23 Ene

El Contrato de Compraventa

El contrato de compraventa es un acuerdo mediante el cual el vendedor se obliga a entregar al comprador una cosa o derecho a cambio de una suma de dinero denominada precio. Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas con ánimo de lucrarse en la reventa.

Elementos del Contrato

  • Personales: Son el vendedor y el comprador, que pueden ser personas físicas o jurídicas. Deberán tener la capacidad para contraer derechos y obligaciones.
  • Formales:
    • Objeto: Representa el bien o servicio y el precio.
    • Consentimiento: La expresión libre de las voluntades de ambas partes. Se expresa de forma verbal o escrita.
    • Causa: Constituida por los motivos o necesidades mutuas.
  • Materiales:
    • Bien mueble: Objeto a entregar para la posterior reventa.
    • Precio: Se establecerá en dinero.

Contrato de Compraventa Civil

Se considera contrato de compraventa civil en los siguientes casos:

  • Cuando una de las partes actúa como no empresario.
  • Las ventas son realizadas por personas no comerciantes (venta entre particulares).
  • Las compras son realizadas por las empresas para su consumo, o se trata de maquinaria adquirida para la explotación.
  • Objetos fabricados por artesanos y vendidos en sus talleres.
  • Las ventas son realizadas por agricultores y ganaderos.

Contrato de Compraventa Mercantil

Para que un contrato de compraventa sea considerado mercantil, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que el objeto de la compraventa sea un bien mueble, para su reventa con ánimo de lucro.
  • Que se realice con intención de reventa.
  • Que exista ánimo de lucro en la reventa.

Forma del Contrato

  • Contrato verbal: Tendrá plena validez, excepto en los casos en que la ley exija que se formalice por escrito.
  • Contrato escrito: Se refleja en un documento físico.

Obligaciones del Vendedor

  • Conservar la cosa vendida en perfecto estado hasta ponerla a disposición del comprador, siendo responsable de la posible pérdida que pudiera sufrir antes de la entrega.
  • Entregar la cosa vendida en el lugar y fecha convenidos. Si no se ha pactado ningún lugar, será en el domicilio del vendedor. Si no hay plazo de entrega, habrá un máximo de 24 horas para entregarla al comprador.
  • Garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de lo vendido.
  • Garantizar el saneamiento por vicios ocultos o interiores.

Obligaciones del Comprador

  • Pagar el precio en el plazo y lugar pactados.
  • Pagar intereses de demora sobre el precio cuando el comprador se demore en el pago.
  • Recibir el bien comprado.
  • Hacerse cargo de todos los gastos posteriores a la entrega del bien.

Contratos Especiales

  • Compraventa a plazos: El comprador se compromete al pago del precio pactado en la compra y aplaza el resto en el contrato. Se debe realizar por escrito. La entrega se realiza en el momento del contrato. Los pagos aplazados se realizarán por un periodo superior a 3 meses.
  • Contrato de suministro: El suministrador se compromete a realizar a favor del suministrado entregas de mercancía a cambio de un precio.
  • Contrato de adhesión: Las cláusulas son previamente propuestas por uno de los contratantes, de modo que el otro no puede hacer modificaciones. Si no quiere aceptarlas, debe renunciar al contrato.
  • Compraventa sobre muestras: Se realiza mediante la exhibición de muestras. Surte efectos plenos cuando el comprador acepta las mercancías. Si no es así, se cancela el contrato.
  • Venta a prueba: El comprador recibe los bienes adquiridos y tiene la potestad de rescindir el contrato durante un plazo determinado. En ese plazo podrá decidir si continúa con el contrato o lo resuelve, pudiendo devolver las cantidades pagadas. No es obligatorio que el comprador demuestre vicios ocultos en la mercancía.
  • Venta salvo aprobación: Ventas en las que la mercancía no se tiene a la vista ni puede clasificarse por una calidad conocida en el comercio.
  • Venta salvo confirmación: El vendedor tiene la última palabra, tiene que aceptar las condiciones pactadas entre su representante y el comprador, que tienen la condición de propuestas, no de compraventa en firme.
  • Contrato de plaza a plaza: Se utiliza para comercio internacional en el que el traslado de mercancías supone grandes costes. Se utiliza una nomenclatura internacional llamada Incoterms, que son los términos internacionales de comercio.
    • Coste y flete: El vendedor correrá con todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino, excepto el seguro, que corre a cuenta del comprador.
    • Coste, seguro y flete: Es igual que el coste y flete, pero el vendedor se hace cargo del seguro del transporte.

Resolución del Contrato de Compraventa

  • Cumplimiento: El contrato se ha llevado a cabo y las obligaciones mutuas se han realizado. Las recíprocas se extinguen.
  • Novación: Las partes acuerdan anular el contrato, celebrando otro.
  • Rescisión: Cualquiera de las partes tiene derecho a pedir la extinción por incumplimiento de la otra parte de los acuerdos plasmados.
  • Resolución unilateral: Una de las partes puede resolver el contrato cuando la otra no haya cumplido con sus obligaciones.
  • Condonación: Una de las partes perdona las obligaciones de la otra, renunciando a reclamaciones.

Presupuesto

Documento expedido por el vendedor en el que se deja constancia de una oferta con condiciones en las que ejecutará la entrega de bienes o servicios.

Pedido

Documento que realiza una empresa o profesional a un proveedor en el que se solicitan unas mercancías o la prestación de un servicio.

Formalización del Pedido

  • Verbalmente: Inmediatez, pero no queda constancia y podrían surgir con posterioridad diferentes interpretaciones.
  • Por transmisión electrónica, correo electrónico o fax: La ventaja de la inmediatez y queda constancia por escrito de las condiciones que en el pedido se expresan.
  • Por correo ordinario, carta: Se trata de la carta de pedido. Tiene la ventaja de que es un documento escrito, pero pierde inmediatez.
  • Mediante una nota de pedido: Documento que contiene una descripción detallada. Tiene la ventaja de que queda constancia escrita.
  • Mediante agente o representante comercial: Tiene la ventaja de que cuenta con la información que pueda proporcionar el representante.

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