27 Jun

16 fases del Juicio Oral en el proceso ordinario


: Conciliación judicial. Alegaciones. Prueba, Conclusiones.

17. Una vez comenzada la práctica de una prueba admitida, si renunciase a ella la parte que la propuso, podrá el órgano judicial, sin ulterior recurso, acordar que continúe (art. 87.2 LPL), cuando considere esa prueba necesaria o importante para la clarificación de los hechos controvertidos.

18. El interrogado tiene el deber de declarar, si se niega a contestar o las respuestas fueran evasivas, el juzgador le apercibirá de que los hechos sobre los que tratan las preguntas pueden ser tenidos como ciertos en su contra.

19. Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudiesen constituir una inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, el juzgador podrá limitarlos discrecionalmente.

20. la prueba testifical en el acto del juicio
:
El interrogatorio de testigos se realizará mediante la proposición verbal de preguntas, en sentido afirmativo, con la debida claridad y precisión y sin incluir valoraciones ni calificaciones (art. 368.1 LEC), debiendo ser las preguntas útiles para la averiguación de hechos y circunstancias que guarden relación con el objeto del juicio (art. 368.2 y 3 LEC).

21.
prueba testifical solamente es tal cuando se realiza con los requisitos legales analizados. El llamado “testimonio documental”, es decir, el documento que recoge la declaración de una persona NO  es prueba testifical porque la fuente de prueba que es el testigo y sus conocimientos no se ha introducido en el proceso (debería comparecer a juicio y ratificar el referido documento para tener valor probatorio).

22.

documento

Públicos


Aquellos autorizados por un empleado público competente, con las formalidades requeridas por la ley, y pueden ser notariales, administrativos y judiciales. Dichos documentos suelen presentarse en juicio por medio de copia autentica, testimonio o certificación, pues los originales han de permanecer en los archivos y protocolos oficiales. Hacen prueba plena de su contenido.

Privados

El resto de documentos. Se presentan en juicio los originales, pero si están en poder de la parte contraria o de un tercero pueden presentarse por exhibición, quedando en el proceso un testimonio sacado por el secretario. Hacen prueba plena, en los mismos términos que los públicos, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a la que perjudican.

23

Diligencias finales

Son pruebas adicionales que el órgano judicial considera necesarias, al margen de las ya propuestas y practicadas por las partes. El momento procesal en que deben acordarse por el juzgador es entre el juicio y la sentencia.

25

Embargo preventivo

: Es una medida cautelar que persigue asegurar la ejecución futura de deudas en metálico o en especie, cuando existan dudas de descapitalización o posible insolvencia del deudor, que se puede solicitar enn cualquier momento procesal en fase declarativa y antes de dictarse Sentencia (incluso junto con la propia demanda mediante “otrosi”), se puede solicitar como medida cautelar el embargo preventivo, bien por solicitud del demandante o del FGS en los casos en que pueda derivarse su responsabilidad, bien por el órgano judicial de oficio. La cantidad a garantizar con el embargo preventivo sobre los bienes del demandado deberá serlo en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución (art. 79.1 LPL).

26. Diferencia entre acumulación de acciones y acumulación de demandas (procesos: El art. 27.2 LPL permite la acumulación subjetiva de acciones, ejercitándose simultánemente las acciones que un actor tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir (entendiéndose que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos). El efecto de la acumulación de acciones, es que estas se ejercitan conjuntamente y la pluralidad de pretensiones se examinan en un mismo procedimiento y se deciden en una única sentencia, que contendrá tantos pronunciamientos como pretensiones deducidas en el proceso (lo que no significa que las pretensiones acumuladas pierdan su individualidad). Con la acumulación de demandas se trata de unir diferentes demandas contra un demandado, en caso de que las pretensiones procesales sean las mismas, por lo que sería más correcto denominarla acumulación de procesos.  La LPL contempla 2 hipótesis:


Si en el mismo juzgado o tribunal se tramitarán varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas idénticas acciones, podrá acordarse, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los autos (es decir, de todas esas demandas o procesos) (art. 29 LPL)

Si las demandas estuvieran planteadas ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas de oficio o a petición de parte (art. 30 LPL). En este caso,

Deja un comentario