05 Jun

Presupuestos del Concurso

Presupuesto Subjetivo

Por regla general, solo puede ser declarada en concurso la persona física o jurídica, aunque hay una excepción: también se reconoce capacidad concursal a la herencia, mientras no haya sido aceptada pura y simplemente. No pueden declararse en concurso:

  • Las entidades que forman la organización territorial del Estado.
  • Los organismos públicos.
  • Los demás entes de derecho público.

Presupuesto Objetivo

Consiste en la insolvencia del deudor común, al no poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El deudor puede basar su solicitud de concurso bien que se encuentre en estado de insolvencia actual o bien que se encuentre en estado de insolvencia inminente. Si la solicitud de declaración del concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en las presunciones de insolvencia del deudor, ante las cuales éste puede oponerse a la solicitud de concurso del acreedor, negando el hecho que fundamente la solicitud, o probando que no es insolvente.

Presupuesto Formal

Condiciones sin las cuales el procedimiento no se inicia ni despliega sus efectos.

A) Solicitud de declaración del concurso a solicitud del deudor (concurso voluntario)

El deudor tiene el deber de solicitar la declaración, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido la insolvencia. Si se declara el concurso se conservan las facultades de administrar y disponer su patrimonio. Estos actos estarán sometidos a la intervención de los administradores concursales. El deudor tiene el deber de solicitar la declaración.

B) Solicitud de declaración a solicitud de persona legitimada por cualquier acreedor (concurso necesario)

En su solicitud, el acreedor se debe identificar y hacer lo mismo con el deudor, justificar el origen, importe… del crédito y aportar el documento que lo acredite. Esta solicitud se incentiva privilegiando parte de los créditos del acreedor solicitante y se desincentivará la solicitud por la imposición de las costas. Si se declara el concurso, el deudor será suspendido y sustituido por los administradores concursales.

C) Declaración judicial del concurso mediante auto

Abre fase común de tramitación del concurso, despliega los efectos, se comunica el hecho a los interesados.

Créditos Concursales

A) Créditos que forman la masa pasiva del concurso:

  • Créditos privilegiados: son una excepción positiva al principio de igualdad de trato de todos los acreedores del concurso. Pueden ser privilegiados especiales (que afectan a determinados bienes o derechos, como las hipotecas inmobiliarias o mobiliarias) o privilegiados generales (que afectan a todo el patrimonio, como los créditos tributarios).
  • Créditos subordinados: son una excepción negativa al principio de igualdad de trato de los acreedores del concurso (créditos por intereses).
  • Créditos ordinarios: son los que no sean legalmente ni privilegiados ni subordinados.

B) Créditos contra la masa: son, por regla general, generados tras la declaración de concurso:

  • Créditos de gastos y costas judiciales generados por el concurso.
  • Créditos derivados de la continuidad de la actividad del deudor, administración y conservación de bienes, entre otros. / Tienen preferencia frente a los demás créditos que forman la masa pasiva.

Derechos del Titular de una Patente

  1. Derecho moral del inventor.
  2. Derechos de naturaleza patrimonial del titular:
    • Monopolio (garantizado por el Estado) al uso y explotación del invento en todo el territorio español.
    • Monopolio con una duración máxima de 20 años desde la solicitud. Derecho: a impedir la fabricación o manufacturación, a impedir el ofrecimiento u oferta del producto, a impedir su introducción en el comercio, a impedir la utilización del objeto patentado, a impedir la importación o posesión, a impedir la circulación del know-how, a adicionar la patente, al beneficio de pobreza.

Obligaciones del Titular de una Patente

  1. Explotación de la patente:
    • Efectuada por el titular o persona autorizada.
    • Efectuada en el territorio español o en el territorio de un estado miembro de la OMC.
    • Efectuada en el plazo de 4 años desde la solicitud o de 3 años desde la fecha de concesión en el BOPI.
    • Efectos de la falta de explotación: sometimiento al régimen de licencias obligatorias, o caducidad.
  2. Pago de las anualidades: pago en la OEPM de tasa anual, excepto si la patente es secreta. El impago de una anualidad caduca la patente.

Fase de Convenio en el Concurso

Aparecen normas del concurso que fomentan y apoyan un acuerdo entre deudor y acreedores. Las propuestas de convenio las puede presentar el deudor o los acreedores, acompañadas de plan de pagos y plan de viabilidad empresarial o profesional del deudor.

Contenido del Convenio

  • Proposiciones de quita y/o espera con límites.
  • Proposiciones de enajenación de bienes y derechos profesionales o empresariales.
  • Propuestas de conversión de créditos en acciones, participaciones o cuotas de socio.

Eficacia del Convenio

  • Cesan todos los efectos de la declaración del concurso.
  • Vincula al deudor con acreedores ordinarios y subordinados.

La Junta General en la Sociedad Limitada

Es un órgano. Los socios, reunidos en Junta General, deciden por mayoría legal o estatutariamente establecida, los asuntos propios de la competencia de la junta. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.

Derecho de Voto en la Sociedad Limitada

El socio debe abstenerse de ejercer su derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo que le autorice a transmitir participaciones de las que sea titular, que le excluya de la sociedad, que le libere de una obligación o le conceda un derecho, o por el que la sociedad decida anticiparle fondos, concederle créditos o préstamos, prestar garantías en su favor o facilitarle asistencia financiera. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede al titular un voto.

Efectos de la Declaración del Concurso

Efectos sobre el Deudor

  • Efectos patrimoniales:
    • Concurso voluntario: conservación de facultades de administrar y disponer su patrimonio. Estos actos estarán sometidos a la intervención de los administradores concursales.
    • Concurso necesario: el deudor será suspendido y sustituido por los administradores concursales.
  • Efectos sobre la actividad empresarial del deudor: medidas que afectan la libertad, libre circulación y residencia, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones, todas desarrolladas en una ley orgánica.

Efectos sobre los Acreedores

  • Se integran a todos los acreedores en la masa pasiva, a excepción de los créditos contra la masa.
  • Pueden iniciarse y continuarse tras la declaración del concurso juicios declarativos donde el deudor concursado sea parte. Hay reglas especiales para acreedores con garantía real.
  • Las ejecuciones singulares, judiciales, o extrajudiciales y apremios administrativos o tributarios no se pueden iniciar tras la declaración.

Efectos sobre los Créditos

  • No pueden compensarse los créditos y deudas del concursado una vez declarado el concurso.
  • Se suspende el devengo de intereses.
  • Se interrumpe el tiempo de prescripción para el ejercicio de acciones.
  • Los créditos se computan en dinero.

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