04 Nov
Análisis de la Dominación Legal
En sus dominios anteriores (carismática y tradicional), Weber estableció tres pasos para su estudio: análisis de la documentación, formulación del concepto general deducido y puesta en práctica o prueba de los medios en la legitimación y organización.
En la dominación legal, estos tres pasos no son fáciles de entrelazar debido al gran alcance de la información establecida en sus archivos escritos.
Para Weber, tanto la autoridad tradicional como la carismática son dos tipos de derivación que aparece y desaparece, limitándose él a observar simplemente su descenso.
En cambio, la dominación legal es la única que no aparece repentinamente ni perdura como la tradicional, sino que es resultado de un plan humano y del desarrollo y evolución que se han producido progresivamente.
Weber compara la derivación legal de Occidente con el carisma y tradición de India y China para destacar los puntos positivos y las ventajas de la primera.
Influencia de Hegel y de su filosofía de la historia, entendida como una sucesión casual de acontecimientos únicos. Así pues, la dominación legal se presenta como el fruto de un desenvolvimiento progresivo.
El Objeto del Análisis
El objeto propio del análisis no es lo que la gente hace, sino lo que piensa acerca de lo que hace. Todo hombre es racional y apasionado a la vez, por lo que hay que buscar las pasiones de un hombre detrás de su razonamiento y el razonamiento de un hombre detrás de sus pasiones.
Las acciones de los hombres en la historia no pasan de meros acontecimientos relacionados en el tiempo y en el espacio mientras se consideran solo como tales.
Según Weber, solo existe un sistema de dominación legal cuando las disposiciones de un orden legal se instrumentan y acatan en la creencia de que son legítimas, esto es, conforme a los estatutos de un gobierno que ejerce el monopolio de su sanción y del uso legítimo de la fuerza física.
Surgimiento de la Racionalidad Jurídica
Desde el punto de vista teórico, la evolución general del derecho ha pasado por las etapas siguientes:
1. Revelación legal carismática, mediante los profetas de la ley.
Hubo un tiempo en que la profecía jurídica fue una práctica universal fundada en el principio de que la ley solo podía originarse en la revelación, esto es, las contiendas legales solo se arbitraban recurriendo a un oráculo.
2. Creación y descubrimiento empírico de la ley, a cargo de los notables jurídicos.
3. Imposición de la ley por los poderes seculares o teocráticos.
El descubrimiento de la ley mediante revelación podía haber cedido lugar gradualmente a su creación mediante iniciativa y consenso.
Las leyes impuestas a raíz de las guerras y de sus efectos devastadores promovieron la secularización y sistematización del pensamiento jurídico. Un caudillo conquistador podía aumentar su autoridad porque la guerra, al romper el orden social existente, demostraba que la tradición no es inviolable.
Gracias a la separación entre la Iglesia y su derecho sagrado, las autoridades seculares encontraron expedito el camino para la imposición de las leyes y el crecimiento del formalismo jurídico.
4. Elaboración sistemática del derecho y administración profesionalizada de la justicia por personas que han recibido una preparación técnica ilustrada.
La unificación y sistematización del derecho es, hasta cierto punto, una consecuencia de la estabilización administrativa alcanzada bajo el gobierno de poderosos príncipes patrimoniales. En el proceso de aplastar las pretensiones de predominio de vasallos y prebendados, los monarcas habían querido afianzar su autoridad levantando a su alrededor un sólido cerco de funcionarios patrimoniales, controlados centralmente. Este aparato administrativo había desencadenado fuerzas favorables al desenvolvimiento de la racionalidad burocrática. El poder del soberano dependía de la eficiencia de su administración fiscal, que prosperaba en todos los puntos donde los métodos primitivos del arriendo de impuestos había sucedido un sistema de rendimiento interno, centralmente organizado. El interés del monarca en la unidad y el orden coincidía con los intereses personales de sus funcionarios.
La organización centralizada de una burocracia requiere para su manejo funcionarios permanentes, y estos funcionarios tenían un enorme interés en las brillantes oportunidades que brindaba la carrera burocrática. El porvenir resultaba aún más auspicioso si prevalecía la unidad jurídica en toda la extensión del reino, porque en tal caso no pesaba sobre los funcionarios ninguna inhibición provocada por el desconocimiento de las leyes locales, y podían obtener el empleo donde quiera que se produjese una vacante.
Las circunstancias que apuntaban a una centralización creciente y a una mayor uniformidad jurídica tendían a reducir al mismo tiempo las posibilidades de arbitrariedad patriarcal, aunque sin establecer ni asegurar en compensación derechos individuales. Por el contrario, esta evolución se asentaba, hasta cierto punto, en la violación de algunos derechos muy arraigados, como los tradicionales privilegios de los vasallos feudales, los beneficios cuya propiedad se arrogaban los prebendados y los monopolios de las guildas de artesanos. En la lucha contra la firme resistencia de los estamentos, los monarcas patrimoniales contaron a menudo con el apoyo de la burguesía floreciente. Los intereses monopólicos de los primeros capitalistas, en las empresas protegidas por el gobierno, los inducía a obtener el privilegio de sus oportunidades comerciales a costa de su precaria posición legal ante el príncipe.
Pero la preponderancia de los soberanos patrimoniales en la lucha por el poder contra los privilegios estamentales y contra el carácter estamental del sistema administrativo y jurídico, y la consiguiente falta de un orden legal con sus debidas garantías, no prevaleció a largo plazo. Si los primeros capitalistas habían dependido del monarca para conseguir la ocasión de hacer buenos negocios y el poder necesario para sobreponerse a los privilegios vigentes, también el monarca dependía del apoyo financiero y político de los grupos de interés económico. Y estos grupos reclamaban un sistema jurídico claro e inequívoco, inmune a la arbitrariedad administrativa irracional, así como a la perturbación irracional causadas por privilegios concretos, que además ofreciera firmes garantías del carácter jurídicamente obligatorio de los contratos y que, a consecuencia de todos estos factores, funcionara en una forma previsible. La alianza de los intereses monárquicos y burgueses fue, por tanto, uno de los factores principales que condujeron a la racionalización jurídica formal.
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