20 Ene
TEMA SEIS
1.Las cinco fases del ámbito temporal de un Convenio colectivo
A diferencia de lo que le ocurren a la inmensa mayoría de las Fuentes normativas laborales, posee una vigencia limitada de tiempo. Se llama Ámbito TEMPORAL o duración del convenio, y su determinación forma parte del contenido mínimo o necesario de todo convenio colectivo. (85.3) Según el ET, la Regla que preside este tema corresponde a LAS PARTES NEGOCIADORAS.
Ahora bien, precisamente porque el CC regula las condiciones Reales de trabajo, resultaría injusto que su vigencia caducase automáticamente por el mero transcurso de Plazo pactado en el mismo, que en España suele ser DOS TRES O CUATRO AÑOS. Si esto ocurriese, se aplican al trabajador Automáticamente las condiciones de trabajo mínimas, con el consiguiente caos en La vida de millones de trabajadores hasta que entrase en vigor. De ahí que deba Existir en el ordenamiento de la negociación colectiva una institución que Permita conjugar a la vez estas dos necesidades: LA DE RENEGOCIAR LOS CC Y LA DE EVITAR QUE SE PRODUCCAN TANTOS Vacíos DE Regulación CONVENCIONAL. LA institución que lo permite es precisamente la DENUNCIA del CC.
La conjugación a través de ella de LAS DOS NECESIDADES Citadas, resulta posible porque la DENUNCIA del CC se caracteriza por su peculiar Eficacia no extintiva del CC sobre el que proyecta. POR ELLO, de un lado LA DENUNCIA PERMITE ABRIR LA RENEGOCIACIÓN y por otro PERMITE SALVAGUARDAR LA PARTE MÁS SUSTANCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DENUNCIADO.
Tan capital resulta la DENUNCIA que cabe incluso Periodificar las distintas fases por las que atraviesa el Ámbito TEMPORAL , Tomando como prota LA DENUNCIA. ESTAS FASES SON CINCO:-La del convenio colectivo Todavía NO DENUNCIABLE-la del convenio colectivo DENUNCIABLE PERO NO DENUNCIADO-la del convenio colectivo DENUNCIADO PERO NO VENDIDO-la del convenio colectivo DENUNCIADO Y VENDIDO-y la Sucesión DEL CC DENUNCIADO Y VENCIDO
*LA EFICACIA RETROACTIVA complementa el análisis de las cinco fases.
2.La fase de convenio colectivo todavía no Denunciable
Una vez que el convenio colectivo ENTRA EN VIGOR, la primera
Fase por la que atraviesa su vigencia es LA FASE DEL CONVENIO COLECTIVO TODAVÍA
NO DENUNCIABLE. La duración depende de lo que hayan partado ambas partes con
Relación a la denuncia
TENIENDO EN CUENTA que el Et obliga a especificar como
Contenido mínimo LA FORMA Y CONDICIONES
DE DENUNCIA DEL CONVENIO ASÍ COMO EL PLAZO DE PREAVISO PARA LA DICHA DENUNCIA
(ART 85.3). PUES BIEN, sobre la base del PLAZO DE PREAVISO constituye el limite
Mínimo para poder DENUNCIAR, debe entenderse que el limite máximo es el plazo
De un mes inmediatamente anterior a dicho limite mínimo.
ESTE PERIODO QUE ABARCA POR TANTO DESDE EL INICIO DE SU ENTRADA EN VIGOR HASTA QUE SE PUEDA DENUNCIAR, es un período de PLENA VIGENCIA TANTO DEL CONTENIDO NORMATIVO COMO DEL CONTENIDO OBLIGACIONAL DEL CC. Por ello Es un período de PAZ LABORAL porque durante su transcurso no ueden plantearse Ni conflictos ni huelgas para modificar el contenido del convenio colectivo.
Esta ultima tarea se confía por los convenios colectivos a Las COMISIONES PARITARIAS , se trata de COMISIOINES MIXTAS PARITARIAS , porque En ellas están representadas ambas parte del convenio LA PATRONAL Y LA TRABAJADORA. 85.3
3.La fasede convenio coletivo denunciable pero no Denunciado
La segunda fase es CONVENIO COLECTIVO DENUNCIABLE PERO NO DENUNCIADO . Ocurre cuando no se cursa la denuncia en tiempo y forma. En este Caso, se produce una PRORROGA AUTOMÁTICA ANUAL del CC.
4.La fase de Cc denunciado pero no vencido
Es la tercera fase por la que Puede pasar el ámbito temporal del CC LA FASE DE CONVENIO COLECTIVO DENUNCIADO PERO NO VENCIDO. Presupone que el convenio colectivo haya sido Irreprochablemente denunciado en tiempo y forma. SE CARACTERIZA porque durante La misma las partes tienen DEBER ESTRICTO DE NEGOCIAR DE BUENA FÉ CON TODAS LAS CONSECUENCIAS, PARA ALCANZAR un CCde sustitución del denunciado ARTICULO 89.1
5.La fase de CC DENUNCIADO Y VENCIDO
Se supone que ocurríó la fase anterior sin que se haya Alcanzado un acuerdo de sustitución del cc se entra en UNA CUARTA Y POSIBLE FASE, que es LA DEL CC DENUNCIADO Y VENCIDO. En ella hay que continuar de buena Fe siempre con consecuencias, PARA ALCANZAR EL NUEVO CC de SUSTITUCIÓN DEL DENUNCIADO., cuyas negociaciones empezaron en la fase tres. Aquí tampoco se Produce ningún vacío para el trabajador porque el ET afirma que la vigencia del Contenido del cc una vez concluido el tiempo pactado se produce en términos que Se hubieran establecido en el propio cc.
6.La fase de la sucesión del convenio colectivo Denunciado y vencido
La quinta y ultima fase se produce CUAND LA Negociación EN MARCHA DA SUS FRUTOS Operándose ENTONCES LA Sucesión DEL CC DENUNCIADO Y VENCIDO por un nuevo convenio de sustitución del mismo, que el ET denomina ACUERDO EXPRESO. Art 86.3
7.La eficacia retroactiva del convenio sucesor del Denunciado y vencido
También por
Aplicación de la regla común que” las leyes no tendrán efecto retroactivo si no
Dispusieren lo contrario “ CABE LA POSIBILIDAD DE DOTAR DE EFICACIA RETROACTIVA
AL Cc . Se trata de un pacto frecuente en la practica convencional respecto del
Que resulta preciso distinguir su alcance material personal y temporal.
RESPECTO SU ALCANCE MATERIAL cabe que la retroacción pueda referirse solo a
Alguna materia concreta . RESPECTO A SU ALCANCE PE RSONAL la retroacción en
Cuestión beneficia a los trabajadores cuyo contrato se esxtinguió en un periodo
Cubierto por la retroacción . Y RESPECTO A SU ALCANCE TEMPORAL, es claro que la
Retroacción se extiende durante todo el periodo de ultra actividad.O prorroga
Voluntaria.
TEMA 4 (B) (Continuación DE LA PRIMERA PARTE)
4. La negociación de buena Fe
Constituída válidamente la comisión negociadora. Ésta debe
Comenzar su labor, a cuyo efecto las partes pueden “establecer un calendario o
PLAN DE NEGOCIACIÓN “(artículo
89.2 ET).
Ambas partes están obligadas a negociar bajo el principio de buena fe.
(artículo 89.1, párrafo tercero). . El contenido del convenio tiene que ser
Desvelado con la ayuda de la jurisprudencia laboral ordinaria y de la
Jurisprudencia constitucional. Sobre la base de
Esta jurisprudencia, aunque la negociación sea de buena fe , no implica
Que necesariamente que haya que llegar a un acuerdo pero si ser consecuente con
Lo que se propone y no alterar las proposiciones de un día para otro, haciendo
Todos los esfuerzos para llegar a un acuerdo y evitar el LO TOMAS O LO DEJAS.
SENTENCIA IMPORTANTE DE ESTE EJEMPLO (107/2000, 5 DE Mayo).
5. El contenido del acuerdo
Por lo que se refiere a materias negociables, el precepto Clave es EL ARTÍCULO 85 del Estatuto de los Trabajadores, rubricado “contenido”. El convenio colectivo nunca es un texto corrido, sino que su Contenido esta formalmente dividido en preceptos o artículos que el ET denomina CLAUSULAS. Todos integran el contenido de los Convenios colectivos pueden Clasificarse utilizando tres criterios clasificatorios distintos.
EN PRIMER LUGAR, el criterio que permite distinguir entre CONTENIDO Mínimo y CONTENIDO VOLUNTARIO. El primero incluye hasta CUATRO Materias distintas en los convenios empresariales y DE CINCO MATERIAS en los Convenios colectivos sectoriales, y debería denominársele NECESARIO, pues sin él no existe el convenio colectivo. De todas formas no parece concebible un Convenio colectivo que solo incluye regulación de otras muchas materias, que Constituyen lo que cabe denominar contenido voluntario, que es el contenido del CC que de verdad interesa a los trabajadores.
EN SEGUNDO LUGAR, el criterio que permite distinguir entre CONTENIDO SUSTANTIVO y CONTENIDO ADJETIVO O PROCEDIMENTAL. Se entrecruza con el Anterior, pues las cláusulas reguladoras de la actuación de la comisión Paritaria tienen claro CARÁCTER PROCEDIMENTAL. A estos dos tipos de contenido Alude el ARTICULO 85.1 DEL ET. Cuando afirma que resulta posible negociar de un Lado sobre MATERIAS DE Índole Económica LABORAL SINDICAL Y OTRAS QUE AFECTEN AL EMPLEO Y Ámbito DE RELACIONES DE TRABAJADORES EN SUS ORGANIZACIONES y de otro lado SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER LAS DISCREPANCIAS SURGIDAS EN LOS PERIODOS DE CONSULTA PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 40 41 47 51 DE ESTA LEY.
EN TERCER LUGAR, y También entremezclándose con los dos anteriores. El criterio que permite Distinguir entre CONTENIDO OBLIGACIONAL (artículo 86.3) y CONTENIDO NORMATIVO (art 82.2). Esta es una distinción crucial a la que también alude el artículo 82.2 del ET al CONTRAPONER las condiciones de trabajo y de productividad de un Lado y la paz laboral a través de obligaciones que las pacten DE OTRO. Sobre la Base de que el convenio colectivo es a la vez CONTRATO Y NORMA, el contenido Normativo y el grueso del contenido VOLUNTARIO, como los salarios la jornada Las vacaciones, posee eficacia NORMATIVA respecto de los contratos individuales De trabajo.
Aunque en relación con el contenido de los CC la regla General es LIBERTAD DE Contratación (85.3 ET) esta libertad NO ES ABSOLUTA. En Efecto, el artículo 85.1 del ET concreta Estos limites, al afirmar QUE SI LA AUTORIDAD LABORAL ESTIMASE QU Algún CONVENIO CONCULCA LA LEGALIDAD VIGENTE O LESIONA GRAVEMENTE EL Interés DE TERCEROS, SE Dirigirá DE OFICIO A LA JURISDICCIÓN COMPETENTE (90.5 et)
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