19 Jul

El Contrato de Compraventa Mercantil

Elementos del contrato de compraventa mercantil

Elementos reales o materiales:

  • La cosa objeto del contrato. Son los bienes (mercancías o mercaderías), los bienes inmuebles y las cosas no corporales (derechos de propiedad intelectual sobre marcas, patentes…)
  • El precio. Debe ser cierto y estar expresado en dinero o signo que lo represente, un precio determinable. La moneda debe ser euros o extranjera extracomunitaria. Las ventas pueden clasificarse en:
    • Ventas a precio firme: el precio por el que se entrega la mercancía.
    • Ventas a precio variable: se tienen en cuenta las circunstancias del mercado.

Elementos personales:

  • El vendedor. Persona que entrega la mercancía.
  • El comprador. Persona que recibe la mercancía y paga el precio acordado.

El Código de Comercio establece que para poder contratar es necesario tener capacidad de obrar, ser mayor de edad o menor emancipado.

Contrato de compraventa mercantil: es un contrato bilateral, genera obligaciones para ambos contratantes. El contenido del contrato de compraventa viene determinado por las obligaciones que las partes hayan establecido en el mismo.

Obligaciones del vendedor

  • La obligación de entregar la mercancía. El vendedor debe entregar la mercancía o el bien vendido en el momento y el lugar pactados. Es la obligación principal. El vendedor cumple su obligación de entrega si realiza todos los actos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de la cosa vendida.
  • Los principios que se deben observar en la entrega:
    • Entrega íntegra. No se puede aceptar la entrega parcial.
    • Entrega puntual. Ha de ser puntual, en el plazo pactado. Si no se estipuló plazo para la entrega, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato. El retraso del vendedor en la entrega equivale a la falta de entrega. El comprador tiene derecho a exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato y la indemnización por los perjuicios que le haya producido la tardanza.
    • Entrega de la cosa pactada o de género o calidad acordados. Pueden existir defectos de cantidad o calidad, de los que es responsable el vendedor. El comprador tiene 4 días desde que recibió la mercancía para reclamar y optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con indemnización de perjuicios. En el caso de mercancías sin embalar o enfardar, la reclamación debe hacerse al tiempo de recibir la cosa o rehusar el recibo. El vendedor, para evitar reclamaciones, puede exigir que en el acto de entrega se realice el reconocimiento en cuanto a calidad y cantidad, a contento del comprador.
    • Entregar en el lugar pactado. Establecimiento del vendedor, domicilio del comprador, puerto de embarque… Pueden ocurrir casos:
      • No se indica el lugar de entrega, se presume que es el establecimiento del vendedor.
      • La compraventa se pacta “con expedición” e implique transporte de las mercancías. La puesta a disposición del comprador se produce cuando se entregan las mercancías al porteador.
      • La venta se realiza “sobre documentos”, produciéndose la entrega cuando se envían los documentos representativos de la mercancía.
  • Obligación de conservar la cosa vendida. El vendedor debe conservar la cosa vendida antes de su entrega al comprador.
  • Obligación de garantía de la cosa vendida. El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta. Responde de la posesión legal y pacífica de la cosa y de los vicios ocultos o defectos ocultos que tuviere. El plazo de reclamación por vicios o defectos ocultos es de 30 días siguientes a la entrega de la mercancía. El comprador puede optar entre desistir del contrato o rebajar una cantidad proporcional del precio. En la venta de algunos productos se suelen acordar plazos de denuncia de los vicios ocultos más amplios o se introducen cláusulas sobre el buen funcionamiento de la cosa vendida.

Obligaciones del comprador

  • Obligación de la recepción de las mercancías compradas. El comprador está obligado a recibir la cosa comprada. Pero no está obligado a admitir entregas parciales, aunque puede hacerlo y consumar la venta en cuanto a los géneros recibidos, sin perjuicio del derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión.
  • Obligación de pagar el precio. El comprador ha de pagar el precio de la cosa comprada. El precio debe pagarse en el tiempo y lugar fijados en el contrato o en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa. Si el tiempo y lugar de pago del precio es el de la entrega, el comprador está obligado a pagar el precio una vez se dé por satisfecho de las mercancías puestas a su disposición por el vendedor. El precio puede estar determinado o ser determinable. Pueden haberse entregado cantidades por señal. Son entregadas a cuenta del precio. Son, salvo pacto en contrario, confirmatorias del contrato. Si el comprador se demora en el pago del precio, tiene obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor y el vendedor tiene preferencia sobre los géneros vendidos mientras estén en su poder para obtener el pago del precio con los intereses moratorios.
  • Obligación de pagar los gastos de transporte, salvo que se pacte lo contrario.

Incumplimiento del contrato de compraventa

Incumplimiento de la obligación del vendedor:

  • Ausencia de entrega de la mercancía. Si el vendedor no entrega el objeto de la compraventa, el comprador puede exigir el cumplimiento forzoso más la indemnización de daños y perjuicios o resolver el contrato más la indemnización de daños y perjuicios.
  • Retraso en la entrega de la mercancía. Si el vendedor no entrega la cosa vendida en el plazo estipulado, el comprador puede pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato con indemnización de los perjuicios que le haya causado la tardanza.
  • Entrega de cosa distinta a la pactada. Equivale a la falta de entrega.
  • Entrega de mercancía con defecto de cantidad o calidad. Equivale a la falta de entrega.

Incumplimiento de la obligación del comprador:

  • De pagar la mercancía. Cuando el comprador no paga el precio de las mercancías en el momento en el que es exigible, se constituye en situación de mora. Está obligado a pagar al vendedor el interés legal de la cantidad adeudada.
  • De recibir las mercancías. El vendedor puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o solicitar su resolución. Para pedir el cumplimiento del contrato, el vendedor deposita judicialmente las mercancías compradas. Los gastos de depósito judicial serán por cuenta del comprador. También podrían reclamarse los daños y perjuicios.

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