14 Ago

El Depósito y Figuras Especiales de Depósito

Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, por el cual una persona llamada depositante, confía a otra llamada depositario una cosa mueble, para que la guarde, la conserve y la devuelva a petición del depositante.

Figuras especiales de depósito

Depósito necesario o miserable

Es aquel efectuado por causas de tumulto, incendio, ruina, naufragio, etc. En tales circunstancias, y habida cuenta que el depositante no podía elegir libremente al depositario, si este no cumplía su obligación de restituir, el depositante, mediante la actio depositi, podía obtener el doble del valor.

Secuestro

Es el depósito en que varias personas, normalmente contendientes en un litigio, confían la cosa litigiosa a un tercero y se produce cuando dichos sujetos (que están enfrentados en un juicio o entre los que hay un conflicto de intereses) confían la cosa en litigio a un tercero, que se compromete a restituirla a quien resulte vencedor en el juicio o según las condiciones previamente establecidas por las partes. El secuestratario, a diferencia del depositario, se encuentra protegido por interdictos. Para lograr la restitución de la cosa, se podía ejercitar la actio depositi sequestrataria (sequester), que se obliga a restituir la cosa al vencedor del mismo.

Depósito irregular

Es el depósito de cosas fungibles en el que el depositario se obliga a devolver, no las mismas cosas, sino otro tanto del mismo género. Su objeto consistía normalmente en sumas de dinero depositadas por los particulares en un banco, el cual se obligaba a restituirlas con intereses.

La Locatio-Conductio

La locatio-conductio es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe por el que una persona se obliga a ceder a otra el uso de una cosa o a realizar una obra o a prestar unos servicios a cambio de un precio convenido que se llama canon o merced. Hay 3 clases de locatio-conductio:

  1. Locatio-conductio rei o arrendamiento de cosa.
  2. Locatio-conductio operis o arrendamiento de obra.
  3. Locatio-conductio operarum o de servicios.

Los elementos personales son el locator y el conductor, pero su posición es diferente según el tipo de locatio-conductio, en la locatio-conductio rei el locator es el arrendador el que percibe el precio y el conductor es el arrendatario que recibe la cosa y paga el precio.

En la locatio-conductio operis el locator entrega la cosa o los materiales y paga el precio y el conductor trabaja los materiales y recibe el precio. En la locatio-conductio operarum el locator es el trabajador que pone su trabajo a disposición y recibe un salario y el conductor es el arrendatario y paga el salario.

Los elementos reales son la cosa y el precio. En la locatio-conductio rei, esa cosa puede ser cosa mueble o inmueble. En la locatio-conductio operis la cosa es la obra misma; y en la locatio-conductio operarum la cosa es la actividad, el trabajo. El precio normalmente es un dinero es los 3 casos.

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