04 Nov

Contrato: hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a arreglar sus derechos. Es  un acto jurídico entre vivos, bilateral y de carácter patrimonial.

Principios generales delos contratos: autonomía de la voluntad: el hombre puede elegir con quien contrata y establecer el contenido del contrato. El único limite es que no sea contrario al orden publico o a la moral o a las buenas costumbres. Fuerza obligatoria del contrato: lo que las partes han firmado es obligatorio para ellos y deben cumplirlo como si de la misma ley se tratara.

Crisis de la nocion del contrato: en la actualidad los principios antes mencionados se encuentran debilitados ya que esta capacidad de negociación entre las partes que siempre se concidio en igualdad de condiciones para discutir las clausulas del contrato ya no están así.

Contratos: TIPICOS: son los que están regulados por el código o leyes especiales (contrato compra-vta) ATIPICOS: no tienen regulación legal especifica por tanto no están tipificados por la ley. CONSENSUALES: se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes (contrato de fianza). REALES: para que el contrato pueda cumplir todos sus efectos es necesaria la entrega de la cosa (contrato de comodato). ALEATORIOS: cuando las ventajas o perdidas para ambas partes o para una sola dependen de un acontecimiento incierto, ALEA, significa riesgo , el cual es asumido por ambas partes o por una (contrato de seguro). CONMUTATIVOS: cuando las ventajas, los derechos y las obligaciones están determinadas al momento de celebrarse el contrato y no dependen de un acontecimiento incierto. PRESENTES: cuando las partes están en contacto directo de modo que la oferta y la aceptación de la oferta se den en el momento. AUSENTE: las partes no están en contacto directo sino que hay intermediarios.


Elementos del contrato


CONSENTIMIENTO: es el acuerdo de voluntades de las partes tendientes a la celebración de un contrato. No hay contrato si no hay consentimiento y este debe ser exteriorizado, manifestado. El C.C contempla que el consentimiento se presta teniendo en cuenta la voluntad real del sujeto o sea la voluntad interna y su manifestación. Este consentimiento se conforma con la oferta o propuesta de las partes y que ella sea aceptada por la otra parte, es decir, el consentimiento se integra de oferta y aceptación. OFERTA: es la propuesta que una de las partes dirige a otra persona para celebrar un contrato. Es definida como una declaración de voluntad unilateral y receptisia (recepción). REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA OFERTA: 1- debe ser hecho por discernimiento, intención y libertad porque se trata de un acto voluntario. 2- debe ser recepticio ósea debe tener destinatario determinado. 3- debe ser completo, ósea que debe tener todos los requisitos y detalles del negocio que se tratare. La oferta puede retirarse hasta antes de su aceptación. Después ya no podrá hacerlo porque se habrá formado el consentimiento. ACEPTACION: es la conformidad que presta el destinatario a la oferta que se le ha hecho. Debe ser: 1- hecho en las mismas condiciones que la oferta. 2- lisa y llana (aceptar tal cual lo hizo el ofertante). Existe la posibilidad de retractarme en caso de mi aceptación si ella no llega al conocimiento del proponente. Si se retracta después debe responder por daños y perjuicios, esto seria responder por daños y perjuicios en una etapa pre-contractual. CAPACIDAD: es la aptitud para adquirir derechos y obtener obligaciones, es inherente a todos los eres humanos. Con respecto a esto pueden contratar: 1- los menores que contraen matrimonio desde los 16 años con la autorización de sus padres. De todas maneras tienen limitado esta capacidad hasta la mayoría de edad por el art 134 del C.C. 2- Los inhabilitados: los semi-alienados (drogadictos, alcoholicos y disminuidos mentales que no llegan a ser dementes), los prodigos (dilapidan bienes, malgastan exponiendo su patrimonio y flia) los penados (privados de libertad, adm de bienes).LOS QUE NO PUEDEN CONTRATAR (ART 1160): 1- con personas determinadas (esposos) 2- tutores o juradores con sus asistidos o representados. 3- padres respecto de sus hijos bajo su patria potestad (se pierde a los 18). 4- los confesores (sacerdotes) o parientes del testador ( el que se esta muriendo deja testamento).

). PROHIBICION RESPECTO DE COSAS DETERMINADAS: ALBACEAS: (ADM DE HERENCIA): no pueden adquirir bienes de la sucesión a su cargo. Los mandatarios no pueden adquirir los bienes objeto de su mandato. Abogados, fiscales, jueces no pueden adquirir los bienes de un juicio donde han intervenido o intervienen. Los religiosos profesos (curas, monjas, etc) tienen prohibido contratar cosas muebles al contado o cuando contratan son para sus conventos. OBJETO DE LOS CONTRATOS: Rigen las mismas disposiciones respecto de los actos jurídicos y por tanto lo que no puede ser objeto de los actos jurídicos no puede serlo de los contratos (art 1167). El objeto de los contratos debe ser licito, posible, determinado y con carácter patrimonial. POSIBLE: físico y jurídicamente, es decir que no este fuera del comercio o que no corresponda a las disposiciones legales. LICITO: no pueden ser contrarios a la ley, moral y buenas costumbres. DETERMINADO: objeto individualizado al momento de cerrar el contrato. CARÁCTER PATRIMONIAL: debe ser apreciable de valor económico. FORMA DE LOS CONTRATOS: se siguen los principios grales de la forma de los actos jurídicos (formales y no formales y dentro de los formales están los solemnes y no solemnes). CONTRATOS QUE DEBEN CELEBRARSE POR ESCRIT PUBL: los que transmiten o constituyan derechos reales sobre inmuebles (condominio), las particiones extrajudiciales de herencia, contratos de sociedad civil, constitución de renta vitalicia, sesión repudiacion o renuncia de derechos hereditarios, poderes grales o especiales para entrar en juicio o para adm los bienes, transacciones sobre bienes inmuebles, pagos de obligaciones consignadas en escrit publ. PRUEBA DE LOS CONTRATOS: igual que los actos jurídicos, por escrit publ, plena fe y por documento privado y tantas copia por personas haya y confirmar firmas y reconocerlas.

Deja un comentario