19 Ene

Eficacia y Principios del Derecho Administrativo

Eficacia

En el tiempo: Las leyes de derecho administrativo producen sus efectos desde su entrada en vigencia con la publicación en el diario oficial, salvo que una norma disponga algo distinto. (ejemplo: declarar los intereses de patrimonio).

En el espacio: Rige en todo el territorio nacional, al ser Chile un país unitario. Sin embargo, existen excepciones que deben estar establecidas por ley (ejemplo: ordenanzas municipales, habilitadas por la LOC de municipalidades; IPT, que se refiere al plan regulador, que regula una comuna).

Principios del Derecho Administrativo

Los principios son las ideas centrales. Algunos importantes han sido consagrados positivamente en normas por el legislador.

  • Normas: La CPR + la ley (LBGAE, en el título I).
  • Origen:

Cláusulas del Estado de Derecho

Se basa en la idea del estado liberal de derecho, con la separación de poderes, la soberanía en la nación y la entrega de esta a los órganos. Los particulares gozan de derechos fundamentales, construyéndose bajo el principio de legalidad. El actuar de la administración del estado está sujeto a la tutela judicial efectiva. (ideas centrales donde se construye este derecho)

Cláusulas del Estado Social

Surge la idea del estado social de derecho, añadiendo cláusulas económicas y sociales. El estado asume un rol mayor para garantizar un bienestar económico y básico. Aparece la noción de bien común como finalidad del estado, con deberes y derechos garantizados en salud, educación, seguridad, etc. Se limita el derecho de propiedad en base a la función social de la propiedad. El énfasis se traslada a la administración del estado, que asume deberes y obligaciones. Aunque no exigibles judicialmente, sirven para que el estado no actúe en contra o cree normas en su contra, adquiriendo un rol interpretativo en conflictos.

Cláusulas del Estado Democrático

Incluye los principios del estado de derecho y las cláusulas del estado social, añadiendo la idea de que Chile es una república democrática. Esto influye en el actuar de la administración del estado, que debe ajustarse al principio de legalidad y al presidente. También influye en probidad, transparencia e igualdad.

Principios Constitucionales

Principio de Legalidad

La administración del estado está sometida a la ley, y en estricto rigor, al derecho. No solo a la ley, sino al conjunto de normas generales. Se habla de juridicidad, más que de legalidad. La doctrina lo denomina “El bloque de legalidad”, que es el conjunto de normas positivas: CPR, ley y reglamentos.

La ley es tanto el fundamento como el límite de la administración del Estado. En ella, la Administración encuentra las funciones que debe desarrollar y las atribuciones que se le entregan. La ley dota de potestades. Sin la ley, la administración del estado no existe. La ley es un límite, ya que la administración no puede ejercer potestades más allá de las otorgadas. Si no se ajusta a derecho, cae en ineficacia y será nulo.

Órganos que pueden privar de efectos por no ajustarse a derecho:
  1. Juez: Anulidad de derecho público.
  2. Propia administración del estado: Invalidación.

Invalidez: Asimilar a ineficacia (privación de los efectos del acto administrativo).

La diferencia entre validez y nulidad radica en quién priva de efectos. Ambos dejan sin efectos si el acto no se ajustó a derecho.

Principio de legalidad en los Art. 6 y 7 CPR:

Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

El artículo 6 se aplica a TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, no solo a la Administración del Estado.

Los órganos del estado son todos los que ejercen potestad pública (3 poderes del estado). Artículo 7: los requisitos que debe cumplir para que sus actos sean válidos.

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