11 Ene

2. DOCUMENTOS MERCANTILES: Dentro de él podemos hacer tres apartados:

A) Letras de cambio:


El hecho imponible refiere a letras de cambio y documentos que cumplan función de giro, esto es remisión de fondos u orden de pago.
Contribuyentes en las letras es el librador y en los demás documentos de giro quien los expida Como base se toma la cantidad girada y respecto a la cuota hay una escala de cuotas fijas

B) Resguardos y certificados de depósito:


El hecho imponible:
Emitir o transmitir resguardos o certificados de depósito Contribuyente:
Quien lo expida Base:
El importe nominal Para determinar la cuota se utiliza la misma escala de cuotas fijas que para las letras de cambio Y en cuanto a la forma, se utiliza un timbre móvil (papel timbrado que se adquiere en los estancos) Un resguardo o certificado de depósito es un titulo valor emitido individualmente y a la orden que refiere a un depósito bancario que es transmisible cuyo importe mínimo es lo equivalente en euros a un millón de pesetas y cuyo plazo mínimo es de 6 meses

C) Activos financieros con rendimiento implícito con plazo no superior a 18 meses:


El hecho imponible consiste en su emisió Contribuyente es quien lo emita Base el capital a reembolsar El tipo se fijaba en su momento en 3 pts. Por cada 1000 pts., si bien en la actualidad, están exentos en virtud del número 15 del art. 45. 1 b del texto refundido de 1993 (vigente con sus reformas)

3. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:


Son gravados en este concepto las anotaciones preventivas en registros públicos y los títulos nobiliarios y grandezas.

El hecho imponible la anotación preventiva en un registro público que tenga por objeto un derecho evaluable (susceptible de valoración económica) que no se solicite de oficio por el Juez Contribuyente será la persona que la solicite

Como base se tomara el valor del derecho que se garantice y el tipo es del 0, 5 %

IV. Gestión O Aplicación


Las normas en principio son comunes en las TPO

1. DEBER DE AUTOLIQUIDAR


El deber de autoliquidar el impuesto está a cargo del contribuyente.
El plazo de presentación de la autoliquidación es de 30 días hábiles, desde el momento en que se cause el acto

2. TRIBUTO CEDIDO


El impuesto sobre transmisiones es un tributo cedido a las CCAA. Por ello a la CCAA corresponde el ejercicio de las competencias de liquidación, recaudación e inspección. En el caso de la CCAA de Valencia la competencia corresponde a la Conselleria de Economía y Hacienda (Edif. PROP). Respecto a la estructura administrativa también tienen funciones las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que están a cargo de los registradores de la propiedad

3. Comprobación DE VALORES


La administración puede comprobar el valor real de los bienes que son objeto de declaración. La comprobación es una apreciación individualizada del valor de un bien concreto que debe estar motivada por la administración. El valor comprobado debe referir al momento del devengo del impuesto.

Los medios de comprobación son los que están previstos en la Ley General Tributaria en su art. 57

Respecto a los bienes inmuebles, la reforma del 2006 ha introducido como medio de comprobación aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral del inmueble, que es el valor del inmueble los efectos del IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles, que es un impuesto municipal).

El medio tradicional de comprobación es el dictamen de peritos, que supone la valoración individualizada del bien por un perito de la Administración. Caracteres del dictamen de peritos son:

1. Que debe de contener las carácterísticas del bien

2. Que debe contener la metodología y las operaciones efectuadas

3. Que su autor (el del dictamen) debe de ser un técnico con titulación adecuada a la naturaleza del bien

Contra la liquidación derivada de la comprobación cabe reclamación ante el tribunal económico administrativo regional (TEAR) del Estado.

4. TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA


Dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la comprobación que deriva de la liquidación que deriva de la comprobación, el contribuyente puede solicitar la tasación pericial contradictoria. El procedimiento que se sigue tiene como primera etapa presentar una hoja de aprecio (valoración) por el perito del contribuyente y presentar una hoja de aprecio el perito de la administración

En segunda etapa, en caso de que se de cierta distancia entre las dos valoraciones se deberá nombrar un perito tercero. En la liquidación que al final se practique la base tomara como mínimo el valor declarado y como máximo el valor comprobado. Si la distancia entre las dos valoraciones es pequeña, la liquidación tomara como base la valoración del perito del contribuyente; El umbral que determina que se deba acudir al tercer perito consiste en que la diferencia sea superior al 10% de la valoración del perito del contribuyente y que en sí sea superior a 120. 000 €.

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