25 Ago
contrato d seguro: contrato mediante el cual ,el asegurador a cambio d una prestación económica llamada prima se hace cargo d los daños q puedan sucederle a 1s objetos predetermina2 x el asegurado,una actividad económico-financiera q presta el servicio d transformación d riesgos d diversa naturaleza a q están someti2 los patrimonios.
partes:asegurador:es quien asume el riesgo,unicamente podrá asumir este rol las sociedades anónimas,mutuales o cooperativas supeditadas al control d la superintendencia d seguros d la nación.
Asegurado: es el titular del interés asegurado
caracteres:
bilateral entre 2 partes.Consensual,consentimiento d las 2 partes,no requiere formalidad.Oneroso:es decir q existen contraprestaciones q son d carácter recíproco.
agravamiento:se agrava el riesgo cuando se modifica el estado del objeto ya asegurado, y la cuota del seguro q se debe aplicar al nuevo estado es + cara d lo q estoy pagando actualmente.X ejemplo:le instalo a mi auto naftero un equipo d gnc.Al lado d mi casa instalan una estación d servicio.Cambio d profesión x una + riesgosa y no aviso a mi seguro d vida.
contrato leasing: en el contrato d leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia d un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago d un canon y le confiere una opción d compra x un precio. objeto. Oartes: dador el q entrega,tomador el q recibe.Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, d propiedad del dador o sobre los q el dador tenga la facultad d dar en leasing.
canon. El monto y la periodicidad d cada canon se determina convencionalmente, valor locación +amort+gast adm.Sumar lo q pagaste – lo q sale el auto.
clases d leasing: operativo : dador es el fabricante q exporta y el tomador q es el q usa el bien para comercializar.
Financiero: dador es una financiera ejemplo el banco q adquiere un bien y se lo da al tomador
leaseback: es un contrato en virtud del cual la empresa transfiere los activos d su titularidad, ya sean bienes muebles o inmuebles, a una entidad financiera x una cantidad pactada, garantizando ésta su uso a la primera mediante un contrato d leasing, pagando las cuotas correspondientes x el uso del bien, y al término del cuál se ofrece la opción d compra previo pagodel valor residual del bien, la prórroga del contrato o bien devolver el bien.
tomador entrega el bien al banco,banco entrega la plata de la casa y le hace un leasing para que recupere la casa.
La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.
Bilateral
Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes
Oneroso. Porque confiere provechos y graváMenes también recíprocos
Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir.Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, seadmite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles.
Un fideicomiso es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona físicao persona jurídica llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.
Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.Partes: el contrato de fideicomiso se da entre dos partes ‘fideicomitente – ‘fideicomitido; aunque la relación fiduciaria se da entre cuatro sujetos: los antes mencionados más el beneficiario (que puede o no existir) y el fideicomisario. El fiduciante decide disponer de ellos a favor de un fiduciario, para cumplir un fin determinado, el primer paso generalmente es dado por el fiduciante, quien busca o elige un fiduciario en vista a pactar con él las condiciones de un acuerdo que puede tener extensas proyecciones en el tiempo. El rol protagónico del fiduciante como impulsor de los actos que han de llevar a la constitución del fideicomiso:
La designación del fiduciario, en virtud de la confianza que se deposita en élLa decisión de desposeerse de ciertos bienes de su propiedad y transferirlos al fiduciarioLa especificación de los fines para los cuales es instituido el fideicomiso y, en particular, el nombramiento de los beneficiarios en interés de quienes habrá de actuar el fiduciario.
Concepto:
Es la prestación de servicios físicos o intelectuales que hace una persona a favor de otra. Que establece: “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución monetaria”.
Partes:El comitentedenominado también locatario, es aquel que encomienda la realización de una prestación de servicios al locador.El locadores aquella persona obligada a prestar el servicio, es decir aquel encargado de ejecutar la prestación.
Plazo:
Plazo máximo de este contrato, según lo estipulado por el C.C., es de 6 años si se trata de servicios profesionales, y de 3 años si se refiere a otra clase de:servicios.
Debe ser bilateral(participan de ella dos partes: el locador y el locatario)
Debe ser onerosoes decir que existen contraprestaciones que son de carácter recíproco)
Debe ser conmutativo(se ponen de manifiesto las obligaciones que deberá cumplir cada parte)
Debe ser consensual(ambas partes coinciden en el consentimiento del acuerdo)
Debe ser nominado(es decir tener nombre y responder a la regulación legal)
Debe ser temporario(tiene una fecha de comienzo y una de finalización)
Debe ser Conmutativo
Si bien el servicio puede estar solo designado por su género al contratar y guardar por ello cierto grado de determinación, esto no convierte a este contrato en aleatorio, por cuanto ambas partes se obligan con la certeza de que lo que van a dar y lo que van a recibir habrán de ser valores equivalentes.
Debe ser No formal
La Ley no determina que deba sujetarse a formalidad alguna, rigiendo a su respecto el régimen de amplia libertad en cuanto a los modos de exteriorizar la voluntad vinculante
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral
.1 Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales
), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos
.
Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
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