23 Jul
TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO
1.- DEFINICIÓN DEL DERECHO LABORAL.:
Se define como el conjunto de normas y principios que regula la convivencia entre las personas. El derecho se divide en ramas en función de la materia que regula. En primer lugar diferenciamos entre:
-Derecho público
Regula intereses colectivos del Estado. Como el derecho administrativo, constitucional, procesal…-
Derecho privado
Regula intereses particulares, como el derecho civil, el mercantil, y el derecho del trabajo.
//
El derecho del trabajo se considera de naturaleza mixta porque una parte importante viene del estado.El derecho laboral (del trabajo), es una rama del Derecho que regula las relaciones laborales, es decir, las que se establecen entre empresarios y trabajadores por la celebración de un contrato de trabajo.·-Origen del Derecho del trabajo. Lo podemos concretar en lo siguiente:-
La Revolución Industrial que se produjo a finales de S.XVIII principios de IXX donde aparecieron las primeras fábricas y la necesidad de mano de obra.-
La aparición de una clase social nueva, el proletariado que trabajaba en las fábricas a cambio de un salario.-
La intervención del estado por razones humanitarias para limitar los poderes del empresario.
2.- LA RELACION LABORAL
Requisitos: –
Es un trabajo personal, el propio trabajador debe hacerlo personalmente. –
El trabajo es voluntario, nadie está obligado, ni se le puede obligar a firmar un contrato. El trabajador puede poner fin al contrato cuando quiera. –
Es un trabajo retribuido, se trabaja a cambio de un salario.
-Es un trabajo dependiente, eso supone que el trabajador está bajo la dirección y organización del empresario.//
·Relaciones laborales EXCLUIDAS.:
Los funcionarios públicos, porque tienen una normativa propia, se regulan por leyes administrativas.-
Las prestaciones laborales que sean obligatorias como por ejemplo, (acudir a una mesa electoral, horas de trabajo a la comunidad).-
Los trabajos que se realizan por amistad, buena vecindad o benevolencia (arreglar un enchufe aun amigo, ayuda en ONG).-
Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado, Se entiende porfamiliares los parientes por afinidad o de sangre hasta 2ºgrado que convivan con el empresario y estén a su cargo.-
Los consejeros de sociedades cuando no realizan ninguna otra actividad en la empresa y solo sean socios.-
Los autónomos, (porque trabajan por su cuenta).-
Los transportistas con autorización administrativas siendo autónomos (taxistas, transportista de camiones…). //Relaciones laborales ESPECIALES.
Tienen características específicas y en lugar de regularla el derecho laboral, el estatuto de los trabajadores, están regulados por otra legislación, generalmente Reales Decretos.
//
La del personal de alta dirección (los directivos)-El servicio del hogar familiar.-Los parados en las cárceles.-Los deportistas profesionales.-Los artistas en espectáculos, Los discapacitados, los estibadores portuarios, los viajantes de comercio-Los médicos residentes.-Los abogados en despachos profesionales.
//¿Quién son AUTONOMOS?
Dándose de alta en el Régimen de autónomos. -Los trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia de forma habitual, personal y directa. -El cónyuge y los familiares que se dediquen también al negocio (hasta 2º grado por consanguinidad y afinidad) son autónomos colaboradores. -Los administrativos o consejeros de sociedades que ejercen funciones de forma habitual y que tengan más del 50% del capital, solo o junto a familiares.
3.- FUENTE DEL DERECHO LABORAL
Jerarquía de las normas laborales:
según su rango y por el principio de jerarquía ninguna norma de rango inferior puede contradecir una de rango superior. -Normativa UE. -Constitución Española. -Tratados internacionales y convenios OIT. -Leyes. -Reglamentos. -Convenios colectivos.-Contratos de trabajo. -Usos y costumbres.
///
Las fuentes del derecho del Trabajo se clasifican en internas e internacionales. –
INTERNAS
Se refieren a las que vienen del Estado Español. Fuentes de los poderes del Estado
-PODER LEGISLATIVO, es el que hace las leyes, lo tiene las Cortes Generales formadas por dos cámaras Congreso de los Diputados y Senado. –
La ley más importante en España es la constitución española de 1978, fue elaborada por las primeras Cortes Generales que se formaron en las primeras elecciones libres, después de la dictadura. Laboralmente se resume en:
1.- derechos fundamentales
Contiene el derecho a la libre sindicación, el derecho de huelga, el derecho a la no discriminación
. 2.-Derechos y libertades de los ciudadanos
Nos encontramos el derecho al trabajo, derecho a elegir libremente profesión u oficio, el derecho a la negociación colectiva, derecho a un salario digno, el derecho a la libertad de empresa.
3.-Principios rectores de la política económica y social
Mantener un régimen público de Seguridad Social, realizar políticas orientales al pleno empleo, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y vacaciones retribuidas, fomentar la adopción y la readaptación profesional. –
Otras leyes laborales son
-Estatuto de los trabajadores de 1980 (desarrolla el contenido laboral de la constitución) // -Ley de prevención de riesgos laborales de 1995. //-Ley orgánica de libertad sindical. //-Ley general de la Seguridad Social.
-PODER EJECUTIVO, lo tiene el gobierno, está formado por el presidente y el consejo de ministro, El gobierno lo forma el partido que gana las elecciones. Para poder desarrollar la política del gobierno elaboran unas normas que se llaman reglamentos, unos son autónomos y otros son para concretar aspectos técnicos. Los reglamentos pueden ser Reales Decretos si vienen del Consejo de Ministros; Decretos si vienen de un Ministerio; y si vienen de un ministro es una orden ministerial. El gobierno puede poner otras normas que tienen rango de ley, y son los decretos legislativos (refundir varios textos legales en uno solo o hacer de una ley de bases un texto articulado, por encargo del poder legislativo) y decretos leyes (normas que aprueba el gobierno en caso de extrema necesidad y después la convalida el congreso).
/// –
Normas que vienen del acuerdo entre sindicatos (representante de los trabajadores) y asociaciones empresariales (representante de empresarios). Se llaman convenios colectivos: Es un acuerdo entre trabajadores y empresarios de un sector de actividad en el que se establecen las condiciones laborales de ese sector. Una vez que se aprueba y se publica en el Boletín Oficial, es obligatorio. /// -El contrato de trabajo, en lo que en él se acuerde es obligatorio para el empresario y el trabajador y se considera fuente del derecho a título individual. /// -Usos y costumbres profesionales, tienen un uso restringido, no tiene que estar escrito en el contrato
EXTERNAS
Son las que vienen de organismos internacionales de los que España forma parte.// –
Unión Europea
Ente supranacional, es la unión económica, política y monetaria, para hacer un bloque económico y competir con otras economías mundiales. Libre vinculación de personas, de mercancías. Vienen de los reglamentos comunitarios y de las directivas. Los reglamentos son de aplicación directa a todos los estados y las directivas se deben trasponer al ordenamiento español, es decir, necesita una ley que las incorpore.// –
OIT, tiene el objetivo de mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores a nivel internacional basándose en el principio de que para que haya paz, tiene que haber justicia social. Los estados están representados en ella de manera tripartita (gobierno, empresarios, trabajadores). La OIT elabora unas normas que se llaman convenios. //-
Tratados internacionales con otros países, que tienen como finalidad proteger a los trabajadores españoles emigrantes.
Principios de aplicación de las normas laborales
-Principio de jerarquía normativa. -P. de norma mínima. (Las normas inferiores si pueden mejorar las superiores) -P. de norma más favorable. (Si el contrato es mejor que cualquier ley) -P. de irrenunciabilidad de derechos. (Los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos) -P. de indubio pro operarios (en caso de duda la norma va a favor del trabajador) -P de condición más beneficiosa.
4.-DERECHOS Y DEBERES LABORALES
–
Derechos colectivos
-Libre sindicación. -Derecho de huelga. -A negociar convenios colectivos. -manifestaciones. -Derecho de reunión. -A participar en la empresa a través de sus representantes
—
Derechos individuales
–
A elegir profesión. –
Derecho de ocupación efectiva del puesto de trabajo. –
Promoción profesional y a la FP, incluye solicitar ascensos, acudir a exámenes, elegir turno. –
A la igualdad y la no discriminación. –
A una política de seguridad e higiene. –
A la intimidad y la dignidad. –
Al descanso. –
Recibir el salario con puntualidad. –
derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.
—
Deberes laborales
El trabajador tiene la obligación de realizar las tareas de su puesto de trabajo según las normas de la buena fe y la diligencia. –
Actuar de buena fe, sin cobrar sobornos ni divulgar secretos de la empresa. –
No realizar competencia desleal, no trabajando de lo mismo para otra empresa causándole un perjuicio económico. –
obtener un rendimiento determinado –
Cumplir las órdenes del empresario.-
Cumplir las medidas de prevención.
5.- EL PODER DE DIRECCIÓN Y DISCIPLINARIO DE LA EMPRESA
Como consecuencia de la celebración del contrato de trabajo y según el estatuto de los trabajadores (ET), el empresario adquiere 2 poderes sobre el trabajador:
A-
Poder de dirección
Le permite al empresario dirigir y organizar el trabajo en la empresa y se manifiesta en lo siguiente 1
-Poder para dar órdenes generales o particulares que el trabajador tiene que cumplir, si no está conforme en general, primero tiene que cumplir la orden y luego reclamar, pero hay casos concretos que se puede negar cuando la orden sea ilegal, cuando ponga en riesgo su vida u otros compañeros, cuando se infundado desde el punto de vista técnico o cuando atente contra su dignidad.
2
-Poder ordenar registros en la taquilla o efectos personales del trabajador cuando hay indicios de que se atenta con el patrimonio de la empresa o el de otros trabajadores.
3
– Poder de vigilar que se cumple con el trabajo, a través de una persona, cámaras, del correo electrónico… en su puesto de trabajo y en su horario laboral.
B-
Poder Disciplinario
Poder del empresario para poder sancionar a los trabajadores por sus incumplimientos laborales. La ley remite a los convenios colectivos para que establezcan que pueden ser faltas leves, graves y muy graves y señalan el tipo de sanciones y si el trabajador no está conforme puede reclamar a un juzgado. Las sanciones se pueden imponer, también vienen recogidas en el convenio y pueden ir desde una amonestación verbal pasando por la suspensión de empleo y sueldo, bajada de categoría profesional, traslado forzoso, despido. Las faltas laborales prescriben con los plazos. Las faltas graves o muy graves se comunican por escrito para que el trabajador pueda reclamar.
6.- ÓRGANOS QUE SE ENCARGAN DE controlar que se cumplan las normas laborales
1.-JUDICIAL
El poder judicial es uno de los poderes del estado cuya misión es juzgar y ejecutar lo juzgado. Según la constitución española tenemos derecho a acudir a los tribunales cuando no se respeten nuestros derechos para obtener una resolución ajustada a derecho. Los tribunales son de distintas órdenes. Esta el orden civil, penal, social o laboral, mercantil, y contencioso administrativo. // El orden social (tribunales laborales) está para resolver los conflictos entre empresarios y trabajadores tanto individuos como colectivos y también en materia de seguridad social. // La estructura orgánica de esta jurisdicción es territorial:
-Juzgado de lo Social (JS)
, es el juzgado más básico, es el primer órgano judicial al que se acude. Están en las capitales de provincia.
-Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
, hay uno por comunidad autónoma.
-Sala de lo social de la Audiencia Nacional (AN)
, resuelve conflictos colectivos que traspasan una comunidad autónoma. Su sede en Madrid y competencia en todo el país.
-Tribunal Supremo, solo resuelve 2 conflictos, de casación y unificación de la doctrina.
-Tribunal Constitucional, no se trata de un tribunal laboral.
2.-ADMINISTRATIVO (ministerio de Trabajo), Se encarga de desarrollar la política del gobierno en materia laboral a nivel central. A nivel provincial está representado en las áreas de trabajo de las subdelegaciones del gobierno y en ellas se encuadran la inspección de trabajo que es un cuerpo superior de la administración del Estado que se encarga de controlar que en las empresas se cumple con la normativa laboral. Tienen plena independencia para desarrollar sus funciones y pueden sancionar a las empresas e incluso cerrarlas. En concreto controlan:
-Que se cumple con la ley de prevención de riesgos laborales. –
Control del trabajo de extranjeros. –
Las altas en la seguridad social. –
El fraude en las prestaciones por desempleo. –
El trabajo de menores. // El responsable seria el empresario menos en el caso del desempleo (que también es culpable el trabajador). Pueden entrar en los centros de trabajo a cualquier hora, cualquier día y pedir la documentación que crean conveniente. La inspección de trabajo actúa por iniciativa propia a petición de la seguridad social o por denuncia de los trabajadores o empresarios.
Deja un comentario