14 Ene

  1. Petición de que el solicitado, futuro demandado, declare acerca de un hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación o exhiba los documentos en los que consten tales extremos (Art. 256.1.1º LEC
  2. Petición de que el solicitado exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio (Art. 256.1.2º). Esta diligencia está limitada necesariamente a la exhibición de cosas muebles, ya que no puede hacerse lo propio con las inmuebles, La negativa a la presentación de la cosa dará lugar a que se pueda ordenar la entrada y el registro del lugar en que se halle en su busca (Art. 264 LEC)
  3. Petición de quien se considere heredero, coheredero o legatario de que se exhiba el acto de última voluntad por quien lo tenga en su poder (Art. 256.1.3º). La negativa a dicha presentación engendra la misma consecuencia que hemos visto en el supuesto anterior: entrada y registro del lugar en que se halle para su búsqueda.
  4. Petición de un ocio o comunero de que se le exhiba documento o cuentas de la sociedad o comunidad por el cosocio o codueño que las tenga (Art. 256.1.4º). No hay lugar a duda de la importancia de esta medida dado el desamparo frecuente en que se encuentran determinados socios o comuneros en situación de minoría. En caso de no atender el requerimiento, la consecuencia prevista en el Art.  261 LEC es tener los datos y cuentas que presente en el proceso posterior como ciertos. Petición por parte de quien se sienta perjudicado por un hecho con cobertura de un seguro de responsabilidad civil de que se exhiba el contrato de seguro por aquel que lo tenga en su poder (Art. 256.1.5º). Esta diligencia es necesaria para conocer el responsable directo en determinados casos amparados por el seguro, su cobertura, etc. La negativa a su presentación dará lugar, según el Art. 261 LEC, a la entrada y registro del lugar en que se halle el documento.
  5. Petición a centros sanitarios de historiales clínicos conforme a la ley


    (Art. 256.1.5º.bis)
  6. En el caso de grupos de afectados determinados o fácilmente determinables en supuestos de procesos en defensa de los consumidores y usuarios, la petición al futuro demandado de los datos necesarios para conocer la identidad de los afectados (Art. 256.1.6º). Solicitud formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial de diligencias de obtención de datos sobre el origen y distribución de las mercancías y servicios que infrinjan un derecho de propiedad intelectual o industrial tales como el interrogatorio de personas que guarden algún tipo de relación con la vulneración del derecho tutelado por la normativa sobre propiedad industrial o intelectual y la exhibición de los documentos que acrediten los datos sobre los que verse el interrogatorio (Art.256.1.7º).
  7. Petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial de la exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable debiendo acompañarse a la solicitud un principio de prueba de la realidad de la infracción. (Art. 256.1.8º).
  8. Diligencias preliminares consistentes en averiguaciones previstas en determinadas leyes especiales (Art. 256.1.9º). Por ejemplo, en la ley de patentes de 1986 se recogen las “diligencias de comprobación de hechos”.
  1. Supuestos de no imposición de costas procesales


No habrá lugar a la imposición de costas procesales a ninguna de las partes y por tanto cada una de ellas soportará los gastos a su instancia y los comunes por mitad, en los siguientes supuestos:

  • Con carácter general en la primera instancia:
  1. Cuando a pesar de la total estimación de las pretensiones a favor de una parte, el órgano jurisdiccional considere que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho para la parte contraria. Para ello el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta la jurisprudencia recogida en casos similares (art
    394.1 LEC).
  2. Cuando haya una estimación o desestimación parcial de las pretensiones y el órgano jurisdiccional no considere que concurran méritos para imponerlas con temeridad a una de las partes.
  • En los recursos de apelación, casación e infracción procesal, en el caso de estimación total o parcial de esos recursos, cada parte paga las suyas propias.
  • Con carácter específico en la primera instancia:
  1. Cuando el proceso termina por satisfacción extraprocesal.
  2. Cuando el proceso termine por consecuencia de la caducidad de la instancia.
  3. Cuando el demandado se allane antes de la contestación a la demanda salvo que el órgano jurisdiccional aprecie mala fe en el demandado.
  4. Cuando el demandante desista de la pretensión y cuente con el consentimiento del demandado.
  5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
  • En los recursos de infracción procesal, casación y de apelación así como en la rescisión de sentencias firmes a instancia del rebelde, en los dos siguientes supuestos:
  1. Cuando el recurso termine como consecuencia de la caducidad del mismo tampoco hay imposición de costas.
  2. Tampoco cuando se estime procedente la rescisión de una sentencia firme a instancia del rebelde salvo que el Tribunal aprecie temeridad en alguno de los litigantes

2 Supuesto de condena en costas por el principio objetivo

  • Supuesto general en la primera instancia, es que las costas se impondrán a favor de aquella parte cuya pretensión(es) o resistencia(s) han sido totalmente estimadas por el órgano jurisdiccional, salvo que se aprecie serias dudas en el caso de hecho o de derecho en cuyo caso no se impondrán a ninguna de las partes.
  • En los recursos de apelación, infracción procesal y de casación se impondrán a favor de la parte recurrida cuando el recurso sea desestimado totalmente.
  • Supuestos específicos
  1. Las costas se impondrán a favor del demandante cuando el demandado se allane después de la contestación a la demanda
  2. Se imponen al demandante las costas cuando desista de su pretensión sin el consentimiento del demandado.

3 Supuestos de condena en costas por el principio subjetivo


Procederá la imposición de las costas a aquella parte en la que el órgano jurisdiccional aprecie temeridad o mala fe en los siguientes casos:

  • El supuesto general es cuando haya habido una estimación o desestimación parcial de las pretensiones y se aprecie temeridad de una de las partes.
  • Supuestos más específicos:
  1. Cuando el demandado se allane a la demanda antes de contestarla paro el órgano jurisdiccional aprecie mala fe.
  2. Cuando estimada la procedencia de la rescisión de una sentencia firme a instancia del rebelde, el órgano jurisdiccional aprecie temeridad en alguno de los litigantes.

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