03 Oct

Función Específica de la Jurisdicción

Protección de los Derechos Subjetivos (Art. 24.1 CE)

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos o intereses legítimos, sin que pueda en ningún caso producirse indefensión. Este derecho fundamental de libre acceso se denomina derecho de acción.

  • Tutela de Derechos Privados: Juzgados de 1ª Instancia y demás órganos jurisdiccionales civiles, Juzgados de lo Social y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
  • Tutela de Derechos: Ocupa un lugar preferente por parte de los tribunales ordinarios. Subsisten dos procedimientos acelerados: el administrativo y el laboral.
  • Recurso de Amparo: En caso de que los tribunales ordinarios no restablezcan el derecho o libertad pública vulnerada, se puede acudir al Tribunal Constitucional (TC).

Control Judicial Normativo

A la jurisdicción le corresponde velar por la realización y efectividad del ordenamiento jurídico. Este control se ejerce frente a la Administración y demás poderes del Estado.

  • Control sobre Particulares: Aplicando el derecho contra el culpable de un delito y restableciendo el derecho a un inocente.
  • Jurisdicción Penal: Tiene el monopolio absoluto de la imposición de penas privativas de libertad.
  • Control frente a la Administración y demás poderes del Estado:
    • Jurisdicción: Control normativo de los actos y reglamentos de la Administración, garantizando que sus decisiones se adopten conforme al procedimiento preestablecido y bajo el imperio del derecho. Una manifestación es la inaplicación de los reglamentos ilegales.
    • Tribunal Constitucional: Control y anulación de las disposiciones normativas con rango de ley que infrinjan la Constitución.

Complementación del Ordenamiento

Junto al derecho legislado, coexiste el derecho judicial, plasmado en la doctrina legal creada en los tribunales al interpretar y aplicar las normas jurídicas (Art. 1.6 CC).

  • Colmar Lagunas: La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del TC complementa el ordenamiento jurídico, adaptándolo a la evolución social.
  • Interpretación de la CE: El legislador no puede interponer su propia voluntad a la interpretación de la Constitución por parte del TS.
  • Creación de Derecho: Aunque la complementación del ordenamiento jurídico se reserva al TS para unificar criterios de interpretación, los demás órganos jurisdiccionales también pueden crear derecho.

El Autogobierno del Poder Judicial (Art. 122)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Consejo General del Poder Judicial

Máximo órgano de autogobierno de la magistratura. Realiza la totalidad de actos administrativos referentes al ingreso, promoción o ascenso, régimen disciplinario de jueces y magistrados, así como la inspección de juzgados y tribunales (Art. 107 y 110 LOPJ).

Competencias:

  • Nombramiento (por mayoría de 3/5) de su Presidente y dos Magistrados del TC.
  • Ingreso, formación y ascenso de jueces y magistrados.
  • Bases de datos de jurisprudencia.

Composición

  • Presidente del TS (y del CGPJ).
  • 20 miembros nombrados por el Rey por 5 años:
    • 12 entre jueces y magistrados (4 a propuesta del Senado y 4 a propuesta del Congreso, por mayoría de 3/5 en ambos casos).
    • 8 entre abogados y juristas de reconocida competencia y más de 15 años de profesión.

Estructura y Competencias

  • Presidente y Vicepresidente: Nombrados por el Rey a propuesta del CGPJ.
  • Pleno (14 miembros): Trata asuntos de autogobierno relevantes.
  • Comisiones (5 miembros): Permanente, Disciplinaria, de Calificación, Reglamentarias, de Estudios y Presupuestaria.

Órganos de Gobierno Interno de los Juzgados y Tribunales

El CGPJ ostenta todas las potestades gubernativas, incluida la disciplinaria, a nivel nacional. No obstante, se delegan facultades gubernativas a las Salas de Gobierno y otros órganos (TSJ, AP, Salas de Justicia, Decanos y Juntas de Jueces).

Salas de Gobierno

Existen Salas de Gobierno en el TS y en los TSJ de las CCAA, designados por sufragio entre los magistrados de cada tribunal por 5 años.

  • TS y AN: Compuestas por su Presidente, Presidentes de Sala y un número igual de vocales.
  • TSJ: Integradas por su Presidente, Presidentes de Sala, Presidentes de AP de su territorio y un número igual de vocales (al menos uno con categoría de juez).

Presidentes de los Tribunales y de las Audiencias (TS, TSJ, AN y AP)

Nombrados por el Pleno del CGPJ para un período de 5 años.

Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces

Dirección e inspección de todos los asuntos. Ejercen funciones disciplinarias.

Decanos y Juntas de Jueces y Magistrados

Los jueces decano son elegidos por sus compañeros. Representan a los jueces en su población y presiden las Juntas de Jueces.

Competencias: Supervisar el reparto de asuntos, vigilar el buen funcionamiento de las instalaciones judiciales.

Junta de Jueces

Convocada por el Decano o el Presidente del TSJ. Pueden ser generales, sectoriales y provinciales.

Inspección de los Tribunales (Art. 122.2)

El CGPJ se encarga de la inspección de los juzgados y tribunales para velar por su buen funcionamiento y prevenir dilaciones indebidas. Se realiza de oficio o a instancia del Ministerio de Justicia.

La inspección la realiza un juez o magistrado de categoría igual o superior a la del titular del órgano inspeccionado, con la colaboración obligatoria de todo el personal. El inspector redacta un informe y levanta un acta de inspección, que se comunica al juez o presidente del órgano inspeccionado para que formule las observaciones que estime oportunas.

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