11 Sep

Ejecución




Es la Materializaciónfísicay efectiva del mandato contenido en el fallo.

Necesidad de la intervención judicial. Concepto


Para que exista ejecución de sentencia debe Haber intervención judicial.El Estadoa través de los órganos jurisdiccionales, Administrajusticiaen contra y por encima de la voluntad de los Particulares, quienes está en la obligación de cumplir el mandato contenido en El fallo ya sea que lo haga voluntariamente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 524 del C.P.C., que estable que una vez que la sentencia haya quedado Definitivamente firme el Juez a petición de parte impondrá un decreto ordenando Su ejecución. En este decreto se le concederá al ejecutado un lapso que no será Menor de tres (03) días ni mayor de diez (10) días para que este cumpla voluntariamente Con la sentencia.

Sentencias que aparejan ejecución


·Transacción

·Son homologados por el tribunal

·Desistimiento

Presupuestos de ejecución

·1. Presencia de una sentencia definitivamente firme que apareje Ejecución con efecto de cosa juzgada.

2. Presencia o exigencia de la ACTIO JUDICATI

3. Existencia de bienes propiedad del deudor sobre los cuales debe Recaer la ejecución

4. Inejecución o incumplimiento voluntaria del Fallo por parte del deudor

Actos asimilables a sentencias:


Las partes podrán en cualquier estado y grado del proceso de mutuo acuerdo celebrar actos De composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia los Cuales son:

Transacción (Arts. 255, 256 CPC);

Conciliación (257 CPC);

CONVENIMIENTO (Art. 263 CPC)

DESISTIMIENTO (Art. 263 CPC)

LAUDOS ARBITRALES.

Bienes excluidos de la ejecución. Art. 1.929 C.C.V


No están sujetos a la ejecución

:1º.- El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus Hijos

.2º.- La ropa de uso de las mismas personas y los Muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia.

3º.- Los libros, útiles e instrumentos necesarios para El ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor

.4º.- Los dos tercios del sueldo o pensión de que Goce el deudor. (EL SALARIO ES INEMBARGABLE EN SU TOTALIDAD, A excepción del Derecho de Manutención).

5º.- El hogar constituido legalmente.6º.- Los Terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios.


Medios de Defensa que pueden oponer el ejecutado durante la Ejecución. Art. 532 C.P.C


1eraAccióno Medio de Defensa: La prescripción de la Acción: no basta que el ejecutado alegue la Prescripción debe constar en las actas del proceso.El ejecutante puede suspender La prescripción registrando la sentencia.En este caso, cuando el ejecutando Alega la prescripción de la ejecutoria, se va a abrir una articulación Probatoria de ocho (08) días debiendo el Juez decidir al día nueve (09). Ej.: El ejecutado después de 22 años de haberse dictado el fallo, alega la Prescripción, y lo que no sabe es que el ejecutanteregistrola sentencia Para suspende la prescripción por eso se abre la

Actio Judicati


Es la acción de los juzgados y sentenciados.

Es la acción que le corresponde al victorioso de Una litis para impulsar la ejecución.

Prescripción de la Actio Judicati. Art. 1977 2do aparte:


La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a Los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por Diez años.

La prescripción de Actio Judicati comienza a Contarse desde la fecha en que la sentencia queda definitivamente (20 años) y Se puede suspender la prescripción registrando la ejecutoria.

Diversos tipos o Formas de ejecución:


Ejecución Singular O Individual: Supone la Obligación del ejecutado de entregar una cosa determinada sea mueble o Inmueble.

Ejecución Singular o Individual


Procede con la Presencia de un solo acreedor y la ejecución recae sobre uno o más bienes del Ejecutado. Esta a su vez puede ser:

1. Especifica:


 es cuando la ejecución va a Recaer sobre un bien determinado, mueble o inmueble. Cuando no aparezca el bien Mueble o inmueble ejecutado, el Juez va a estimar el valor de ese bien, procediendo entonces Como si se tratara del pago de cantidad de dinero. Art. 538 C.P.C.

2. Expropiación:


 es cuando en la sentencia se Halla ordenado el pago de un crédito a favor del demandante, en este Caso, el Juez ordenara el embrago de bienes propiedad del deudor para que Cumpla con lo ordenado en la sentencia.En otro orden de ideas, se le expropia Un bien al deudor, para que con ese bien le pague al deudor; cuando se trate de Cantidades liquidas, el Juez decretara el embrago por el doble de la cantidad Demandada. Art. 527 C.P.C.

3. Ejecución Colectiva o Universal


Procede cuando hay Pluralidad de acreedores, con igualdad de condiciones y la ejecutoria Recae sobre la totalidad de los bienes del ejecutado.

4. Ejecución contra la


Nacíón, los Estados y las Municipalidades:
 Cuando a la Nacíón, los Estados y las Municipalidades se les condena a la entrega de una Cosa determinada, ellos van a actuar como cualquier particular, ellos deberán Entregar la cosa teniendo en cuenta el contenido de la sentencia.El problema se Presenta cuando a la Nacíón, los Estados y las Municipalidades, se les condena Al pago de cantidades liquidas ya que los bienes de la Nacíón, los Estados y Las Municipalidades son inembargables.

En estos casos el ejecutante deberá acudir con Copia certificada de la sentencia definitivamente firme al organismo público correspondiente Para que el pago de la sentencia sea agregada a la partida presupuestaria del Año siguiente.

El decreto de ejecución y el Mandamiento de ejecución


A. Decreto de Ejecución:


Cuando la sentencia haya quedado definitivamente Firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenará su ejecución Por medio de un decreto..En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no Será menos de tres (03) días ni mayor de diez (10), para que el deudor efectué El cumplimiento voluntario, que es lo que conoce como Término para Cumplimiento Voluntario y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya Trascurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubieses cumplido Voluntariamente la sentencia. Mientras no se solicite no comenzará esta etapa Del proceso.

B. Mandamiento de Ejecución:


El mandamiento de ejecución irá dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República. Es una orden general para afectar los Bienes propiedad del deudor o ejecutado ubicados en una localidad diferente a Aquella donde el Juez ejecutor tiene su sede (Art. 537 C.P.C.)

·Que se embraguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no Exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

·Que se depositen los bienes embragados.

·Que a falta de otros bienes del deudor, se embarguen cualquier sueldo, Salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el Art. 598 C.P.C.


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