02 Dic
VI. ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
A. LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Gilbert Antonio Armijo Sancho
Letrado de la Sala de Casación Penal
Profesor de la Universidad de Costa Rica
Sumario
La actividad procesal defectuosa.
a.- Nulidades absolutas y relativas.
b.- Implicaciones procesales de la nueva terminología.
5.- Principios que rigen la actividad procesal defectuosa.
6.- El proceso de impugnación del acto defectuoso.
a.- Legitimación para reclamar el defecto del acto.
b.- El procedimiento para solicitar la subsanación o invalidez del acto procesal defectuoso.
c.- Efectos de la invalidez del acto defectuoso.
Bibliografía.
1.- Aspectos introductorios
En la actualidad, la doctrina avanza hacia una simbiosis, donde las barreras clásicas entre el derecho procesal y los fundamentos constitucionales han comenzado a desaparecer. Julio Maier, ya desde los años 80, nos muestra cómo el derecho procesal penal debe entenderse como derecho constitucional reformulado1.
Debemos aclarar que esta corriente representa una interpretación acorde con lo que la doctrina intermedia denomina antiformalismo frente al sistema de la legalidad de las formas procesales; este último, generalmente, se estudia como antítesis del sistema de la libertad del procedimiento5. Nuestra jurisprudencia, al igual que un importante sector de la doctrina, sostiene la necesidad de preservar el procedimiento como un instrumento que brinda seguridad jurídica para los derechos constitucionalmente garantizados6. No obstante, es difícil para algunos aceptar los cambios que tienden a atemperar el excesivo formalismo7, aunque nuestra generación está presenciando algunos cambios considerados imposibles hace poco tiempo: los tribunales se informatizan, las sentencias se pueden consultar vía módem o a través de internet, los recursos se pueden presentar vía fax y, por las mismas vías, se notifican las resoluciones a aquellos que así lo requieran, etc. Lo cual también implica un replanteamiento del valor de la forma en el proceso penal.
2.- Disponibilidad de las formas procesales
El antiformalismo10 (supra, núm…).
Superar esta desviación, que implica utilizar la nulidad como un instrumento disfuncional, no significó tampoco la libertad absoluta en cuanto al procedimiento, pues se mantuvo la amenaza de invalidez del acto cuando implicara la violación de una garantía constitucional por apartarse de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que el ordenamiento impone. No implica ello que el actual proceso acepte el sistema de la libertad de las formas.
3.- Concepto y diferencias con la sanción procesal
Cuando hablamos de actividad procesal defectuosa, entendemos, siguiendo a Maier, que se trata de algo más que un cambio de terminología que viene a sustituir al concepto de nulidad como sanción, bajo el que tradicionalmente analizamos los vicios del proceso16.
En términos sencillos, la nueva denominación retoma una vieja discusión que existe en doctrina.
Los efectos prácticos de una u otra posición pueden traducirse de la siguiente manera:
- La nulidad como sanción: impone un regreso al “status quo ante”. Esta posición ha sido admitida por algunos autores como Soler19.
- La actividad procesal defectuosa: … (se requiere mayor desarrollo de este punto).
a.- Aspectos comunes al CPP y al NCPP al regular la materia
En ambos supuestos, la nulidad (CPP) o la invalidez del acto (NCPP) procede u opera tanto de oficio como a petición de parte, según se trate de nulidades absolutas (vicios insubsanables) o relativas (vicios subsanables)20. Consecuentemente, y dependiendo del supuesto, algunos autores han sostenido que la nulidad es, antes que nada, un medio de impugnación que sólo procede cuando las decisiones judiciales tengan fundamento en un acto viciado21 y critican fuertemente cuando el juez, amparado en una concepción excesivamente ritualista, decreta nulidades innecesarias ocasionando atrasos injustificados en el proceso.
Nuestra legislación acoge una posición mixta, pues permite que también el Juez realice el examen de las formas y presupuestos bajo los cuales se ha llevado a cabo el acto procesal (CPP o NCPP). Ejemplo de lo expuesto lo constituye el artículo 145 CPP cuando se refiere a los órganos jurisdiccionales, la intervención del Ministerio Público o al derecho de defensa22.
En nuestro actual ordenamiento procesal, no se contemplan expresamente los supuestos relativos al perjuicio, aunque sí lo referente al interés como presupuesto del recurso (art. 3, b)23.
b.- Innovaciones que conlleva el concepto “norma potestativa”
Las nulidades, como ya vimos, las hemos utilizado tradicionalmente como el instrumento mediante el cual se evidencian las posibles irregularidades procesales que se dan durante el desarrollo de la causa. Se habla así de la nulidad, concebida como la sanción procesal por la que se elimina un acto y sus efectos por inobservancia de un requisito modal intrínseco relativo a la estructura exterior. De la caducidad, como la sanción que produce la ineficacia del acto por haberse perdido el poder para cumplirlo. De la inadmisibilidad, como la imposibilidad de que un acto ingrese al proceso por carencia de ciertos requisitos formales externos24. 3, d).
c.- Las disfunciones del CPP como razón de ser de la nueva orientación
Un aspecto diverso, pero en íntima relación con lo expuesto, es el relativo a los efectos prácticos de la impugnación de cualquier vicio procesal. Además, los actos y sus efectos sólo podrán ser cuestionados en los momentos procesales oportunos. Por ello, aunque el acto fuere irregular, el sistema está diseñado de tal manera que, salvo casos excepcionales, siempre será rectificado.
Así se pretende evitar que la actividad procesal defectuosa implique necesariamente una distorsión funcional del sistema procesal.
Obviamente, esta situación deberá de ser estudiada caso por caso, pues indudablemente el proceso es un conjunto de actos casi todos interdependientes, y lo expuesto se alza como un límite al principio de comunicabilidad de los efectos (infra, núm. 6, c).
4.- De los defectos absolutos y saneables
En principio, no toda actividad procesal defectuosa conlleva la imposibilidad para el Tribunal de valorar la prueba así obtenida o el acto procesal por medio del cual se pretende que ingrese el elemento de prueba al proceso.
a.- Nulidades absolutas y relativas37
Del vigente CPP nos vienen las categorías de nulidad relativa y nulidad absoluta (arts…). Cualquiera de los sujetos procesales está legitimado para reclamar la nulidad del acto defectuoso, incluso el Ministerio Público en favor del imputado. En estos casos, existe un interés público de por medio que establece la imposibilidad, para el juez, de fundar válidamente su resolución en dicho acto41.
b.- Implicaciones procesales de la nueva terminología
El NCPP se aparta parcialmente de esta distinción, pues lo más parecido a la nulidad relativa está constituido por los actos que engrosan las categorías de los defectos saneables. En principio, y bajo el actual CPP, la declaratoria de una nulidad absoluta lleva implícita la obligación, para el juez, de dimensionar los efectos del acto irregular; esto es, debe indicar cuáles actos dependientes del nulo conservan o no validez (art…).
La diferencia sustancial, en el NCPP, es que no existe una norma como el artículo 150 CPP (posteriormente veremos lo relativo al saneamiento, art. 179 NCPP). 276 NCPP).
El aspecto quizá más problemático podría estar instituido por aquellos actos que implican violación de preceptos constitucionales. Por ejemplo, el imputado alega que fue obligado a confesar ante la policía; sin embargo, si suprimimos hipotéticamente la confesión y subsisten otros elementos de prueba independientes de ésta, no será necesario anular la sentencia que contiene el acto declarado invalorable, aunque se trate de una vulneración de garantías constitucionales, porque su declaratoria no envuelve ningún interés procesal49.
Creo que el estudio del desarrollo de dicha tesis puede ayudarnos a comprender, en un futuro, cuáles pueden ser los alcances de los defectos considerados absolutos. Estos mantienen en común con la anterior regulación que: no es necesaria la protesta previa, no son susceptibles de ser convalidados50 y pueden ser declarados aún de oficio.
5.- Principios que rigen la actividad procesal defectuosa
a.- Principio de especificidad
El nuevo ordenamiento procesal incorpora el principio de especificidad, al igual que la actual normativa (art…).
No obstante, también aceptamos que algunos actos pueden ser susceptibles de no ser valorados cuando implícitamente el ordenamiento así lo mande52. Por ejemplo, pese a que un determinado artículo no señale de manera clara que un acto no es valorable, así debe interpretarse cuando se vulneren principios de interés público contenidos en la misma norma o en otros textos legales53.
En estos supuestos, en el momento procesal oportuno, el acto podría ser impugnado o declarado de oficio invalorable por el Tribunal, aunque la norma no señale el defecto de manera expresa y deba recurrirse a una interpretación del precepto constitucional para determinar si existe o no la invalidez implícita del acto54. Aún en estos casos, consideramos que el vicio que obstaculiza la existencia de una relación procesal válida se desprende de una norma de derecho positivo: la Constitución o el Tratado Internacional, que tienen un rango superior a la ley y, por ende, son vinculantes para el Tribunal correspondiente.
b.- Principio de trascendencia
Este principio retoma la máxima francesa “pas de nullité sans grief”55, es decir, que no hay nulidad sin perjuicio. Sin embargo, no basta que exista el perjuicio para que proceda la invalidez del acto considerado defectuoso. Por su especial construcción procesal, el método que se alza como idóneo para evaluar si se afectan o no los intereses del supuesto perjudicado puede ser el de la supresión hipotética61.
c.- Principio de instrumentalidad o finalista
Se alza dicho principio como un límite al saneamiento.
El Código Procesal Penal recoge lo expuesto en el inciso c) del art. 177 cuando dispone que: “Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a los interesados o el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los intervenientes”; en este supuesto, los vicios reclamados quedarán convalidados.
d.- Principio de convalidación
Los artículos 177, en su inciso a), y 179 NCPP acogen el principio de la preclusión procesal, pues el acto considerado defectuoso se convalida de diversas maneras, una de ellas es que las partes no hayan solicitado oportunamente su subsanación64. 416, 450 y 451 NCPP).
e.- Principio de saneamiento
El saneamiento, a diferencia de la convalidación, opera de oficio o a petición de parte, pues el Tribunal y el representante del Ministerio Público tienen la obligación de proceder a sanear aquellos defectos que detecten en el proceso; cuando sea imputable a las partes, deben ponerlo en conocimiento de éstas para que procedan a corregirlo y, sólo ante su inercia, pueden actuar (art…). Podemos afirmar que este principio es derivado del de economía procesal, pues funciona de manera preventiva, evitando atrasos innecesarios70.
Básicamente, los supuestos de saneamiento podemos resumirlos a tres casos: renovar el acto, rectificar su error o cumplir el acto omitido. Característico del sistema es que no puede utilizarse como excusa para retrotraer el proceso a períodos ya precluidos; por ende, los actos con defectos que no hubieran sido rectificados en el momento procesal oportuno quedarán saneados71.
6.- El proceso de impugnación del acto defectuoso
Como hemos visto, los cambios representan algo más que una nueva terminología; por ello, consideramos pertinente exponer de manera breve algunas de las innovaciones sin olvidarnos de los aspectos comunes al actual sistema y que se mantienen como parte de la teoría general. De esta manera, tratamos de facilitar la transición y, a la vez, una mejor comprensión de las nuevas instituciones procesales.
a.- Legitimación para reclamar el defecto del acto
En doctrina, suele decirse que el interés es el presupuesto que determina a los sujetos legitimados para reclamar la nulidad del acto viciado72. En nuestro caso, el interés y el perjuicio efectivo serán los parámetros para determinar la efectividad del reclamo que tienda a subsanar, sanear o tornar invalorable el acto defectuoso, pero no deben ser estos los fundamentos para determinar la admisibilidad de la gestión, pues nada impide que el acto aparentemente viciado sea cuestionado por la defensa o el representante del Ministerio Público, a pesar de que posteriormente su gestión no prospere. El derecho de defensa se alza así como un valladar que no puede ser franqueado, ni siquiera por el consentimiento del imputado75.
El ordenamiento también le impone al Tribunal, como al representante del Ministerio Público, la obligación de notificarle a las partes la existencia de un defecto saneable e imputable al interesado para que proceda a corregirlo ((supra, núm…).
b.- El procedimiento para solicitar la subsanación o invalidez del acto procesal defectuoso
Quizá en este aspecto es donde se introducen los cambios más significativos, porque no sólo existe una nueva filosofía que inspira todo lo referente a la actividad procesal defectuosa, sino que el procedimiento también ha sufrido algunas variaciones.
Bajo el vigente ordenamiento procesal, el trámite, por conocido, es relativamente sencillo. En caso de que no tenga una respuesta satisfactoria, puede alegarlo de nuevo en casación.
En lo relativo al procedimiento en el NCPP podemos decir, a grosso modo, que la actividad procesal defectuosa es susceptible de ser reclamada ante el Tribunal del Procedimiento Intermedio77. En los casos que se refieren a defectos del procedimiento, se requiere, como requisito de admisibilidad, que la parte haya hecho protesta oportuna o haya reclamado el saneamiento, a excepción de los defectos absolutos o los producidos luego de la clausura del debate.
c.- Efectos de la invalidez del acto defectuoso
El principio general del que se deriva la imposibilidad de valorar un acto procesal defectuoso nos viene impuesto por el artículo 175 NCPP, que establece una premisa básica:
No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, en el Derecho Internacional o Comunitario vigentes en Costa Rica y en este Código, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas que regulan la corrección de las actuaciones judiciales.
De lo expuesto, es factible extraer múltiples consecuencias, pero, por la necesaria concreción del trabajo, expondremos por ahora dos que nos preocupan.
La primera se refiere a los efectos de la declaratoria de invalidez. Esta conlleva la obligación, para el Tribunal, de omitir cualquier referencia al acto para sustentar una decisión judicial. Lo expuesto, en puridad de principios, no implica mayor problema, pues las verdaderas interrogantes se plantean en cuanto a los efectos del acto declarado invalorable y si es factible o no aceptar que este produce la invalidez del acto subsiguiente o lo que la doctrina denomina “efecto cascada”78 y que es propio de la naturaleza del proceso penal, generalmente compuesto de actos interdependientes y que se concatenan unos a otros para alcanzar un fin79. 6, a).
La segunda consecuencia tiene relación con los actos susceptibles de sanearse; a estas alturas, la respuesta parece obvia, pues, de conformidad con el artículo 177 NCPP, estarían excluidos los defectos absolutos (art…).
De lo expuesto, podríamos extraer -provisionalmente- una regla: cuando se trate de defectos absolutos, las actuaciones no pueden valorarse, salvo que el mismo ordenamiento, de manera expresa, establezca lo contrario. Sólo interpretándolo de esta manera tendremos -a corto plazo- un proceso más cercano al justo.
7.- Conclusión
Para entender la actividad procesal defectuosa es necesario partir del concepto de normas potestativas. De todas maneras, es pronto para saber si la orientación que retoma el tema quedará en una mera utopía frente a la práctica judicial o si estamos ante la mejor opción del derecho procesal penal costarricense.
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