08 Jul

– las causas modificativas de la capacidad de obrar son: nacionalidad, edad, enfermedad, condena penal y inhabilitación para funciones públicas.- hay tres formas de participar en las funciones administrativas: participación orgánica, que implica la incorporación del ciudadano en órganos administrativos. Participación funcional que implica una actuación en funciones adm, sin ser necesaria su incorporación. Y finalmente una participación cooperativa en que el administrador sin dejar de serlo, y sin cumplir funciones públicas, secunde con su acción privada el interés general en un sentido especifico que la administración propugne.- el acto administrativo.
-se puede definir el acto administrativo como aquellas declaraciones unilaterales, no normativas, de la administración, sometidas al derecho administrativo.-el acto presupone la existencia de una actuación por parte de la administración.- a partir de la aparición de un acto, la acción administrativa puede ser impugnada administrativa o jurídicamente. Por lo tanto sólo tiene lugar y sentido el acto en una administración subordinada a la ley y controlada con base a ella.- el surgimiento del acto, en el sentido del derecho administrativo, podemos localizarlo a partir de la revolución francesa.- los actos administrativos son declaraciones, en cuanto que son manifestaciones con trascendencia externa, estas pueden ser de voluntad: equivalen a negocios jurídicos, que crean o modifican situaciones jurídicas (multas), de deseo: la administración puede manifestar su aspiración de transformar o crear determinadas situaciones jurídicas (oposiciones), de juicio: la administración puede emitir su opinión acerca de un asunto (calificación), de conocimiento: cuando la administración puntualiza y acredita ciertos hechos (certificación).- los más importantes son los primeros porque contienen unilateralidad de voluntad creando derechos y obligaciones.- estos actos son de carácter unilateral como hemos dicho, a diferencia de los contratos, ya que en estos últimos hacen falta al menos dos voluntades, en el acto la adm puede imponer determinadas conductas a los particulares de acuerdo con la ley.- tienen naturaleza no normativa, para distinguir entre los actos y las normas jurídicas.- los actos están sometidos al derecho administrativo y es importante distinguir entre acto adm y acto de la administración.- hay determinados actos de la administración que no están sometidos al derecho administrativo, sino al privado (actos separables).- las clases de actos, en cuanto a los efectos para los particulares están: los favorables: cuando amplían las posibilidades jurídicas y de gravamen: cuando restringen la actuación.- Favorables: admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones. -de gravamen: sanciones, expropiaciones, prohibiciones..-en cuanto a los sujetos, encontramos, los dirigidos a los ciudadanos, que no están sometidos a una especial relación con la administración y los dirigidos a los que si tienen una especial relación con la administración. – en cuanto a la revisión judicial existen los actos de trámite: son separatorios de los definitivos y carecen de sustantividad propia al tener su sentido en relación con la totalidad del procedimiento.- actos definitivos: son los que ponen fin, cristalizan y recogen la voluntad de la administración. Estos pueden ser firmes: no revisables por los tribunales y no firmes: que se pueden impugnar. Y los excluidos de la jurisdicción contenciosa: son los que por su naturaleza incumbe conocer a otros órdenes jurisdiccionales.- actos reglados: tienen predeterminados sus elementos, precio de una multa. Y los actos discrecionales: posibilidad de matización y decisión autónoma de la administración.- como diría Immanuel Kant El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos, aunque en ocasiones Mucho más excelente es la virtud del que permanece fiel a la práctica del bien,aunque el país se halle carente de leyes y sufra una deficiente administración. De Confucio.



4. Sometimiento de la adm a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. El administrado. El acto administrativo.

El sometimiento de la adm a la ley y al derecho: como se afirma en el art 91 c.e 78 “ los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, y en tal sentido en el art 103 c.e, dice que la adm pública sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Surge así el estado de derecho que se caracteriza porque a través del mismo se consigue un sometimiento de la adm pública. Históricamente este sometimiento ha pasado de ser el llamado régimen administrativo, de origen francés, que supuso una solución al problema de la subordinación del estado al derecho, a otro donde la administración se somete al derecho, pero se hace preciso que el derecho al que se someta sea un derecho especial basado en el principio de desigualdad de las partes, el llamado derecho administrativo o público.- las fuentes del derecho público. Las normas del derecho privado son las que tienen por destinatario los sujetos en general y las normas del derecho público son las que se presupone siempre como destinatario al estado y dentro de este a las adm públicas, las cuales se consideran sujetos de este derecho.- tal posición subjetiva de las adms respecto del derecho las deviene en órgano garantizador del mismo.- con carácter general el sistema de fuentes es contemplado en el art1.1 del código civil, donde se dice que las fuentes del ordenamiento jurídico Español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Esta idea general debe de ser especificada cuando se habla del conjunto de normas y principios destinados a regir el comportamiento de las adms públicas. En este sentido estas serían: la constitución, los reglamentos de la unión europea, las leyes, disposiciones reglamentarias y hasta cierto punto el precedente administrativo.- la ley y el reglamento: los reglamentos son normas dictadas por el ejecutivo en el ejercicio de su propia potestad reglamentaria, con rango ordinariamente inferior al de la ley. Dicha posición inferior es fundamento de las siguientes consecuencias: esta sometido a un control de legalidad, mientras que la ley esta sometida a la constitución. Los reglamentos no derogan leyes, pero las leyes si reglamentos. Son principio de reserva de ley. Existen varias clases de reglamentos, según su relación con la ley, tenemos los independientes, que regulan materias sobre las cuales hay prevista una reserva reglamentaria. Ejecutivos: desarrollan una ley según lo previsto en ella. De necesidad: se dictan por una situación de emergencia. – estos reglamentos deben de ser elaborados por órganos competentes, respetando la jerarquía normativa, adecuación a su finalidad, inderogabilidad singular, es decir, las resoluciones adms particulares no pueden vulnerar una disposición general y se ajustaran al procedimiento legalmente establecido.- los reglamentos están controlados por vía penal, vía de excepción, nulidad, recurso directo y cuestión de ilegalidad.-el administrado es toda persona física o jurídica, ya sea esta de derecho público o privado, que se encuentren sometidos a una relación de subordinación respecto de una adms pública.- las relaciones de la adm pública con los administrados se regula por el derecho administrativo antes citado.- los administrados pueden clasificarse en: simple, donde el administrado se encuentra en un estado de sujeción general respecto a la administración.-el cualificado, se encuentra, respecto a la administración, en un estado de sujeción especial (funcionario).- tienen capacidad ante las administraciones públicas las personas que la ostentan con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos, cuya actuación este permitida, se exceptúa los menores incapacitados.

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