18 Ago

Perfección del Contrato de Compraventa Mercantil

La Regla General en la Materia: El Carácter Consensual del Contrato

No hay norma especial sobre la perfección del contrato de compraventa mercantil, por tanto se aplican las normas generales del Código Civil. Estaríamos ante un contrato consensual que se perfecciona con la manifestación del consentimiento de las partes. No obstante, existe una regulación para determinados contratos especiales.

Prescripción de las Acciones de Compraventa

De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo (STS) de 1985 y otras, el plazo de prescripción de las acciones de compraventa mercantil y civil es común en base al artículo 943 del Código de Comercio, que se remite al derecho común en caso de no tenerse un plazo determinado. Ahora bien, la última STS establece que esta interpretación es incongruente con la seguridad y celeridad del tráfico jurídico mercantil, por lo que la próxima vez que llegue al TS probablemente se modifique este criterio. El motivo de ello es que el plazo de las acciones mercantiles suele ser más breve porque así lo asegura la seguridad y la celeridad en el tráfico jurídico mercantil.

Responsabilidad del Comprador en el Contrato: Demora en el Pago del Precio

Es necesario hacer mención al artículo 1107 del Código Civil, referido al incumplimiento del comprador y considerado de carácter imperativo. Si el comprador demora el pago de dos plazos o del último de ellos, el vendedor, sin perjuicio de lo que dispone el artículo siguiente, podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato. Cuando el vendedor optare por la resolución del contrato, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas.

El vendedor o prestamista tendrá derecho a:

  • Al 10 por cien de los plazos vencidos en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.
  • A una cantidad igual al desembolso inicial, si existiera, por la depreciación comercial del objeto.
  • Por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir al vendedor, además, la indemnización que en derecho proceda.

Compraventas Internacionales

Desde que se comienza a globalizar las relaciones jurídicas internacionales, surge una problemática sobre las dudas en orden a la determinación de la normativa aplicable. Esto ha llevado a la necesidad del establecimiento de instrumentos que persigan dotar de una mayor uniformidad y seguridad jurídica internacional.

Definición de Oferta

La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario. Esto es diferente en España, donde la oferta surtirá efecto cuando llegue al oferente la aceptación del destinatario.

Incumplimiento del Contrato por una de las Partes

El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.

Obligaciones del Vendedor (Art. 30 Convención de Viena)

El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad, entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención.

Obligaciones del Comprador (Art. 53 Convención de Viena)

El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención.

Incoterms

Dado que se pretende globalizar las relaciones jurídicas internacionales, la Cámara de Comercio Internacional asume la función de elaborar una serie de términos que se utilicen de forma generalizada en las compraventas internacionales. Se actualizan cada 10 años por la Cámara de Comercio Internacional. Son términos, palabras, conceptos cuya significación es común en todos los países del mundo. De esta manera, cuando aparece en un contrato de compraventa mercantil internacional alguno de estos Incoterms, todo el mundo debería saber lo que significa. Los Incoterms vienen referidos principalmente a: precio, responsabilidad, gastos, documentos y condiciones de entrega, lugar y fecha. El orden de los mismos va desde el que tiene menos obligaciones para el vendedor hasta el que tiene más obligaciones para este. En la actualidad hay 11, entre los que podemos destacar:

  • EXW (Ex Works – En Fábrica): Es el primero de la lista, por tanto es el que conlleva menos obligaciones para el vendedor. Significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido. Conlleva obligaciones mínimas para el exportador y máxima asunción de costes y riesgos por parte del importador.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight – Coste, Seguro y Flete): Se encuentra en la mitad de la lista. Significa que el exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado de acuerdo con las prácticas del puerto. También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones para su transporte hasta destino.
  • DDP (Delivered Duty Paid – Entregada Derechos Pagados): Último de la lista, por tanto es el que supone más obligación para el vendedor. Significa que el exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del importador tras realizar los trámites aduaneros de importación, lista para ser descargada desde el medio de transporte utilizado en el lugar/punto de destino acordado. Se entrega en el domicilio del comprador.

Contratos Bancarios

Concepto

Los contratos bancarios son aquellos negocios jurídicos que se realizan por las entidades de crédito en el desarrollo de su actividad profesional para conseguir sus fines económicos.

Caracteres

  • Atipicidad: La mayoría no tiene regulación específica, si bien algunas figuras contractuales sí aparecen en el Código de Comercio, como es el depósito, el préstamo o la fianza.
  • Mercantilidad: Son contratos mercantiles desde un punto de vista subjetivo, puesto que una de las partes siempre va a ser el banco.
  • Intuitu Personae: Se tiene en cuenta la persona del contratante.
  • Celebración a través de Condiciones Generales: Las entidades bancarias suelen utilizar condiciones generales de contratación.

Cartas de Patrocinio

Son unos documentos, habitualmente en forma de carta, emitidas por un patrocinador que presenta diferente contenido describiendo las circunstancias económicas y financieras del patrocinado al objeto de que este pueda entablar una relación negocial con el destinatario de la carta. Normalmente el patrocinador será la entidad de crédito y el patrocinado el cliente.

Clases de Cartas

  • Carta Débil: Es una carta en la que la entidad de crédito ofrece una información del contenido económico sobre el patrocinado.
  • Carta Fuerte: Ya no se limita a dar información económica, sino que es una declaración de voluntad del patrocinador.
    • Carta fuerte de conducta: Se indica que el patrocinador se obliga a mantener una conducta en una determinada dirección.
    • Carta fuerte de garantía: El patrocinador asume una posición semejante respecto del patrocinado.

Crédito Documentario

Los créditos documentarios nacen en el ámbito de las compraventas internacionales. A causa del desconocimiento entre los agentes económicos, este desconocimiento genera desconfianza y, para resolver este problema, aparece la figura del crédito documentario. Este contrato implica que un tercero que conoce a las dos partes del negocio les ofrece la prestación de su servicio financiero para mediar en el pago. Para ello, la entidad de crédito les ofrece a las dos partes dos cosas:

  • Actúa como si fuera el comprador, de manera que al vendedor le paga el precio y le entrega los documentos que legitiman la entrega de los objetos.
  • Actúa como si fuera el vendedor, cobrando el precio y entregando los documentos que le entregó el primitivo vendedor.

Regulación

Es un contrato atípico, sus fuentes son la voluntad de las partes y las normas generales de los contratos mercantiles.

Contrato de Seguro

Concepto

El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, si se produce la eventualidad prevista en el contrato, a cambio de pago de un precio denominado prima por el tomador.

Elementos

  • Objeto del Contrato de Seguro: Evento futuro e incierto. La eventualidad ha de ser futura e incierta o bien, aun teniendo conciencia de que se va a producir, no se sabe cuándo. El artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro declara que el contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. Cada contrato de seguro cubre solamente determinados riesgos.
  • Valoración del Daño: Cuando aseguramos nuestro vehículo sabemos lo que vale y cada año va perdiendo valor según una tabla que hay establecida, pero en otras ocasiones es más difícil valorar el daño, como los seguros de vida, por ejemplo.

Características del Contrato de Seguro

  • Es un contrato aleatorio: Esto significa que en el momento de la celebración las partes ignoran si se va a producir el evento que es objeto de cobertura, de manera que se desconoce el beneficio que cada una de ellas va a obtener del contrato.
  • Es siempre oneroso para las dos partes: Una está obligada a pagar la prima y la otra está obligada a pagar la indemnización.
  • Es un contrato de duración, es consensual y, normalmente, es un contrato de adhesión: La entidad aseguradora es la que prerredacta las condiciones generales, de forma que no existe negociación.

Elementos Personales del Contrato de Seguro

  • El asegurador: Solamente puede desarrollar la actividad aseguradora en entidades constituidas bajo cualquiera de estas formas: sociedades anónimas, mutuas, sociedades cooperativas. Tienen que estar inscritas en el Registro Mercantil y, además, tienen que obtener una previa autorización e inscribirse en un registro especial que se lleva en el Ministerio de Economía y Hacienda. Están sujetas, además, a un control de su actividad y funcionamiento en cuanto se les exige un capital mínimo y un patrimonio propio no comprometido; esto significa que se les exige a las sociedades que tengan una parte en su patrimonio disponible para poder atender contingencias, es decir, que sean solventes. No obstante, se puede desarrollar la actividad a través de:
    • Agentes libres: No están vinculados a la entidad aseguradora.
    • Agentes afectos: Vinculado a una única entidad aseguradora y solo ofrece los productos de dicha entidad.
  • Tomador de seguro, asegurado y beneficiario:
    • El tomador es la persona que contrata el seguro.
    • El asegurado es el titular del interés asegurado.
    • El beneficiario es el sujeto que va a recibir la indemnización cuando se produzca el evento objeto de cobertura.

Elementos Objetivos del Contrato de Seguro

  • Seguro pleno: Cuando la suma asegurada coincide con el valor del interés del asegurado.
  • Infraseguro: Cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado.
  • Sobreseguro: Cuando la suma asegurada es superior al valor del interés del asegurado.

Modalidades de Seguros de Daños

  • Seguros de cosas: Incendios, robo, de transportes terrestres.
  • Seguros de crédito: En sentido estricto, seguro de caución.
  • Seguros de lucro cesante y seguro de deudas.

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