoikua. Bizkaya será católica-apostólica-romana en todas las manifestaciones de su vida interna y en sus relaciones con los demás pueblos.
Art. 4o. Lagizarra. Bizkaya se reconstituirá libremente. Restablecerá en toda su integridad lo esencial de sus Leyes tradicionales llamadas Fueros. Restaurará los buenos usos y las buenas costumbres de nuestros mayores. Se constituirá, si no exclusivamente, principalmente con familias de raza euskeriana. Señalará al euskera como lengua oficial.
Art. 5o. Eta. Bizkaya se establecerá sobre una perfecta armonía y conformidad entre el orden religioso y el político, entre lo divino y lo humano.
Art. 6o. Distinción de Jaungoikua y Lagizarra. Bizkaya se establecerá sobre una clara y marcada distinción entre el orden religioso y el político, entre lo eclesiástico y lo civil.
Art. 7o. Anteposición de Jaungoikua a Lagizarra. Bizkaya se establecerá sobre una completa e incondicional subordinación de lo político a lo religioso, del Estado a la Iglesia.
Art. 8°. Siendo Bizkaya, por su raza, su lengua, su fe, su carácter y sus costumbres, hermana de Alaba, Benabarre, Gipuzkoa, Lapurdi, Nabarra y Zuberoa, se ligará o confederará con estos seis pueblos para formar el todo llamado Euskelerria (Euskeria), pero sin mengua de su particular autonomía. (…).
Bizkaitarra (Bilbao), 24 de mayo de 1894.
El Semanario *La Lucha de Clases* y la Cuestión Obrera (1896)
TEXTO 12: ARTÍCULO DEL SEMANARIO LA LUCHA DE CLASES (23-05-1896)
A los trabajadores de Vizcaya
Los trabajadores de las minas de Vizcaya, reunidos el 1o de Mayo en el frontón de Gallarta, hicieron nuevas y ruidosas manifestaciones contra el mantenimiento de cuarteles y tiendas obligatorias por los reyezuelos de esta región minera y nombraron una Comisión que reclamará de los poderes públicos o sus representantes su pronta y absoluta desaparición. (…)
Los trabajadores de las minas en 1890 se levantaron en masa en huelga, reclamando la limitación de la jornada de trabajo y la desaparición de los barracones y tiendas obligatorias. (…) Hoy, bien que mal, se mantiene la jornada de trabajo establecida en 1890, pero en cuanto a barracones y tiendas obligatorias se está en toda la zona minera, con cortísima diferencia, como antes de la primera huelga.
En la zona de Vizcaya con menosprecio de las leyes y mengua del espíritu liberal del siglo, es condición indispensable para ser admitido al trabajo, albergarse en casuchas antihigiénicas y comprar los géneros alimenticios, buenos o malos (malos casi siempre y a precios escandalosos) en determinadas tiendas. Esto es, a nuestro modo de ver, un gravísimo atentado a la libertad de trabajo, tan a menudo invocada, un insulto a las leyes de sanidad e higiene y es, sobre todo, una explotación antihumanitaria que ningún gobierno culto deba tolerar.
Ahora bien, los obreros de las minas de Vizcaya, para hacer desaparecer los cuarteles y las tiendas obligatorias, signos de una nueva y repugnante esclavitud, apelarán al legítimo derecho a la huelga, si el gobierno y autoridades no creen que debe ponerse un límite a la insaciabilidad de negreros sin conciencia que cometen verdaderos crímenes.
La Lucha de Clases (Bilbao), 23 de mayo de 1896.
Deja un comentario