02 Feb
El Contrato como Fundamento Ético
El contractualismo nos recuerda una idea fundamental para la ética: no se puede determinar qué es conveniente a efectos prácticos, es decir, lo que consideramos «bueno» (un concepto subjetivo), hasta que no exista un acuerdo entre los distintos agentes que participan en la acción. La ética es, por naturaleza, dialógica. La acción humana es paramétrica, lo que significa que depende de un referente común en el que se sintetizan los intereses de cada parte.
Cualquier conducta individual generará una reacción en los demás, quienes buscarán nuevas posiciones de equilibrio. El éxito de la ética y la política radica en garantizar los bienes básicos de la convivencia, es decir, el Estado de Derecho.
En cualquier proyecto de colaboración humana, el acuerdo es fundamental para hablar de ética. Cualquier acuerdo en el ejercicio profesional ha de supeditarse al acuerdo más general que fundamenta la justicia social, expresado en el ordenamiento jurídico.
Así, la legalidad es el punto de partida de cualquier proyecto de autorregulación o formación privada de los colectivos profesionales.
Legalidad y Justicia
Legalidad y justicia se refieren a órdenes distintos de convivencia, pero no separados. La legalidad se corresponde estrictamente con lo establecido en la ley, incluyendo la interpretación que de ella realizan los tribunales de justicia.
Presumiblemente, el orden de la justicia se expresa en el sistema legal. De hecho, es difícil reclamarla por otra vía que no sea esta.
La justicia, en un sentido diferente al legal, se manifiesta de dos formas:
- Como proporcionalidad en relaciones humanas que no caen bajo la mirada de la ley, como la lealtad.
- Como un requisito de corrección de la norma jurídica, para verificar si a partir de la norma se cumple su propósito racional.
La justicia actúa como una razón dinámica de la sociedad, que dota de sentido a la legalidad, siendo esta una decisión tan absoluta (de ahí su carácter obligatorio) como cuestionada (de ahí la posibilidad de progreso social del Derecho).
La ética, entendida como racionalidad crítica, ejerce una importante función de control de la legalidad. Por eso, el Derecho no obliga, pero advierte la oportunidad y conveniencia de sus propuestas a los cambios sociales y las exigencias de la dignidad humana. Este sería el objeto de la justicia.
El éxito de la ética y la política reside en ofrecer respuestas que no tienen por qué comportar una reacción igualmente injusta (estado de naturaleza), sino ordenada y proporcional dentro de un orden que garantice los bienes básicos de la convivencia (Estado de Derecho).
Principio de Legalidad
Cualquier sociedad que pretenda vivir democráticamente debe someterse al imperio de la ley, empezando por los poderes establecidos y encargados de velar por su cumplimiento. La ética no pretende sustituir ni enmendar el sentido de la ley, sino complementarla.
La legalidad da consistencia a un proyecto de justicia, pues concierne a un ejercicio más amplio de la razón humana desde una perspectiva ética.
Existe una obligación ética de obedecer la ley como garante del proyecto de justicia social que rige la convivencia. En circunstancias muy excepcionales, se aplican una serie de condiciones establecidas por la propia profesión.
Principio de Justicia
La función de los mecanismos de control consiste en garantizar la igual restricción que todos asumen con respecto a una norma para lograr un bien común. La justicia persigue que lo que se dispone sea cumplido por todos.
K. Larenz (1985) afirma que la raíz moral de la justicia es la dignidad de la persona, que debe ser el basamento que inspire la actuación del derecho. El hombre tiene derechos y deberes, y está en relaciones jurídicas con los demás hombres, porque es persona, un ser capaz de actuar con autonomía, que está colocado bajo unas exigencias, experimenta unos deberes y soporta por ello unas responsabilidades.
El principio fundamental del derecho es el respeto recíproco, el reconocimiento de la dignidad personal del otro y, a consecuencia de ello, de la indemnidad de la persona del otro en todo lo que concierne a su existencia exterior en el mundo visible y en su existencia como persona.
El sentido de una pauta deontológica se cifra en dotar de eficacia a bienes que solo pueden ser alcanzados si todos cumplen.
El principio de justicia tiene relevancia en el ámbito profesional en tanto que la coordinación de sus reivindicaciones es precisa para dotar de consistencia a determinados bienes comunes.
La justicia tendría un principio básico de colaboración entre los profesionales: respetar los derechos de los demás como los tuyos propios.
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