01 Nov

El Consejo de la Unión Europea

El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Al igual que el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en los años 50. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE.

Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medio ambiente de cada país de la UE, y se denomina «Consejo de Medio Ambiente».

Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el «Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores». Pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con respecto a cuestiones de política general, por lo que a sus reuniones asiste el ministro o secretario de Estado designado por su respectivo gobierno.

Configuraciones del Consejo

En total, hay nueve configuraciones distintas del Consejo:

  • Asuntos generales y relaciones exteriores
  • Asuntos económicos y financieros (ECOFIN)
  • Justicia e interior
  • Empleo, política social, salud y consumidores
  • Competitividad
  • Transporte, telecomunicaciones y energía
  • Agricultura y pesca
  • Medio ambiente
  • Educación, juventud y cultura

Cada ministro participante puede comprometer a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno, y también es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo.

El Consejo Europeo

Hasta cuatro veces al año, los Presidentes y/o los primeros ministros de los Estados miembros, así como el Presidente de la Comisión Europea, se reúnen en el Consejo Europeo. En estas ‘cumbres’ se establece la política global de la UE y se resuelven cuestiones que no pueden solventarse en un nivel más bajo (es decir, por los ministros en reuniones normales del Consejo). Dada la importancia de los debates del Consejo Europeo, a menudo se prolongan por la noche, y atraen mucha atención de los medios de comunicación.

¿Cómo está organizado el trabajo del Consejo?

COREPER

En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente («representación») que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. En la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE.

Estos embajadores (conocidos como «representantes permanentes») se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER). El papel de este Comité es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestionadas por el Comité Especial de Agricultura. El COREPER cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo, compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales.

Presidencia del Consejo

La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses. Dicho de otro modo, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas y políticas y mediando para lograr acuerdos entre los Estados miembros.

Si, por ejemplo, el Consejo de medio ambiente se reúne durante el segundo semestre de 2006, la reunión estará presidida por el ministro finlandés de medio ambiente, puesto que Finlandia asumirá la Presidencia del Consejo en ese momento.

Secretaría General

La Presidencia cuenta con la asistencia de la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución en todos los niveles.

En 2004, Javier Solana fue nombrado nuevamente Secretario General del Consejo. Es también el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y en esta calidad ayuda a coordinar la acción de la UE a escala mundial. En virtud del nuevo Tratado de Lisboa, el Alto Representante será reemplazado por el Ministro de Asuntos Exteriores de la UE.

El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General, responsable de la gestión de la Secretaría General.

Votos por país

Las decisiones del Consejo se toman por votación. Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero los números están ponderados en favor de los países con menor población.

Votación por mayoría cualificada

En algunos ámbitos particularmente sensibles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, las decisiones del Consejo tienen que ser unánimes. Es decir, cada Estado miembro tiene poder de veto en estas materias.

Sin embargo, en la mayoría de las cuestiones, el Consejo decide por mayoría cualificada.

Se alcanza la mayoría cualificada:

  • si una mayoría de Estados miembros lo aprueban (en algunos casos una mayoría de tres cuartos);
  • si se reúne un mínimo de 255 votos a favor, lo que supone el 73,9% del total.

Además, un Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de no ser así, la decisión no se adopta.

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