20 Jul

Consejo de Ministros

Antecedentes

En 1787 se crea la Junta Suprema de Estado, que agrupa a todos los Secretarios de Estado junto al Rey. En 1792 es suprimida.

En la España bonapartista (1809) existen un Consejo Privado y de Administración y un Consejo de Ministros, compuesto solo por ministros, pero se permite llamar a una persona para realizar preguntas o rendir cuentas. Debiendo reunirse dos veces por semana en la Secretaría de Estado.

Este órgano fundamental es creado por Real Decreto de Fernando VII promulgado el 19 de noviembre de 1823.

Objetivos del Consejo de Ministros

Destaca tres objetivos primordiales por los que se iba a regir:

  1. La obligatoriedad de reunirse todos los ministerios en un único conclave, para debatir y acordar los asuntos más importantes de la monarquía.
  2. Sobrentendida la presidencia de ese Consejo de Ministros por el Rey, si éste no acudiera, será sustituido por el Ministro de Estado (por antigüedad).
  3. Como notario mayor del reino actuará el Ministro de Justicia.

Antecedentes Históricos Explícitos

En el Decreto de puesta en marcha del Consejo de Ministros se recogen los antecedentes históricos. Hay dos referencias expresas:

  1. Un consejo de despacho (1714) convocado por Felipe V.
  2. Con Carlos III, cuando se convoca la Junta Suprema de Estado (1787) presidida por Floridablanca.

Antecedentes Históricos Adicionales

Hoy sabemos gracias al profesor Arcilla que bajo José Bonaparte tuvieron lugar dos reuniones de un consejo de ministros: la primera en 1809 y la segunda en 1811.

Problemática de la Presidencia

Resaltamos la problemática de la presidencia del Consejo. Desde 1823 hasta 1834 no hay un presidente designado de manera expresa, pero conocemos que en las reuniones, al no estar presente el rey, le sustituye el ministro de Estado. A partir de 1824 se le permite que utilice el título de presidente del Consejo de Ministros.

La Segunda Etapa (1834-1873)

Lo más destacable de esta etapa es que aparece el Presidente del Consejo de Ministros como un órgano diferente al propio Consejo de Ministros. Diferenciado del monarca, con denominación distinta al Ministro de Estado, y él será quien presidirá todas las reuniones (salvo en 1827, que preside el ministro de Marina, y en 1849, que preside Espartero).

Asignación Presupuestaria para la Presidencia

Otro momento importante es el 1852, cuando en los Presupuestos Generales del Estado aparece una asignación presupuestaria para el departamento de la presidencia del Consejo de Ministros para sufragar los gastos del Presidente.

Doble Postura Científica

Esto produce en la doctrina una doble postura científica:

  • Para algunos, no hubo desdoblamiento de la figura del presidente del Consejo de Estado y el ministro de Estado, sino que ambos confluían en la misma titularidad.
  • Otros, entienden que a partir de 1852 se debe valorar la presidencia del Consejo de Estado como una nueva figura dentro de la administración central del Estado de la monarquía.

La Tercera Etapa (1873-Actualidad)

A partir de 1873 y superada la yuxtaposición entre la Jefatura de Estado y la presidencia del Consejo, vuelve a superarse la presidencia de la Jefatura de Gobierno, y desde ese momento el presidente del Consejo de Ministros va a ser el órgano rector administrativo de la monarquía. Será asimismo el árbitro entre los conflictos de los distintos ministerios entre sí y va a aglutinar la acción política y administrativa del gobierno, lo cual se mantiene hasta nuestros días.

Supresión de los Antiguos Consejos Reales

Sabemos que su actividad había decaído a lo largo del siglo XVIII, hasta llegar a la desintegración del régimen polisinodial del Antiguo Régimen. Conocimos un primer intento de anular la vida de los Consejos cuando, huido Fernando VII en 1808, deja en su lugar a una Junta de Gobierno, la cual crea un único Real Consejo de España e Indias compuesto por 40 miembros procedentes de los Consejos de Estado, Hacienda y Órdenes.

Supresión Definitiva

Cuando de verdad se produce la supresión de esos consejos fue, una vez muerto Fernando VII, que Martínez de la Rosa propone a la Reina Regente, María Cristina, un conjunto de seis decretos firmados todos el 24 de marzo, persiguiendo la supresión de los Reales Consejos.

Reorganización de los Consejos

Viendo así que serán suprimidos los Consejos de Castilla e Indias y sus respectivas Cámaras, y en su lugar, se crea el Tribunal Supremo de España e Indias. También se derogan los Consejos de Guerra y en su lugar, se crea el Tribunal Supremo de Guerra y Marina. Se decreta la disolución del Consejo de Hacienda y en su lugar aparece el Tribunal Supremo de Hacienda. Se reforma el Consejo de Órdenes y se procede a la creación de un Real Consejo de España e Indias, de muy corta duración porque será suprimido solo dos años después en 1836.

Fin de una Época

De esta manera aquellos consejos que ordenaron la actividad político-administrativa del Imperio español pondrán fin a su actividad en la primera mitad del siglo XIX. Pero no obstante, todavía pugnarán por hacer valer sus privilegios y reclamarán muchas de las competencias políticas que ya en esos momentos habían monopolizado los ministerios.

El Consejo de Estado

El Estatuto de Bayona menciona la necesidad de crear en la monarquía hispana una figura semejante a la francesa que colaborara en las tareas legislativas y que sirviera como árbitro en diversos procesos jurisdiccionales. Reflejo de esa figura será el denominado Consejo de Estado, que será creado por un Decreto de las Cortes de Cádiz de 21 de enero de 1812.

Regulación Constitucional

Poco después, el propio texto constitucional de Cádiz ordenará la promulgación de una ley que recoja la organización, composición y funcionamiento de éste. Los vaivenes políticos que atraviesa el gobierno de Fernando VII, dificultaron la actuación político-administrativa de éste.

ministrativa de éste.

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